Inversiones Antilhue Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 70% | $700.000 |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 30% | $300.000 |
Texto oficial del extracto
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Abogado, Notario Público Interino, de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique Nº 30, oficina Nº 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de julio de 2024, Repertorio Nº5726-2024, ante el Titular, don Patricio Raby Benavente, Don HUGO CRISTIAN ALVAREZ CARCAMO, abogado, chileno, casado, en representación, según se acreditó de: /i/ don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve guion K; /ii/ Don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setenta y seis guion cuatro; /iii/ doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones setecientos once mil ciento treinta y nueve guion cero; /iv/ doña CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA, chilena, casada y separada de bienes, relacionadora pública, cédula de identidad número diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta guion nueve; /v/ don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones ciento veintiocho mil trescientos veintinueve guion siete; y /vi/ doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco guion cuatro, en adelante todos denominados como los “Socios”, todos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz número cien, oficina mil trescientos veintitrés, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, rectificaron la cesión de derechos sociales, que por un error se ceden los derechos de la señora CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA, a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, lo que es nulo toda vez que existe entre estos comparecientes la calidad de cónyuges y en consecuencia modifican la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA”, Rut Nº 77.041.815-1, rectificando de manera parcial su cláusula Segundo: Cesión de Derechos, en el sentido de dejar sin efecto la cesión de derechos entre doña CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA, chilena, casada y separada de bienes, relacionadora pública, cédula de identidad número diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta guion nueve a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve guion K; por el veintinueve por ciento de los derechos sociales que a ella le pertenecen, retrotrayendo a la situación anterior a dicha cesión, en consecuencia la distribución de derechos de la sociedad quedan de la siguiente forma: don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, es dueño del setenta por cientos de los derechos sociales y doña CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA, es dueña del treinta por ciento de los derechos sociales. En todo lo demás dicha cesión es válida. Conforme a lo anterior se MODIFICAN LOS ESTATUTOS SOCIALES, reemplazando la Cláusula Quinta del estatuto quedando de la siguiente forma: QUINTO: CAPITAL: El Capital de la sociedad será de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguiente forma: a) don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, aportará setecientos mil pesos, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales; y b) doña CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA, aportará trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales. Se deja constancia que el capital se encuentra íntegramente pagado por los Socios. Los Estatutos Sociales de la Sociedad se mantienen plenamente vigente en todo aquello no modificado expresamente por el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2024.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Interino.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 99% | $990.000 |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 1% | $10.000 |
Administradores (2)
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de febrero de 2019
Constitución de Inversiones Antilhue Limitada.
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA · VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS · ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS · CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA · DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS · JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS
- Cesión de derechos· 15 de diciembre de 2022
Vicente Jesús Escobar Varas, Isidora Almendra Escobar Varas, Diego Ignacio Escobar Varas y Javiera Alejandra Escobar Varas ceden la totalidad de sus derechos sociales a Claudio Patricio Escobar Acosta; Claudia Benogia Varas Lizana cede el 29% de sus derechos a Claudio Patricio Escobar Acosta.
VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS · ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS · DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS · JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS · CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA · CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA
- Cambio de capital· 15 de diciembre de 2022
Se fija el capital social en $1.000.000, íntegramente pagado.
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA · CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA
- Cambio de administrador· 15 de diciembre de 2022
La administración y uso de la razón social queda indistintamente a cargo de Claudio Patricio Escobar Acosta y Claudia Benogia Varas Lizana.
CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA · CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA
Texto oficial del extracto
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2022, Repertorio Nº 13543-2022, ante el Titular, don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número diez millones ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve guion K; /ii/ don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setenta y seis guion cuatro; /iii/ doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veintiún millones setecientos once mil ciento treinta y nueve guion cero; /iv/ doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, chilena, casada y separada de bienes, relacionadora pública, cédula de identidad número diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos cincuenta guion nueve; /v/ don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones ciento veintiocho mil trescientos veintinueve guion siete; y /vi/ doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco guion cuatro, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Bernardo Larraín número doce mil novecientos treinta y dos, casa número doscientos veinticuatro, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA”, Rut Nº 77.041.815-1, constituida por escritura pública de 27 de febrero de 2019, otorgada ante la Notario, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número 7.782-2019, cuyo extracto figura inscrito en fojas 16.939 número 8.698 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se publicó en el Diario Oficial con fecha 02 de marzo de 2019. Los actuales y únicos socios de esta sociedad son don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA; don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS; doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS; doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA; don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS; y doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS; y la modificación consiste en que don VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS; doña ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS; don DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS; y doña JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS; vende, cede y transfieren la totalidad de sus derechos sociales ascendente a un 20%, de la sociedad, a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento de los derechos de cada uno de los antes individualizados, en la suma de cincuenta mil pesos cada uno, pagados en la forma que indica la escritura extractada. Asimismo, doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, vende, cede y transfiere a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 29% de los derechos sociales que a ella le pertenecen, en la suma de doscientos noventa mil pesos. Como consecuencia de las cesiones anteriormente detalladas, la distribución de derechos de la Sociedad queda de la siguiente manera: don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, es dueño del 99% de los derechos sociales; y doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, es dueña del 1% de los derechos sociales. - Como consecuencia de las cesiones antes singularizadas, por este acto, los actuales y únicos socios, modifican los Estatutos de la Sociedad, en lo siguiente: Cinco. Uno. Modificación de la Cláusula Quinta. Se modifica la Cláusula Quinta de la Sociedad, relativa al Capital, reemplazándola íntegramente en los siguientes términos: QUINTO: CAPITAL: El Capital de la sociedad será de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguiente forma: a) don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, aportará novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, aportará diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. Se deja constancia que el capital se encuentra íntegramente pagado por los Socios. Cinco. Dos. Modificación de la Cláusula Sexta. Se modifica el primer párrafo de la Cláusula Sexta de la Sociedad, relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, reemplazándola íntegramente en los siguientes términos: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, y doña CLAUDIA BENOGIA VARAS LIZANA, quienes podrán actuar en forma individual, cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, los administradores podrán: […]”.- La presente escritura fue complementada con fecha 15 de diciembre de 2022. Modificaciones comienzan a regir desde la firma de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; y d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pendiente
$1.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Claudio Patricio Escobar Acosta Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 30% | $300.000 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
Javiera Alejandra Escobar Varas Socio | - | 5% | $50.000 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
Isidora Almendra Escobar Varas Socio | - | 5% | $50.000 |
Administradores (4)
Claudio Patricio Escobar Acosta
Javiera Alejandra Escobar Varas
Representación legal (2)
Claudio Patricio Escobar Acosta
Claudio Patricio Escobar Acosta
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2019, ante mí, CLAUDIO PATRICIO ESCOBAR ACOSTA, por sí y en representación legal de su hijo menor de edad, VICENTE JESÚS ESCOBAR VARAS, y de su hija menor de edad, ISIDORA ALMENDRA ESCOBAR VARAS; CLAUDIA BEGONIA VARAS LIZANA; DIEGO IGNACIO ESCOBAR VARAS; y JAVIERA ALEJANDRA ESCOBAR VARAS; todos domiciliados en esta ciudad, calle Los Castaños número 1.730, casa 21, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuya escritura social extracto lo siguiente. Razón Social: La razón social es “INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; y d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios - Capital: El capital de la sociedad será de un $1.000.000, que será aportado por los socios de la siguientes forma: a) Claudio Patricio Escobar Acosta, aportará $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; b) Claudia Begonia Varas Lizana aportará $300.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; c) Diego Ignacio Escobar Varas, aportará $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; d) Javiera Alejandra Escobar Varas, aportará $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; e) Vicente Jesús Escobar Varas, aportará $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; y f) Isidora Almendra Escobar Varas, aportará $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales.- Dichos aportes se pagarán en el plazo de 3 años contado desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran.-Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Claudio Patricio Escobar Acosta actuando en forma individual y a Claudia Begonia Varas Lizana, actuando en forma conjunta con cualquiera de los señores Diego Ignacio Escobar Varas o Javiera Alejandra Escobar Varas, quienes anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, en conformidad a lo indicado en la escritura extractada.- Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 15 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA
CVE 2525576
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA
CVE 2246670
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ANTILHUE LIMITADA
CVE 1555379
