Inversiones Mineras Sierra Miranda SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, en toda clase de valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, efectos de comercio, depósitos a la vista, a plazos, en moneda nacional o extranjera, y en todo tipo de instrumentos financieros que ofrezca el mercado de valores y otros, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; b) Explotar predios agrícolas y urbanos, comprar y vender todo tipo de inmuebles y realizar negociaciones inmobiliarias, constituyendo, vendiendo y arrendando inmuebles ya sea que tenga fin habitacional o no; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado d) gestión inmobiliaria, construcción de bienes inmuebles y servicios vinculados a la construcción, directa o indirectamente por cuenta propia o de terceros e) El objeto de la sociedad será explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancias minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para estos efectos, podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan; venderlos o vender éstos sin beneficiarlos previamente; importar o exportar minerales u otros bienes; comprar, vender, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y de productos minerales; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o de derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título; y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos señalados
資本
總資本
$100.000.000
實繳資本
$100.000.000
股份
1,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $30.000.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 50% | $70.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年6月17日
David Antonio Pavez Zamorano vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos y acciones a Milton Raúl Quevedo Gómez
- 名稱變更· 2021年6月17日
Puertas del Litoral SpA pasa a llamarse Sociedad Inversión y Minera Sierra Miranda SpA
- 管理人變更· 2021年6月17日
Se designa a Edson Paul Pavez Molina como Gerente General de la sociedad
- 資本變更· 2021年6月17日
Se fija el capital en $100.000.000 dividido en 1.000 acciones
摘要官方正文
CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Publica de la comuna de Caldera, con domicilio en calle Edwards Nº450, Caldera, Certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio del año 2021, Repertorio Nº359-2021 ante mí: comparecen: DAVID ANTONIO PAVEZ ZAMORANO, con domicilio en calle Antonio Varas seiscientos sesenta y uno oficina dos de la Comuna de Providencia, ciudad de Santiago; don EDSON PAUL PAVEZ MOLINA, con domicilio en calle Antonio Varas seiscientos sesenta y uno oficina dos de la Comuna de Providencia, ciudad de Santiago y don MILTON RAÚL QUEVEDO GÓMEZ, con domicilio en calle Parinacota número dos mil quinientos veintiuno, Villa los Volcanes, ciudad de Copiapó, modificaron la sociedad Puertas del Litoral SpA, inscrita a fs. 51083 Nº 25331 Registro Comercio Santiago del año 2019, en siguiente la forma: a) don David Antonio Pavez Zamorano vende, cede y transfiere el total de sus derechos y acciones en la referida sociedad, equivalentes estos a un a 50% a don Milton Raúl Quevedo Gómez, quedando en consecuencia como únicos socios: don Milton Raúl Quevedo Gómez, con el 50% del capital y don Edson Paul Pavez Molina con el 50%, b) se modificó el nombre de la sociedad pasándose a llamar "Sociedad Inversión y Minera Sierra Miranda SpA", pudiendo usar el o los nombres de fantasía de “Minera Sierra Miranda SpA”; “Sociedad Minera Sierra Miranda SpA”, “Inversiones Mineras Sierra Miranda SpA” y “Inversiones Sierra Miranda SpA c) Asimismo, se amplió el objeto social reemplazando el Artículo Tercero por el siguiente: "Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, en toda clase de valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, efectos de comercio, depósitos a la vista, a plazos, en moneda nacional o extranjera, y en todo tipo de instrumentos financieros que ofrezca el mercado de valores y otros, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos; b) Explotar predios agrícolas y urbanos, comprar y vender todo tipo de inmuebles y realizar negociaciones inmobiliarias, constituyendo , vendiendo y arrendando inmuebles ya sea que tenga fin habitacional o no; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado d) gestión inmobiliaria, construcción de bienes inmuebles y servicios vinculados a la construcción, directa o indirectamente por cuenta propia o de terceros e) El objeto de la sociedad será explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancias minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para estos efectos, podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan; venderlos o vender éstos sin beneficiarlos previamente; importar o exportar minerales u otros bienes; comprar, vender, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y de productos minerales; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o de derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título; y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos señalados”. d) se estableció que La administración, representación, uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Edson Paul Pavez Molina tendrá todas y cada una de las facultades del articulo décimo quinto del pacto social. Sin perjuicio de las delegaciones que se realicen. e) se modificó los artículos transitorios y en particular los artículos primero y segundo reemplazando, en lo pertinente por “ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero El capital de la Sociedad asciende a cien millones de pesos ($100.000.000.-), dividido y representado en mil (1.000.-) acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas en este acto, y en la siguiente proporción, es decir trescientas (300.-) acciones para don Milton Raúl Quevedo Gómez y setecientas (700) para don Edson Paul Pavez Molina a razón de cien mil pesos ($100.000.-) por cada acción, lo que en total asciende a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-), que los suscriptor pagarán en dinero, en la misma moneda o en especie, al momento de la suscripción de la presente escritura. Artículo Segundo.- Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, los accionistas de la Sociedad, esto es, don Milton Raúl Quevedo Gómez y don Edson Paul Pavez Molina, nombra a don Edson Paul Pavez Molina, Cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos nueve guión siete, Chileno, Empresario, Casado, con domicilio en calle Antonio Varas seiscientos sesenta y uno oficina dos de la comuna de providencia, ciudad de Santiago, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos, En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Caldera, 17 de Junio del año 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MINERAS SIERRA MIRANDA SpA
CVE 1968957
