Menta Jengibre SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000
Capital pagado
$600.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Bernardita Fernanda Romero Guzmán Accionista 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 50% | $300.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 50% | $300.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de abril de 2019
Constitución de Menta Jengibre SpA con capital de $600.000 dividido en 1.000 acciones, suscrito y pagado íntegramente por dos accionistas.
Bernardita Fernanda Romero Guzmán · María Macarena Cruz Rencoret
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de 15 de diciembre de 2022, repertorio número 34.656-2022, ante el Notario Titular, Bernardita Fernanda Romero Guzmán, cédula de identidad 13.441.702-1, María Macarena Cruz Rencoret, cédula de identidad 13.831.682-3, en representación de Triem SpA, RUT 77.122.581-0, María Paz Albarrán Olave, cédula de identidad 13.830.729-8, Enrique Browne Calvo, cédula de identidad 10.503.211-0, María Francisca Dussaillant Lehmann, cédula de identidad 10.403.853-0, Sergio Andrés Romero Guzmán, cédula de identidad 9.609.108-7, Blanca María Romero Dussaillant, cédula de identidad 20.899.674-6, e Inés María Romero Dussaillant, cédula de identidad 21.647.156-3, como accionistas a esta fecha de Menta Jengibre SpA, inscrita a fojas 37578 número 18778 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, sanearon error y omisión cometidos en escritura de constitución de dicha sociedad, que consta en escritura pública de fecha 25 de abril de 2019 de esta misma notaría, y en su extracto, respectivamente. Sociedad tiene un capital social de $600.000 dividido en 1.000 acciones. Error consistió en que ambas accionistas que constituyeron la sociedad, aparecieron suscribiendo 300 acciones, y no 500 acciones como debió indicarse. Cada una de ellas pagó $300.000 a la sociedad, esto es, el 50% del capital social cada una. En el acto de constitución, el capital social se pagó íntegramente y no quedaron acciones pendientes de suscripción y pago. Se sanea error o vicio, acogiéndose a ley 19.499, con efecto retroactivo a la fecha de constitución, dejándose constancia que cada una de tales accionistas suscribieron 500 acciones en el acto de constitución. Adicionalmente, en extracto de constitución debió indicarse el capital suscrito y pagado de la sociedad, y por un error involuntario no se indicó. Todos los accionistas ratificaron que la totalidad del capital social se suscribió y pagó, al contado y en dinero efectivo, por parte de las 2 accionistas que constituyeron la sociedad al momento de dicha constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2023.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo por cuenta propia, o por cuenta o en asociación con terceros, de las siguientes actividades: /a/ diseño de productos, embalajes, catálogos y logos; /b/ desarrollo de conceptos creativos, marcas y marketing; /c/ diseño y desarrollo de producciones audiovisuales, videojuegos y aplicaciones móviles; /d/ desarrollo de toda clase de actividades vinculadas al giro artístico, de diseño de productos y obras, publicaciones e impresos, y de publicidad en general, en Chile o en el extranjero; /e/ la consultoría y prestación de asesoría comercial y artística, en los ámbitos de arte y diseño en general; y /f/ cualquiera otra actividad o negocio que los socios acuerden por unanimidad y por escrito, que se relacione con el objeto social, sin que sea necesario acreditar en caso alguno la existencia ni los términos de tal acuerdo ante terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, para celebrar todos los actos que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades, cumplir los contratos e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad.
Capital
Capital total
$600.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Bernardita Fernanda Romero Guzmán Accionista 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (2)
Bernardita Fernanda Romero Guzmán
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 25 de abril de 2019, repertorio número 12.755-2019, ante mí, Bernardita Fernanda Romero Guzmán, cédula de identidad 13.441.702-1 y María Macarena Cruz Rencoret, cédula de identidad 13.831.682-3 constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Nombre: Menta Jengibre SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo por cuenta propia, o por cuenta o en asociación con terceros, de las siguientes actividades: /a/ diseño de productos, embalajes, catálogos y logos; /b/ desarrollo de conceptos creativos, marcas y marketing; /c/ diseño y desarrollo de producciones audiovisuales, videojuegos y aplicaciones móviles; /d/ desarrollo de toda clase de actividades vinculadas al giro artístico, de diseño de productos y obras, publicaciones e impresos, y de publicidad en general, en Chile o en el extranjero; /e/ la consultoría y prestación de asesoría comercial y artística, en los ámbitos de arte y diseño en general; y /f/ cualquiera otra actividad o negocio que los socios acuerden por unanimidad y por escrito, que se relacione con el objeto social, sin que sea necesario acreditar en caso alguno la existencia ni los términos de tal acuerdo ante terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, para celebrar todos los actos que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades, cumplir los contratos e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $600.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Administradoras: la administración de la Sociedad, el uso de su razón social, y representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a Bernardita Fernanda Romero Guzmán y María Macarena Cruz Rencoret, quienes podrán actuar separada e individualmente una cualquiera de ellas, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, salvo en caso indicado en escritura extractada, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente. Respecto de las administradoras, se entenderá que la inclusión de su designación en la inscripción del presente extracto en el Registro de Comercio respectivo importa el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad. Mandato Especial para el Servicio de Impuestos Internos: Se otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a Elías Núñez Cáceres, cédula de identidad 12.906.809-4, a Roxana Osorio Guzmán, cédula de identidad 13.935.106-1 y a Nibaldo Vicencio Frías, cédula de identidad 10.388.238-9, para que, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y en nombre y representación de la Sociedad, obtengan el rol único tributario de la Sociedad, efectúen la declaración de inicio de actividades de la misma ante el Servicio de Impuestos Internos, acrediten domicilio y acojan la sociedad al régimen de renta atribuida. En el ejercicio de este mandato especial, y sin que ello importe limitación alguna, los mandatarios, actuando en la forma indicada, quedan autorizados para firmar, presentar, modificar y desistirse de toda clase de solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones e instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el buen desempeño del mandato que se les confiere, quienes estarán asimismo facultados para delegar sus funciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Menta Jengibre SpA
CVE 2249908
- CONSTITUCIÓN
Menta Jengibre SpA
CVE 1593315
