Andino Solar SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.981.306.520
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$1.980.806.520
Acciones
1.981.305
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 500 acc. | $500.000 |
Accionista | - | 1.978.844 acc. | $1.978.844.597 |
Accionista | - | 1961 acc. | $1.961.923 |
Representación legal (2)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 01 de julio de 2026, bajo el repertorio N°15.128-2026, otorgada ante mí, se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de ANDINO SOLAR SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 01 de junio de 2026, en la cual, Solar Uno SpA, debidamente representada, en su calidad de único y actual accionista según el Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, acordó: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma actual de $500.000 pesos, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, a la cantidad de $1.981.306.520 pesos, dividido en 1.981.305 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.980.805 acciones ordinarias, equivalentes a $1.980.806.520; y ii) Reemplazar íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, quedando con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil novecientos ochenta y un millones trescientos seis mil quinientos veinte pesos, dividido en un millón novecientos ochenta y un mil trescientas cinco acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben y pagan, y suscribirán y pagarán, en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes según sea acordado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes." "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de mil novecientos ochenta y un millones trescientos seis mil quinientos veinte pesos, dividido en un millón novecientos ochenta y un mil trescientas cinco acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, se encuentra parcialmente suscrito y pagado de la siguiente forma: /a/ la cantidad de quinientas acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, representativas de la cantidad de quinientos mil pesos, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por Solar Uno SpA; y /b/ la cantidad de un millón novecientas ochenta mil ochocientas cinco acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, representativas de la cantidad de mil novecientos ochenta millones ochocientos seis mil quinientos veinte pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de sesenta días contados desde el uno de junio de dos mil veintiséis, de la siguiente forma: (i) un millón novecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro acciones, representativas de mil novecientos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos, por Solar Uno SpA; y (ii) mil novecientas sesenta y una acciones, representativas de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos veintitrés pesos, por Inversiones Los Sauces SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 03 de julio de 2026.
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto: /a/ Proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles, y equipamiento eléctrico y mecánico destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitado a, centrales de generación de energía de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; /b/ Generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; /c/ Construir, montar, operar y/o mantener líneas e infraestructura de media y alta tensión; /d/ Desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; /e/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /f/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /g/ Adquirir, vender, arrendar, desarrollar, producir, distribuir, transportar, importar, exportar, y comercializar en general, en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, equipos, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, software y/o hardware; /h/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; /i/ La prestación de todo tipo de asesorías profesional o técnica, consultorías, planificación y capacitaciones en materias de desarrollo o gestión de proyectos de energía eléctrica, elaboración de informes, planificación estratégica, estudios técnicos, de factibilidad, y gestión comercial, administrativa, y financiera, análisis de inversiones, investigación de mercados, organización y supervisión de activos y todo otros tipo de servicios afines, y en general las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores; /j/ En general, cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. Para efectos del cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá participar, a nivel nacional e internacional, en toda clase de sociedades, de personas o de capitales, o en cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales.
Capital
Capital total
$500.000
Acciones
500
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2019, otorgada ante mí, repertorio número 9.571/2019 , Solar Uno SpA, constituyó una sociedad por acciones bajo el nombre de “Andino Solar SpA” la que podrá usar para fines publicitarios, de propagandas, bancarios y comerciales, la sigla o nombre de fantasía “Andino Solar”, “Solar Cancha Rayada” y “Cancha Rayada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ Proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles, y equipamiento eléctrico y mecánico destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitado a, centrales de generación de energía de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; /b/ Generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; /c/ Construir, montar, operar y/o mantener líneas e infraestructura de media y alta tensión; /d/ Desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; /e/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /f/ Obtener, adquirir, transferir, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; /g/ Adquirir, vender, arrendar, desarrollar, producir, distribuir, transportar, importar, exportar, y comercializar en general, en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, equipos, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, software y/o hardware; /h/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios, y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; /i/ La prestación de todo tipo de asesorías profesional o técnica, consultorías, planificación y capacitaciones en materias de desarrollo o gestión de proyectos de energía eléctrica, elaboración de informes, planificación estratégica, estudios técnicos, de factibilidad, y gestión comercial, administrativa, y financiera, análisis de inversiones, investigación de mercados, organización y supervisión de activos y todo otros tipo de servicios afines, y en general las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores; /j/ En general, cualquier otra actividad que acuerden los accionistas. Para efectos del cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá participar, a nivel nacional e internacional, en toda clase de sociedades, de personas o de capitales, o en cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas e integrarse a ellas, como también administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, las cuales deberán pagarse dentro del plazo de 3 años desde la fecha del acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Andino Solar SpA
CVE 2835336
- CONSTITUCIÓN
Andino Solar SpA
CVE 1612477
