Haussmann Y Ulloa SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (1)
FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de mayo de 2019
Se constituyó la sociedad por acciones HAUSSMANN Y ULLOA SPA.
Texto oficial del extracto
ANDRES VEGA ALVARADO, Notario Público Titular 4ª Notaría Puente Alto, Balmaceda Nº371, local 113, certifico que, por escritura pública hoy ante mí, don FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ, chileno, soltero, ingeniero civil químico, C.I.Nº13.638.569-0, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao Nº827, departamento 809, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don JORGE ANDRES ULLOA VERGARA, chileno, soltero, ingeniero químico, C.I.Nº14.181.236-K, domiciliado en Ramón Corvalán Melgarejo Nº8, Departamento 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, otorgan Saneamiento de Constitución de Sociedad por Acciones cuya razón social es “HAUSSMANN Y ULLOA SPA”, RUT N°77.050.658-1, la que fuera constituida por escritura pública otorgada ante mí con fecha 31 de mayo de 2019, inscrita a fojas 54.066 N°26.733, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial con el N°42.404, con fecha 15 de Julio del 2019. Que, en la escritura señalada, de manera involuntaria se incurrió en diversos errores en cláusulas de capital y administración, constituyendo vicio formal, los que se indican a continuación: En la cláusula Quinta dice: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos aportados de la siguiente manera...” en circunstancias que debe decir: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, dineros que son aportados de la siguiente manera…” y en la cláusula Octava dice: “La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes la ejercerán…” en circunstancias que debe decir: “La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ, ya individualizado, quien la ejercerá…”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puente Alto, 05 de agosto de 2020. Rep.Nº496-2020.
Información societaria
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) servicios de ingeniería, b) actividades de investigación en todo tipo de áreas, c) producción y fabricación de productos químicos; d) fabricación y reparación de maquinaria metalúrgica, así como fabricación y reparación de maquinarias de tipo especial, e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, f) reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos y otros, g) ventas al por mayor de productos químicos, metales y minerales metalíferos, h) servicios de envasado y empaque, i) cualquier otra actividad que acuerden los socios. compra venta, comercialización y distribución en cualquiera de sus formas por cuenta propia o ajena, y toda otra actividad que los socios acordaren directa o indirectamente o no relacionada asimismo la sociedad podrá actuar bajo el amparo de zona franca y/o cualquier otro régimen de excepción aduanera que se encuentre dentro del país o fuera de el.
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 50% | $500.000 |
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $500.000 |
Texto oficial del extracto
ANDRES VEGA ALVARADO, Notario Público Titular 4 Notaría Puente Alto, Manuel Rodríguez Nº 053, local 206, certifico que por escritura pública hoy ante mí, don FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ, chileno, soltero, ingeniero civil químico, C.I.Nº13.638.569-0, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao Nº827, departamento 809, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don JORGE ANDRES ULLOA VERGARA, chileno, soltero, ingeniero químico, C.I.Nº14.181.236-K, domiciliado en Ramón Corvalán Melgarejo Nº8, Departamento 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyen Sociedad Por Acciones que se rige por las disposiciones legales pertinentes del Código de Comercio y Leyes especiales, como por los estatutos extractados a continuación, bajo Razón Social: “HAUSSMANN Y ULLOA SpA”, y nombre de fantasía “Hydromet SpA”. El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) servicios de ingeniería, b) actividades de investigación en todo tipo de áreas, c) producción y fabricación de productos químicos; d) fabricación y reparación de maquinaria metalúrgica, así como fabricación y reparación de maquinarias de tipo especial, e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, f) reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos y otros, g) ventas al por mayor de productos químicos, metales y minerales metalíferos, h) servicios de envasado y empaque, i) cualquier otra actividad que acuerden los socios. compra venta, comercialización y distribución en cualquiera de sus formas por cuenta propia o ajena, y toda otra actividad que los socios acordaren directa o indirectamente o no relacionada asimismo la sociedad podrá actuar bajo el amparo de zona franca y/o cualquier otro régimen de excepción aduanera que se encuentre dentro del país o fuera de el. Capital: $1.000.000.- aportados de la siguiente manera: A) FRANCISCO JOSE HAUSSMANN PEREZ entera el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $500.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) JORGE ANDRES ULLOA VERGARA entera el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $500.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Duración: 5 años, plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puente Alto, 31 de mayo de 2019. Rep.Nº451-2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
HAUSSMANN Y ULLOA SpA
CVE 1808096
- CONSTITUCIÓN
HAUSSMANN Y ULLOA SpA
CVE 1622331
