Joy SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-3 | 48.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 48.xxx.xxx-5 | 48.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública de 05 de noviembre de 2024, ante mí don RAMIRO NUÑEZ PALACIO, quien declara ser ciudadano argentino, publicista, DNI 22.990.470 de Argentina, rol único tributario 48.212.087-3; Don JAVIER VILLAR, quien declara ser ciudadano argentino, publicista, Pasaporte AAE052801, rol único tributario número 48.212.086-5; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 1208, oficina 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de JOY SpA, acordaron: A) Modificar El artículo Décimo Primero de la sociedad, cuyo tenor será: “La sociedad será judicial y extrajudicialmente representada en el cumplimiento del objeto social por quien sea designado como Administrador, que actuará por la Sociedad anteponiendo la razón social a su firma, contando la representación con las más amplias facultades, pudiendo obligar la sociedad en toda clase de actos y contratos. La figura del Administrador podrá recaer en una o más personas.” Se mencionan en la escritura las facultades del administrador. B) Modificar el artículo tercero transitorio, quedando de acuerdo al siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: En este acto se designa como Administrador, al tenor de lo dispuesto en el artículo Décimo Primero de los Estatutos, a los señores don RAMIRO NUÑEZ PALACIO, ciudadano argentino, publicista, rol único tributario número 48.212.087-3, domiciliado en Avenida Providencia 1208 oficina 207, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y a don MICHAEL DAVID BLACK YUNG, chileno, divorciado, empleado, cédula de identidad número 7.173.142-1, domiciliado en Loreley 1736, comuna de La Reina, Región Metropolitana; quienes representarán y obligarán a la sociedad anteponiendo su firma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de noviembre de 2024.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-3 | 48.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 48.xxx.xxx-5 | 48.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (3)
Representação legal (2)
LESTER MATÍAS HENRÍQUEZ ZÚÑIGA
LESTER MATÍAS HENRÍQUEZ ZÚÑIGA
Texto oficial do extrato
RENATA MARCERLA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular 23° Notaria Santiago, con domicilio en Catedral N° 1.265, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 9 de noviembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “JOY SpA”, celebrada ante mí con fecha 9 de noviembre de 2020, en la cual LESTER MATÍAS HENRÍQUEZ ZÚÑIGA, actuando en representación de RAMIRO NUÑEZ PALACIO y JAVIER VILLAR, en su calidad de únicos socios de JOY SpA, acordó: a. Modificar el Artículo Tercero de la Sociedad, cuyo nuevo tenor será: “Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la parte de la provincia de Santiago en que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de agencias, sucursales, oficinas o representaciones que pudiesen establecerse en el resto del país o extranjero”; b. Modificar el Artículo Décimo Primero de la Sociedad, cuyo nuevo tenor será: “Artículo Décimo Primero: La Sociedad será judicial y extrajudicialmente representada en el cumplimiento del objeto social por quien sea designado como Administrador, que actuará por la Sociedad anteponiendo la razón social a su firma, contando la representación con las más amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos. La figura del Administrador podrá recaer en una o más personas, que deberán actuar en la forma que lo disponga la Junta de Accionistas. Sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, el Administrador podrá: a) En materia comercial y civil: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igual. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o mueble, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirí por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que se adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocarlos en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica; d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales; f) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; g) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente; h) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedad de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de a que las sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o el Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos; i) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por los Bancos o Instituciones vinculadas a estas operaciones.Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: 1) Explotación en general de las artes gráficas, sonoras y audiovisuales, incluyendo su emisión y/o producción, comercialización y distribución a través de soportes magnéticos, ópticos y otros medios audiovisuales de emisión y/o distribución existentes o que se creen en el futuro; 2) Desarrollar software, aplicaciones multimedia, presentaciones multimedia, páginas web y cualquier otro desarrollo de sistemas relacionado a la consecución del objeto social; 3) Explotación del ramo de la publicidad en todos sus aspectos y modalidades en el ámbito radial, gráfico, mural, televisivo, cinematográfico, así como también impresos de toda clase, inclusive la realización y fabricación, distribución, importación y exportación de todo tipo de elementos como ser chapas, afiches, carteles y aparatos relacionados con la actividad publicitaria en cualquier forma; 4) La compra, venta, importación o exportación de materiales, material, primas, mercaderías o productos relacionados con las actividades indicadas en los inicios anteriores de este artículo; 5) Producción, creación y elaboración de campañas de publicidad como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria; 6) El ejercicio de presentaciones, comisiones, consignaciones y mandatos que se relacionen con el objeto de la sociedad; 7) Asesoría en gestión financiera e inversión para personas y empresas; 8) Comercio electrónico; 9) Inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, negocios, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, importación y exportación, y cualquier otra clase de valores mobiliarios; 10) Celebrar convenios, actos y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualesquiera de sus formas y que los socios acuerden; 11) Cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados directa e indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-3 | 48.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 48.xxx.xxx-5 | 48.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
JASON ROBINSON SEPULVEDA SALAZAR
Texto oficial do extrato
Renata González Carvallo, Notario Público Titular Vigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de Junio de 2019, Repertorio N° 1522-2019, ante mí, don RAMIRO NUÑEZ PALACIO, argentino, 46 años de edad, soltero, publicista, DNI 22.990.470 de Argentina, rut Nº 48.212.087-3, domiciliado en Matías Cousiño Nº 150, oficina 625, comuna y ciudad de Santiago, y JAVIER VILLAR, argentino, 36 años de edad, soltero, publicista, Pasaporte AAE052801 Rep. Argentina, rut Nº 48.212.086-5, domiciliado en Matías Cousiño Nº 150, oficina 625, comuna y ciudad de Santiago, ambos debidamente representados por sus mandatarios, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “JOY SpA”. Domicilio: Cerrillos, sin perjuicio agencias o sucursales dentro o fuera del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: 1) Explotación en general de las artes gráficas, sonoras y audiovisuales, incluyendo su emisión y/o producción, comercialización y distribución a través de soportes magnéticos, ópticos y otros medios audiovisuales de emisión y/o distribución existentes o que se creen en el futuro; 2) Desarrollar software, aplicaciones multimedia, presentaciones multimedia, páginas web y cualquier otro desarrollo de sistemas relacionado a la consecución del objeto social; 3) Explotación del ramo de la publicidad en todos sus aspectos y modalidades en el ámbito radial, gráfico, mural, televisivo, cinematográfico, así como también impresos de toda clase, inclusive la realización y fabricación, distribución, importación y exportación de todo tipo de elementos como ser chapas, afiches, carteles y aparatos relacionados con la actividad publicitaria en cualquier forma; 4) La compra, venta, importación o exportación de materiales, material, primas, mercaderías o productos relacionados con las actividades indicadas en los inicios anteriores de este artículo; 5) Producción, creación y elaboración de campañas de publicidad como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria; 6) El ejercicio de presentaciones, comisiones, consignaciones y mandatos que se relacionen con el objeto de la sociedad; 7) Asesoría en gestión financiera e inversión para personas y empresas; 8) Comercio electrónico; 9) Inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, negocios, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, importación y exportación, y cualquier otra clase de valores mobiliarios; 10) Celebrar convenios, actos y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualesquiera de sus formas y que los socios acuerden; 11) Cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados directa e indirectamente con el objeto social. Capital: $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que queda totalmente suscrito y pagado a la fecha. Duración: 3 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos de 5 años si ninguno de los socios manifiesta voluntad de dar término por aviso otorgado por escritura pública con al menos 6 meses de anticipación. Administración: Será ejercida por don JASON ROBINSON SEPULVEDA SALAZAR, quién podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 01 de julio de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
JOY SpA
CVE 2590612
- MODIFICACIÓN
JOY SpA
CVE 1850150
- CONSTITUCIÓN
JOY SpA
CVE 1616177
