Sociedade por Ações77.035.396-3

Inmobiliaria Maitencillo SpA

MODIFICACIÓN — 11 de jul. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-11Ver PDF (CVE 2154673)

Informações societárias

SpA
Avenida Presidente Kennedy 9070, oficina 1501

Sócios (4)

NomeParticipação

CARLOS ALBERTO ARAYA UGARTE

Accionista

-

JAIME ARAYA UGARTE

Accionista

-

RAFAEL ARAYA UGARTE

Accionista

-

HÉCTOR IGNACIO CORREA PEREIRA

Accionista

-

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Ramón, con asiento y oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, Comuna de San Ramón, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2022, ante mí, CARLOS ALBERTO ARAYA UGARTE, JAIME ARAYA UGARTE, RAFAEL ARAYA UGARTE y HÉCTOR IGNACIO CORREA PEREIRA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 9070, oficina 1501, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicos accionistas según el libro de accionistas que tuve a la vista, de la sociedad INMOBILIARIA MAITENCILLO SpA, en liquidación, celebraron: “RESCILIACIÓN DE “DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD INMOBILIARIA MAITENCILLO SpA”, sociedad rol único tributario número 77.035.396-3, inscrita a fojas 49.924 número 24.793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Los Socios declararon que la Sociedad no se ha liquidado y que en consecuencia, ha continuado plenamente vigente. Con la intención de perseverar en la Sociedad, acordaron resciliar escritura de disolución de INMOBILIARIA MAITENCILLO SpA, EN LIQUIDACIÓN, cuyo extracto se inscribió a fojas 7.740, número 3.800 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, quedando, por lo tanto, sin efecto íntegramente la disolución, entendiéndose en consecuencia, que la sociedad “INMOBILIARIA MAITENCILLO SpA, en liquidación” continúa plenamente vigente con su razón social “INMOBILIARIA MAITENCILLO SpA”. Los socios dejaron constancia de que como consecuencia de lo señalado, los estatutos de la Sociedad se entienden repactados en los exactos mismos términos en los que se encontraban vigentes con anterioridad a la escritura de disolución que en este acto se rescilia, los que continúan plenamente vigentes como si nunca se hubiere acordado su disolución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 17 de junio de 2022. M. Medina. R. Notario Público.

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