Fantasía SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$36.000.000
Capital libéré
$36.000.000
Capital restant dû
$0
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120
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $36.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
En Peralillo, República de Chile, a 8 de agosto del año 2024, LEISY PATRICIA TREJO LEIVA, Abogado, Notario Conservador y Archivero, Suplente de la Titular de esta comuna doña Soledad Pérez Vega, según Decreto Judicial el que se encuentra protocolizado bajo el número 268 al final del presente Registro, con Oficio en Avenida Hermanos Carrera, número 258, certifico: que por escritura pública, ante mí, con fecha 5 de agosto del año 2024, don Carlos Andrés Gálvez Videla en su calidad de administrador de FANTASÍA SpA, inscrita a fojas 12, número 10, del Registro de Comercio de Peralillo del año 2019, efectuó modificación de los estatutos sociales, de la siguiente manera. Se modifica la disposición cuadragésima, quedando de la siguiente manera: “De conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos, divididos en ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales; las ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por la sociedad, por un valor total de treinta y seis millones de pesos, las cuales en su totalidad se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Peralillo, 8 de agosto de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$36.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$33.000.000
Actions
120
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
SOLEDAD BEATRIZ PEREZ VEGA, Notario Conservador y Archivero de Peralillo, con oficio en Avenida Hermanos Carrera 258, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante doña LEISY PATRICIA TREJO LEIVA, Abogado, Notario Conservador y Archivero Suplente, con fecha 21 de junio de 2024, don Carlos Andrés Gálvez Videla en su calidad de administrador de FANTASÍA SpA, inscrita a fojas 12, número 10, del Registro de Comercio de Peralillo del año 2019, efectuó aumento de capital y modificó los estatutos sociales, de la siguiente manera. Aumento de Capital: por la suma de treinta y tres millones de pesos, esto es, mediante la emisión de 110 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, el capital social de FANTASÍA SpA será la suma de treinta y seis millones de pesos, dividido en ciento veinte acciones nominativas y sin valor nominal cada una de ellas. De la Modificación de los estatutos sociales: Se modifica el artículo quinto por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos, moneda legal chilena, dividido en ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en la disposición cuadragésima”. Se modifica la disposición cuadragésima, quedando de la siguiente manera: “De conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos, divididos en ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales; i) 10 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por la sociedad, por un valor total de tres millones de pesos, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) las restantes 110 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, todas las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de un año a contar de esta fecha”. En todo lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Peralillo, 27 de junio de 2024.
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