Indra Solutions SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA
Texto oficial del extracto
Iván Torrealba Acevedo, Titular 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, ciudad y comuna de Santiago, certifica que con fecha 25 de Junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “INDRA SOLUTIONS SpA”, inscrita a fojas 46.613 N°23.360 Registro Comercio Santiago año 2019, celebrada ante él con fecha 25 de mayo de 2021, en la que, entre otros acuerdos, se acordó modificar estatutos sociales en los siguientes términos: i) Reemplazar párrafo 1° del Artículo 11 por el siguiente: “TÍTULO III. Administración. Artículo Décimo Primero. La Sociedad será administrada por don JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones para ejecutar en nombre de ésta, todo tipo de actos y contratos que a su juicio sean necesarios, en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el giro social o que se estime necesarios o convenientes para su objeto, en adelante el “Administrador”, quien obrando de la manera citada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario ya sea judicial o extrajudicialmente.” ii) Se elimina del Artículo 11 los siguientes pasajes o párrafos: (a) “El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.”; y (b) “El o los apoderados de los administradores podrán actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad y firmar todas las escrituras y documentos públicos y privados que sean necesarios. Los administradores durarán en sus funciones hasta que sea o sean reemplazados por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores podrás ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerado por sus funciones y podrán recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio a su cargo, sean de carácter permanente o accidental.” iii) Se reemplaza el Artículo 12 por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo. El Administrador podrá siempre autocontratar con la Sociedad sin limitaciones de ninguna clase.” iv) Se elimina del Artículo 17, el siguiente párrafo: “sin perjuicio de lo cual los Accionistas desde ya convienen que la Sociedad distribuirá el cien por ciento de las utilidades que registre una vez pagados, en primer lugar, los pasivos bancarios existentes; en segundo lugar, los pasivos con terceros proveedores o de otra naturaleza; y, en tercer lugar, los pasivos que registre con los Accionistas”. v) Se agrega al final del Artículo 17, el siguiente párrafo: “No obstante lo expuesto en este artículo, para todos los efectos legales se entenderá que el Administrador don José Domingo Abogabir Egaña estará siempre autorizado y facultado para ejecutar todos los actos y celebrar o adoptar todos los acuerdos mencionados en los numerales precedentes, sin que sea necesario que éstos sean aprobados previamente por una Junta de Accionistas”. vi) Se reemplaza el Artículo 27, por el siguiente: “TÍTULO VII. Disolución y Liquidación. Artículo Vigésimo Séptimo. La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo unánime de los accionistas o por cualquier causa legal. No obstante lo anterior, no se disolverá la Sociedad por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización modificación social. Santiago, 30 de junio de 2021. Iván Torrealba Acevedo. Notaria Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
500
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 11 de febrero de 2020
Se rectifica la cláusula de capital para dejar constancia de que el capital quedó íntegramente suscrito y pagado al constituirse la sociedad.
- Otro acto· 4 de marzo de 2020
Se aclara un error en el extracto publicado de la escritura de rectificación social otorgada el 11 de febrero de 2020.
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Ciudad y Comuna de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante él con fecha 10 de diciembre de 2020, Repertorio N°20361/2020, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de INDRA SOLUTIONS SpA, inscrita a fojas 46.613 N°23.360 Registro Comercio Santiago año 2019, celebrada con fecha 29 de octubre de 2020, ante su notario suplente Juan Cristián Berríos Castro, y en la que en virtud Ley N°19.499, se trató y acordó lo siguiente: A) Subsanar y sanear el vicio formal producido por discrepancia o disconformidad que se produjo entre escritura pública de rectificación social otorgada en Notaría de Santiago de Luis Ignacio Manquehual Mery de 11 de febrero de 2020, Repertorio N°2357/2020, y su extracto, oportunamente inscrito a fojas 16.506 N°8.381 Registro Comercio Santiago año 2020 y publicado en Diario Oficial el 4 de marzo de 2020, ya que por lamentable e involuntario error, en dicho extracto se indicó equivocadamente y se dio a entender que esta última escritura fue otorgada el 20 de febrero de 2020 ante abogado Jean Jacques Dutrey Ossa, notario suplente de Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular Octava Notaría de Santiago, en circunstancias que dicho extracto debió decir que referida escritura de rectificación fue otorgada ante el citado notario titular y con fecha 11 de febrero de 2020. B) Que, en consecuencia, se corrige el error cometido en el extracto de escritura pública de rectificación antes singularizada, en cuanto a que dicho extracto debió decir que referida escritura de rectificación fue otorgada ante notario titular Luis Ignacio Manquehual Mery con fecha 11 de febrero de 2020. C) Que, a mayor abundamiento, se viene en reiterar y ratificar lo acordado en escritura pública de rectificación social otorgada en Notaría de Santiago de Luis Ignacio Manquehual Mery con fecha 11 de febrero de 2020, Repertorio N°2357/2020, en especial lo señalado en su cláusula Segunda que es del siguiente tenor: “SEGUNDO: Rectificación. A. Por un error involuntario se estipuló en el artículo quinto de la escritura de constitución de la Sociedad, que el capital de la misma “deberá ser suscrito y pagado en un plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura”, en circunstancias que se encontraba suscrito y pagado en el acto de constitución. De hecho, el texto erróneo es el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal. El capital que deberá ser suscrito y pagado en un plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura”. B. Por el presente acto e instrumento, el compareciente, en su calidad de único accionista de la Sociedad, viene en rectificar el error incurrido sustituyendo el artículo quinto del título II de la escritura de constitución de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se detalla en el artículo primero transitorio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 22 de diciembre de 2020. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.
Información societaria
Texto oficial del extracto
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, rectifico extracto con certificado de verificación N°123456814579, que fuera inscrito a fojas 16.506 N°8.381 Registro Comercio Santiago año 2020 y publicado en Diario Oficial el 4 de marzo de 2020, correspondiente a escritura pública de rectificación social de INDRA SOLUTIONS SpA, otorgada ante el Titular con fecha 11 de febrero de 2020, Repertorio N°2357/2020, ya que por lamentable e involuntario error, en dicho extracto se indicó equivocadamente y se dio a entender que esta última escritura fue otorgada el 20 de febrero de 2020 ante el notario suplente abogado Jean Jacques Dutrey Ossa, en circunstancias que dicho extracto debió decir que referida escritura de rectificación fue otorgada ante el Titular con fecha 11 de febrero de 2020. Se emite el presente certificado para efectos de ser presentado ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
500
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA Accionista 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 100% | $500.000 |
Texto oficial del extracto
Jean Jacques Dutrey Ossa, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: por escritura pública de esta fecha, ante mí, don JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA, chileno, soltero, asesor digital, cédula de identidad número 17.702.251-9, domiciliado en Burgos N°80, oficina N°201, comuna de Las Condes, Santiago; actuando en su calidad de único accionista de “INDRA SOLUTIONS SpA” (la “Sociedad”), rectificó la escritura de constitución de la sociedad otorgada con fecha 13 de junio de 2019, ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, bajo Repertorio N°3.697. El extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 46.613, Número 23.360 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, y se publicó en el ejemplar N°42.384 del Diario Oficial de fecha 20 de junio del mismo año, en el sentido de sustituir el artículo quinto de la misma de manera que la redacción del artículo quinto queda como sigue: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se detalla en el artículo primero transitorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2020.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno/ La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, digital, tecnológico, de diseño y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos/ La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.; Tres/ La compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de equipos e instrumentos relacionados con tecnología; la representación de firmas nacionales o extranjeras. La sociedad podrá, también, realizar labores de investigación y prestar servicios, de cualquiera naturaleza, que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Cuatro/ La realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y/o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto; Cinco/ Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo del objeto social; y Seis/ Desarrollar toda labor, función o actividades que los socios acuerden, relacionados con el objeto social y en general todas las que se relacionan directa o indirectamente con la anterior, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pendiente
$500.000
Acciones
500
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA Accionista | - | - | - |
GUSTAVO ALESSANDER DE MORAIS BOLANHO Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Junio de 2019, Repertorio N°3697 ante mi comparecen: don JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA y don GUSTAVO ALESSANDER DE MORAIS BOLANHO, quienes constituyeron la sociedad por acciones denominada “Indra Solutions SpA” pudiendo usar ante terceros e incluso ante los bancos el nombre “Indra SpA”; Domicilio: sin perjuicio que pueda establecer sucursales, agencias, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno/ La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, digital, tecnológico, de diseño y técnico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos/ La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas; dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas. Además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.; Tres/ La compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de equipos e instrumentos relacionados con tecnología; la representación de firmas nacionales o extranjeras. La sociedad podrá, también, realizar labores de investigación y prestar servicios, de cualquiera naturaleza, que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Cuatro/ La realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y/o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto; Cinco/ Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo del objeto social; y Seis/ Desarrollar toda labor, función o actividades que los socios acuerden, relacionados con el objeto social y en general todas las que se relacionan directa o indirectamente con la anterior, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $500.000.- pesos, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal. El capital que deberá ser suscrito y pagado en un plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Junio 2019. HQM. Not. Pub.-
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