Sociedad por Acciones77.038.475-3

Indra Solutions SpA

MODIFICACIÓN — 5 jul 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-05Ver PDF (CVE 1972640)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Administrador

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

Iván Torrealba Acevedo, Titular 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, ciudad y comuna de Santiago, certifica que con fecha 25 de Junio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “INDRA SOLUTIONS SpA”, inscrita a fojas 46.613 N°23.360 Registro Comercio Santiago año 2019, celebrada ante él con fecha 25 de mayo de 2021, en la que, entre otros acuerdos, se acordó modificar estatutos sociales en los siguientes términos: i) Reemplazar párrafo 1° del Artículo 11 por el siguiente: “TÍTULO III. Administración. Artículo Décimo Primero. La Sociedad será administrada por don JOSÉ DOMINGO ABOGABIR EGAÑA, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones para ejecutar en nombre de ésta, todo tipo de actos y contratos que a su juicio sean necesarios, en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el giro social o que se estime necesarios o convenientes para su objeto, en adelante el “Administrador”, quien obrando de la manera citada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario ya sea judicial o extrajudicialmente.” ii) Se elimina del Artículo 11 los siguientes pasajes o párrafos: (a) “El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.”; y (b) “El o los apoderados de los administradores podrán actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad y firmar todas las escrituras y documentos públicos y privados que sean necesarios. Los administradores durarán en sus funciones hasta que sea o sean reemplazados por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores podrás ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerado por sus funciones y podrán recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio a su cargo, sean de carácter permanente o accidental.” iii) Se reemplaza el Artículo 12 por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo. El Administrador podrá siempre autocontratar con la Sociedad sin limitaciones de ninguna clase.” iv) Se elimina del Artículo 17, el siguiente párrafo: “sin perjuicio de lo cual los Accionistas desde ya convienen que la Sociedad distribuirá el cien por ciento de las utilidades que registre una vez pagados, en primer lugar, los pasivos bancarios existentes; en segundo lugar, los pasivos con terceros proveedores o de otra naturaleza; y, en tercer lugar, los pasivos que registre con los Accionistas”. v) Se agrega al final del Artículo 17, el siguiente párrafo: “No obstante lo expuesto en este artículo, para todos los efectos legales se entenderá que el Administrador don José Domingo Abogabir Egaña estará siempre autorizado y facultado para ejecutar todos los actos y celebrar o adoptar todos los acuerdos mencionados en los numerales precedentes, sin que sea necesario que éstos sean aprobados previamente por una Junta de Accionistas”. vi) Se reemplaza el Artículo 27, por el siguiente: “TÍTULO VII. Disolución y Liquidación. Artículo Vigésimo Séptimo. La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo unánime de los accionistas o por cualquier causa legal. No obstante lo anterior, no se disolverá la Sociedad por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización modificación social. Santiago, 30 de junio de 2021. Iván Torrealba Acevedo. Notaria Titular.

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