Inversiones Carrasco Núñez SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$100.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Claudia Angélica Carrasco Núñez Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· May 7, 2019
Constitución de INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA.
- Change of administrator· October 24, 2023
La junta extraordinaria acuerda nuevo régimen de administración, elige presidenta y vicepresidenta del directorio, ratifica gerente general y revoca poderes anteriores.
Elena Patricia Carrasco Núñez · Claudia Angélica Carrasco Núñez · Carmen Loreto Carrasco Núñez · Hernán González Donaire
Official extract text
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mi Suplente, don Jorge Sebastián Poblete Barrientos, con fecha 09 de febrero de 2024, Repertorio Nº 809-2024, doña ELENA PATRICIA CARRASCO NUÑEZ, domiciliada calle 1 ½ Norte N°3873, Portones de Pichimapu, Talca; doña CLAUDIA ANGÉLICA CARRASCO NUÑEZ, domiciliada calle 5 ½ Poniente A N°2060, Los Jardines de Talca, Talca; doña XIMENA ANDREA CARRASCO NUÑEZ, domiciliada calle La Gioconda N°4300, Depto. 305, Las Condes; y doña CARMEN LORETO CARRASCO NUÑEZ, domiciliada calle 47 Oriente N°2575, Talca, sanearon reducción escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas, que modificó Sociedad “INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA”, Rut Nº 77.032.795-4, cuyo capital es $100.000.000.-, otorgada 24 de octubre de 2023, Repertorio Nº 3729-2023, ante Notario Público de Talca don Gabriel Guerrero González, cuyo extracto no fue publicado Diario Oficial, ni se inscribió en Registro de Comercio respectivo, en forma y tiempo que señala la ley. Por escritura que se extracta, conforme lo previsto Ley Nº 19.499, los actuales accionistas, sanearon vicio formal incurrido por no publicar e inscribir el extracto, cuyo tenor es el siguiente: “EXTRACTO. GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con oficio en 30 Oriente 1528, local A de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 24 de octubre de 2023, Repertorio N°3729-2023; Hernán González Donaire, debidamente facultado, redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 24 de octubre de 2023 de sociedad: Razón Social: “INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA”; Constitución: Escritura pública 7 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos de esa Notaría bajo el número 4.524-2019. Inscripción. Fojas 1.021 número 391 Registro de Comercio de 2.019 en Conservador de Bienes Raíces de Talca. Publicación. 20 de mayo de 2.019, Edición N°42.358 Diario Oficial. RUT 77.032.795-4. MODIFICACIÓN: Nuevo régimen de Administración de la sociedad “Inversiones Carrasco Núñez SpA”. a.- Elección de cargos del Directorio. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad, y previa votación, se elige por unanimidad de los accionistas, con la abstención de los designados, como Presidenta titular del Directorio a doña Elena Patricia Carrasco Núñez y como Vice-Presidenta del Directorio a doña Claudia Angélica Carrasco Núñez. b.- Elección de Gerente General de la Sociedad. Unanimidad de las directoras presentes ratifica como Gerente General de la Sociedad a doña Carmen Loreto Carrasco Núñez, quien aceptó y agradeció dicha designación. Gerente General de sociedad estará investido de todas las facultades inherentes a su cargo y a las que le otorgue más adelante y tendrá la representación judicial de la sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. c.- Nuevos poderes y revocación de poderes anteriores. Directorio acuerda por unanimidad otorgar los siguientes poderes a: 1.- Doña Elena Patricia Carrasco Núñez; 2.- Doña; Carmen Loreto Carrasco Núñez; 3.- Doña Ximena Andrea Carrasco Núñez; y 4.- Doña Claudia Angélica Carrasco Núñez, todas las cuales actuarán de la forma y con la facultades que se pasan a indicar.- Deberán actuar dos cualquiera de las apoderadas en conjunto, indistintamente, anteponiendo ambas sus firmas a la razón social y representarán a la sociedad “Inversiones Carrasco Núñez SpA” con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa podrán: 1.- Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores mobiliarios, divisas, efectos de comercio, pudiendo suscribir los correspondientes contratos de promesas sobre los mismos bienes, pactando todo tipo de modalidades con o sin pactos de retroventa. 2.- Invertir, rescatar, vender, ceder o transferir, prendar o dar en garantía y solicitar cartolas de cuotas de Fondos Mutuos y en general valores mobiliarios.- 3.- Dar y tomar bienes en comodato. 4.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. 5.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario, voluntario o en secuestro. 6.- Dar, otorgar o constituir y recibir bienes en hipoteca, para garantizar obligaciones sociales o de terceros, incluso con cláusula de garantía general, constituir todo tipo de prohibiciones sobre los bienes que se hipotecan, posponer, alzar y cancelar hipotecas. 7.- Dar, otorgar o constituir y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantizar obligaciones sociales o de terceros, incluso con cláusula de garantía general, constituir todo tipo de prohibiciones sobre los bienes que se prendan, sustituirlas y cancelarlas. 8.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción. 9.- Celebrar contratos de mandatos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, o concesionaria o para que ésta lo constituya. 10.- Celebrar, constituir, modificar y disolver contratos de sociedad, corporaciones y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, y representar a la sociedad con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, corporaciones y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés. 11.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. 12.- Presentarse a toda clase de propuestas ante todo tipo de organizaciones, ya sean de derecho público o privado, dependientes de todos los Ministerios, especialmente de Salud y Municipalidades, y firmar los documentos que se requieran al efecto, y la realización de cualquier trámite o contrato necesario para la adjudicación de dichas propuestas. 13.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no tales como arrendamiento, contrato de leasing de bienes muebles y raíces como también operaciones de factoring, confirming y derivados, pactos de recompra, y cualquier otro de carácter civil o mercantil. En los contratos que la sociedad celebre, podrán convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera, percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir, otorgar y aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales, como prendas, hipotecas, fianzas o constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar letras, avalar pagarés‚ y cualquier otro documento mercantil, negociable o bancario, y toda clase de garantías, a fin de garantizar obligaciones propias y/o de terceros, incluso de los socios, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar y de cualquier tipo, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. 14.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos, o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales y/o técnicos, sea a honorarios o cualquier otra forma. 15.- Contratar mutuos y/o préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera y suscribir todo tipo de documentos, instrumentos, contratos, etcétera, que fueren necesarios para ello. 16.- Representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, ante el Banco del Estado de Chile o BancoEstado, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción etcétera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir o contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, chequeras electrónicas, cuentas vistas y cuenta emprendedores, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera, aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos, autorizar cargos en ellas, incluso relacionados con comercio exterior; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos rotativos, créditos contra aceptación de documentos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar o abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar contratar y cancelar boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluso por medios cibernéticos, computacionales y/o telefónicos. 17.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o financiera, sea en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus socios o de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. 18.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, transferir, descontar, extender, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés libranzas, vales, vales vista y demás documentos mercantiles, negociables o bancarios, u otros efectos de comercio sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los referidos documentos. 19.- Ceder y aceptar créditos y cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; retirar o endosar valores en custodia o en garantía. 20.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, novar, etcétera, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y en general novar y extinguir obligaciones. 21.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. 22.- Conceder quitas o esperas. 23.- Firmar y otorgar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias o convenientes. 24.- Constituir servidumbres activas y/o pasivas. 25.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y, permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público. 26.- Instalar agencias, oficinas, sucursales, o establecimientos, dentro o fuera del país. 27.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. 28.- Entregar y percibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o empresas estatales o, particulares de transporte terrestre marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidas por ella. 29.- Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los contratos y actos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, o pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos y documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante y mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la renovación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cualquier causa legal. 30.- Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, agrícolas, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, especialmente ante el Servicio de Salud del Maule, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Instituciones Bancarias, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. 31.- Representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial, ante cualquier tribunal, ordinario, especial o arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, sea que intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, gozarán de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, el que se da por reproducido, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir. 32.- Delegar el presente mandato en general o en forma especial, y revocar las delegaciones que se efectúen. 33.- Conferir poderes especiales o generales, revocarlos, ratificarlos o modificarlos, y hacer declaraciones juradas. 34.- Autocontratar. 34.- Podrán asimismo ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes, pudiendo suscribir la respectivas escrituras y/o contratos, sus modificaciones o aclaraciones en caso necesario, y cualquier otro documento o instrumento que se le exija y otorgar mandatos especiales para modificar, aclarar, rectificar y/o complementar todo tipo de contratos.- Los mandatarios estarán facultados para efectuar las operaciones para las que se ha entregado atribuciones tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. Sin per
Corporate information
Capital
Total capital
$100.000.000.-
Paid-in capital
$100.000.000.-
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | - |
SERGIO ENRIQUE CARRASCO SOBEJANO Accionista | - | 50% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· May 7, 2019
Se constituyó la sociedad por acciones INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA.
Official extract text
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Talca, con oficio en 30 Oriente 1528, local A de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 28 de junio de 2022, Repertorio N°3034-2022; doña MARÍA ELENA NÚÑEZ LILLO y don SERGIO ENRIQUE CARRASCO SOBEJANO, ambos domiciliados en calle Cinco y Media Poniente C número 2041, conjunto residencial Los Jardines de Talca, Talca, modificaron sociedad por acciones: Razón Social: “INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA”; Constitución: Escritura pública 7 de mayo de 2019, otorgada ante el Notario de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos de esa Notaría bajo el número 4.524-2019. Inscripción. Fojas 1.021 número 391 Registro de Comercio de 2.019 en Conservador de Bienes Raíces de Talca. Publicación. 20 de mayo de 2.019, Edición N°42.358 Diario Oficial. RUT 77.032.795-4. MODIFICACIÓN: Aumento de capital y emisión de nuevas acciones. Se aumenta capital social ascendente a $50.000.000.-, dividido en 50 acciones, a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-), dividido en cien (100) acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, emitiendo cincuenta (50) nuevas acciones, suscrito y pagado totalmente, en partes iguales, en forma señalada en escritura extractada. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los actuales estatutos sociales. Talca, 28 de junio de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA
CVE 2454896
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CARRASCO NÚÑEZ SpA
CVE 2153111
