Level Capital SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La inversión de sus fondos o disponibilidades de liquidez, dentro y fuera del territorio nacional, en acciones, bonos, valores bursátiles, activos financieros o valores mobiliarios, partes de interés, cuotas o participación en sociedades, patrimonios autónomos, empresas unipersonales, o en cualquier entidad jurídica sin importar su naturaleza y cualquier otro valor bursátil o no bursátil, incluidos los portafolios de inversión. La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país. La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá adquirir, por cualquier título legal, acciones, intereses, participaciones o partes sociales; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar títulos valores; tomar dinero en mutuo; celebrar contratos de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y operaciones de crédito; constituir sociedades; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios; realizar donaciones; fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades. En general, celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones relacionadas con su objeto social.
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 26.xxx.xxx-1 | 26.xxx.xxx-1 | 800 sh. | - |
Administrators (1)
Legal representation (3)
Corporate history on record
- Incorporation· July 23, 2019
Se constituyó LEVEL CAPITAL SpA
- Transfer of rights· January 28, 2020
FRANKLIN MANUEL BRATTA GOYO cede 400 acciones a ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN
- Transfer of rights· January 28, 2020
EDGAR JOSÉ DÍAZ CAÑIZALES cede 400 acciones a ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN
- Change of administrator· January 28, 2020
Se designa a ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN como Gerente General
Official extract text
RENATA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de la 23 Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 28 de enero del 2020 ante mí, Repertorio N° 153-2020, don FRANKLIN MANUEL BRATTA GOYO, venezolano, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad N° 25.375.501 -6 , domiciliado en Pio XI N° 505, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don EDGAR JOSÉ DÍAZ CAÑIZALES, venezolano, soltero, ingeniero, cédula de identidad N° 25.374.083-3 domiciliado en Verbenas N° 8853, departamento 207, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN, venezolano, soltero, ingeniero, cédula de identidad N° 26.115.982-1, pasaporte 088556697 de Venezuela, domiciliado en José Luis Araneda N° 90, departamento 1004, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron Sociedad por Acciones “LEVEL CAPITAL SpA”, constituida con fecha 23 de Julio de 2019 en la 23a Notaría de Santiago de doña Renata González Carvallo, inscrita a fojas 60055, número 29412, Registro Comercio Santiago año 2019, en el siguiente sentido: 1) Compraventa Acciones: FRANKLIN MANUEL BRATTA GOYO, por sí, vendió, cedió y transfirió 400 acciones a ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN, ingresando a la sociedad, el valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada. Por el mismo acto, EDGAR JOSÉ DÍAZ CAÑIZALES, por sí, vendió, cedió y transfirió 400 acciones a ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN, ingresando a la sociedad, el valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada. 2) Modificación Estatutos Sociales: En virtud de compraventa de acciones de la sociedad celebrada con esta misma fecha, don ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN en su calidad de únicos accionistas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, decidió modificar artículo 4°, 11° y 12° de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: Uno) TÍTULO PRIMERO.- Del nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: A) La inversión de sus fondos o disponibilidades de liquidez, dentro y fuera del territorio nacional, en acciones, bonos, valores bursátiles, activos financieros o valores mobiliarios, partes de interés, cuotas o participación en sociedades, patrimonios autónomos, empresas unipersonales, o en cualquier entidad jurídica sin importar su naturaleza y cualquier otro valor bursátil o no bursátil, incluidos los portafolios de inversión. B) La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país. C) La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona. D) En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá: uno/ Adquirir, por cualquier título legal, acciones, intereses, participaciones o partes sociales en cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles, ya sea en su constitución o con posterioridad, así como vender, transferir, negociar dichas acciones, intereses, participaciones o partes sociales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos, usufructuarlos y darlos en garantía; dos/ Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; tres/ Tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses; cuatro/ Celebrar el contrato de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; cinco/ Constituir sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple o por acciones, compañías filiales, empresas unipersonales o cualquier otra forma que se cree por la ley, para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades, para lo cual podrá hacer aportes en dinero, en especie o en servicios; seis/ Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios y adquirir u otorgar concesiones para su desarrollo, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal; siete/ Realizar donaciones a personas naturales o jurídicas; ocho/ Fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades, nacionales o extranjeras. En general, la sociedad podrá celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, de carácter civil o comercial, relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía. E) Sin limitar la generalidad de lo anterior, el objeto de la Sociedad incluirá: uno/ Adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar, y otorgar los derechos de uso, goce y disposición, y en general la explotación de cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo sus componentes y accesorios; Dos/ Celebrar cualesquiera contratos y convenios con los gobiernos y autoridades locales, municipales o federales, con cualquier persona moral ya sea pública o privada, incluyendo las afiliadas y subsidiarias de la Sociedad, y con personas físicas nacionales o extranjeras; Tres/ Obtener todo tipo de préstamos y otorgar garantías respecto de cualquier obligación, ya sea de la Sociedad o de cualquier sociedad, fideicomiso o estructura en cuyo capital la Sociedad participe en forma mayoritaria y/o que la Sociedad controle; Cuatro/ Establecer, arrendar, operar y poseer oficinas, instalaciones, y agencias en Chile o en el extranjero; Cinco/ Representar como agente, comisionista, consignataria, intermediario, mediador o representante en Chile o en el extranjero de empresas industriales, comerciales o de servicios, ya sean nacionales o extranjeras, pudiendo gestionar créditos, dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía; Seis/ Registrar, adquirir, arrendar, ceder, renovar, comprobar el uso y disponer de marcas, patentes, certificados de invención, nombres comerciales, dibujos industriales, avisos comerciales, registros de modelos, derechos de autor, invenciones y procesos; Siete/ Contratar seguros de garantía financiera con sociedades nacionales o extranjeras, así como obtener cualquier otro tipo de garantía respecto de sus obligaciones; Siete/ Promover, constituir, organizar, explotar, adquirir, y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones y empresas mercantiles o civiles, ya sean nacionales o extranjeras, de cualquier tipo, y participar en su administración o liquidación. F) En general, realizar todo tipo de actos, celebrar todo tipo de contratos y convenios, así como operaciones de cualquier naturaleza en los términos de la legislación aplicable. Dos) TÍTULO TERCERO. Administración de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un Gerente General designado por los accionistas en Junta de Accionistas, cuya acta se reducirá a escritura pública o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas, en ambos casos se deberá anotar al margen de la inscripción social. No se requerirá la calidad de accionista para ser Gerente General de la sociedad. En este acto y dando cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se designa como Gerente General de la compañía a don ALEJANDRO MANUEL PIÑA DURÁN, venezolano, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número veintiséis millones ciento quince mil novecientos ochenta y dos guion uno, domiciliado en José Luis Araneda número noventa, departamento mil noventa y cuatro, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien asume el cargo en este acto. Tres) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Gerente General durará en su cargo indefinidamente, mientras no sea revocado por la mayoría absoluta de los accionistas de la sociedad en Junta de Accionistas o bien por la unanimidad de los accionistas a través de escritura pública, documentos de los que se deberá dejar constancia al margen de la inscripción social. Cesará también en su cargo el Gerente General por fallecimiento, por renuncia fundada, por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración en quiebra, por imposibilidad física o mental declarada por un árbitro y por las demás causas legales. Producida la vacancia del cargo de Gerente General por cualquier causa, los accionistas procederán a designar un nuevo cargo de Gerente General en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de los accionistas, reducida a escritura pública o bien por la unanimidad de los accionistas a través de escritura pública, y en ambos casos se anotará al margen de la inscripción social. Gerente General, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, estando facultado para: Uno/ prometer, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, concesión y administración toda clase de bienes, ceder y transferir, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Dos/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, y toda clase de garantías y prohibiciones a favor o en contra de la sociedad, en garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas y cancelarlas; Tres/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, cancelarlas y alzar dichas garantías; Cuatro/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Cinco/ gravar, para garantizar obligaciones propias o de terceros, los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Seis/ contratar cuentas corrientes, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Siete/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; solicitar talonarios o cheques sueltos, claves de internet, operar digitalmente las cuentas corrientes u otras cuentas que puedan existir sin limitación alguna. Ocho/ designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera. Nueve/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Diez/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; tomar dinero en préstamo y obtener créditos de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito u otros de cualquier clase; Once/ representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Doce/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Trece/ ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Catorce/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Quince/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de fundaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna, asistir a Juntas Ordinarias y Extraordinarias con derechos amplios de voz y voto. Dieciséis/dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Diecisiete/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Dieciocho/ constituir servidumbres; Diecinueve/ celebrar contratos de comisión o correduría; veinte/ celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Veintiuno/ Celebrar toda clase de actos y contratos, sean estos civiles o comerciales, y estipular en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones sean estas de la naturaleza, esenciales o meramente accidentales, pudiendo al efecto pactar la totalidad de sus cláusulas; Veintidós/ renunciar acciones y derechos y posponerlos a otros; Veintitrés/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro/ modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, rectificar, complementar, revocar y terminar, dar por terminados o revocados los contratos celebrados por la sociedad; firmar y suscribir todos los documentos y escrituras que nazcan del ejercicio de este mandato; Veinticinco/ celebrar cualquier tipo de contrato, nominado o no; Veintiséis/ aceptar, exigir y objetar rendiciones de cuentas; Veintisiete/ aceptar toda clase de derechos a favor de la sociedad; Veintiocho/ pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Veintinueve/ Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; Treinta/ Cobrar y percibir, todo cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier razón o título y otorgar recibos, pagos y cancelaciones; Treinta y uno/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Treinta y dos/ inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, dedu
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LEVEL CAPITAL SpA
CVE 1724633
