股份公司77.042.101-2

Inmobiliaria Nantes SpA

MODIFICACIÓN — 2024年7月26日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-07-26查看 PDF(CVE 2523907)

公司資料

SpA

股東(2)

姓名持股比例

Constructora e Inmobiliaria Rodas S.A.

Accionista

-

Locus Inversiones SpA

Accionista

-

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2022年1月24日

    La sociedad pasó de Inmobiliaria Nantes Limitada a INMOBILIARIA NANTES SpA.

    INMOBILIARIA NANTES SpA

摘要官方正文

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 5 de julio de 2024, bajo repertorio número 8.516-2024, Constructora e Inmobiliaria Rodas S.A. y Locus Inversiones SpA, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA NANTES SpA (antes Inmobiliaria Nantes Limitada), inscrita a fojas 54.764 número 27.108 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 (en adelante la “Sociedad”), de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista, acordaron sanear el vicio formal de nulidad respecto de la inscripción extemporánea del extracto de la escritura pública de fecha 24 de enero de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis E. Tavolari Oliveros, bajo repertorio número 429-2022, inscrito a fojas 20.878 número 9.632 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022 y a fojas 31 número 25 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2022, de conformidad con la ley Nº19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2024.

變更Diario Oficial · 2022-04-30查看 PDF(CVE 2122027)

公司資料

SpA
管理方式: Gerente

摘要官方正文

JORGE ANTONIO RAMIREZ BOZA, Notario Público Suplente del titular, ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Primera Notaria San Fernando, Chillán 620, San Fernando, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2022, otorgada ante mí se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA NANTES SpA celebrada con fecha 22 de abril del 2022, en que se acuerda modificar estatuto social en lo relativo a la administración de la sociedad. En consecuencia se modifica articulo décimo primero relativo a la administración de la sociedad, quedando este en la forma siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Gerente y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representarán judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario, y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna podrán especialmente: adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios; adquirir, comprar, enajenar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar bienes inmuebles; pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos; constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otras limitaciones al dominio; celebrar toda clase de contratos y otros actos jurídicos, nominados o innominados, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como ser de promesa, de compraventa, de opción, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de dación en pago, de mandato, de comodato, de depósito, de transporte, de fletamento, de permuta, de trabajo, de corretaje, de distribución, de transacción, de construcción a suma alzada o de administración, de mutuo, de arrendamiento de cosas, de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie, fijar sus condiciones particulares y establecer cláusulas esenciales, de la naturaleza y/o accidentales, indemnizatorias o penales, modificarlos, complementarios, ratificados, rectificarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y ponerles término en cualquier forma; subcontratar y autocontratar; concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas en que forme parte, asistir a juntas y tomar parte en sus decisiones; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme, tomar parte en su administración y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses de la empresa; presentarse a propuestas públicas o privadas y registros de contratistas; solicitar concesiones administrativas y de cualquier naturaleza u objeto; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara por cualquier motivo o título y extinguir obligaciones por novación, transacción, remisión, compensación, confusión, resolución, pérdida de lo debido, nulidad, rescisión o prescripción; asumir y reconocer deudas; renunciar acciones como las de nulidad, resolución o rescisión, evicción y otras, pudiendo aceptar su renuncia y renunciar y aceptar la renuncia de derechos; contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuos, pagarés, préstamos con letras o avances contra aceptación, líneas de crédito, sobregiros, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera; con o sin garantía, reajustables o no; invertir y reinvertir los fondos sociales; constituir y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o plazo; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, de ahorro o depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y girar y sobregirar en dichas cuentas; depositar, girar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar: avalar, depositar, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, cancelar, descontar, protestar y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o negociables; conceder quitas o esperas; tomar boletas de garantía; aceptar y ceder créditos y derechos; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia, en garantía o en cobranza; arrendar y abrir cajas de seguridad; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros; otorgar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y demás instrumentos públicos y privados; constituir domicilios especiales y establecer agencias, filiales y sucursales en Chile o en el extranjero; efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio en moneda nacional y extranjera y de comercio exterior; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; autorizar cargos en cuenta corriente por operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales; suscribir y modificar registros de exportación e importación y sus anexos, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación; abrir y contratar aperturas de acreditivos en moneda nacional o extranjera, abrir cartas de crédito; retirar mercaderías de aduana; representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administrador de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las pertenencias mineras y minerales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención e inscribir propiedad intelectual, realizando todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual, presentando solicitudes de inscripción o de renovación; convenir licencias de explotación y ceder a cualquier título estas especies de propiedad; conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte estas facultades; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral o especial, administrativo o de cualquier otra clase, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de ésta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades establecidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y también con las establecidas en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración expresa que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando a 28 de abril de 2022.

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