Sociedade por Ações77.057.227-4

Piettra SpA

MODIFICACIÓN — 18 de nov. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-11-18Ver PDF (CVE 2042725)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$1.520.140.000

Ações

1.524.084.000

Representação legal (3)

Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA

Em representação de Piettra SpA

Sociedad Comercial e Inversiones GRUPO Ka SpA

Em representação de Piettra SpA

Vevey SpA

Em representação de Piettra SpA

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de junho de 2019

    Constitución original de la sociedad, entonces denominada Areia Chile SpA.

  2. Mudança de nome

    La sociedad Piettra SpA antes se denominaba Areia Chile SpA.

    Piettra SpA

Texto oficial do extrato

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, notario público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que con fecha 5 de noviembre de 2021, ante mí, se protocolizó instrumento privado de fecha 26 de octubre de 2021, bajo el repertorio N° 18.334-2021, por el cual Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, Sociedad Comercial e Inversiones GRUPO Ka SpA y Vevey SpA, actuando debidamente representados, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad Piettra SpA, antes denominada Areia Chile SpA (“Sociedad”), que rola inscrita a fojas 52.413 N° 25.966 del año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron modificar sus estatutos, que constan en escritura pública otorgada el 27 de junio de 2019 en esta misma notaría, reemplazando su Artículo 5° por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil quinientos veinte millones ciento cuarenta mil pesos, dividido en novecientos doce millones ochenta y cuatro mil acciones de la Serie “A” y en seiscientos ocho millones cincuenta y seis mil acciones preferentes de la Serie “B”, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Estas series denominadas “A” y “B” se caracterizan como se indica a continuación: I. Las acciones de la Serie “A” serán acciones ordinarias, estarán facultadas para votar en las Juntas de Accionistas y para ejercer los derechos que la ley y los estatutos, generalmente, otorgan a los accionistas. II. Las acciones de la Serie “B” serán acciones preferidas, estarán facultadas para votar en la Junta de Accionistas y para ejercer los derechos que la ley y los estatutos, generalmente, otorgan a los accionistas. Además, de forma adicional a los dividendos que les corresponda por su participación en el capital, tendrán derecho a pagarse con preferencia de cualquier otra repartición de utilidades, un dividendo preferente que consistirá en un monto fijo obligatorio de utilidades del ejercicio, equivalente al 25% del resultado operacional menos los egresos/ingresos efectivos en activo fijo. Hasta el ejercicio 2023, incluido, será sin tope de cantidad, salvo por el porcentaje indicado. A contar del ejercicio 2024, la preferencia se mantendrá vigente sólo si en el conjunto de los ejercicios previos no se ha alcanzado la cantidad de 13.070 UF por concepto de dividendo preferente, y en todo caso se mantendrá vigente hasta que se alcance dicha cantidad. Una vez llegado el plazo indicado o completado el monto de dividendos preferentes en su caso, el capital estará dividido en acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, y las preferencias y cargas establecidas para una u otra serie de acciones se extinguirán de pleno derecho. Si en un ejercicio no hubiere utilidades suficientes para cubrir en todo o parte el dividendo preferente que asiste a las acciones de la Serie “B”, la Sociedad registrará el saldo insoluto de dividendo preferente en una cuenta especial de patrimonio creada al efecto y que acumulará los dividendos preferentes adeudados y por pagar a dichas acciones. El capital podrá pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 11 de noviembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

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  1. MODIFICACIÓN

    Piettra SpA

    CVE 2042725

Relações societárias

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