Société par actions77.029.579-3

F&g Ingenieria Y Construccion SpA

MODIFICACIÓN — 14 avr. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-04-14Voir le PDF (CVE 2114180)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración exclusiva por don FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA

Capital

Capital total

$2.668.868.000

Capital libéré

$2.668.868.000

Capital restant dû

$0

Actions

10 000

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA

Accionista

100%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 3 novembre 2021

    Francisco Javier Guzmán Neira compra el 100% de las acciones y derechos sociales de Hugo Francisco Andrés Villagrán Sepúlveda.

    FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA · HUGO FRANCISCO ANDRÉS VILLAGRÁN SEPÚLVEDA

  2. Autre acte· 28 mars 2022

    Se celebra junta extraordinaria de accionistas de la sociedad para aprobar modificaciones estatutarias.

    FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA

Texte officiel de l’extrait

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la 19ª Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifica: Que, por escritura pública de fecha 05 de Abril de 2022, bajo el Repertorio Nº 20.886, ante don Javier Ignacio Hormazabal Collao, se redujo a escritura pública Acta General de Junta Extraordinaria de Accionistas de F&G INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA., EX INVERSIONES E INGENIERIAS TELFORD SpA., celebrada el 28 de marzo de 2022, en la que se acordó modificar la sociedad en los siguientes términos: Primero) Dar cuenta del cambio de accionistas en la sociedad señalando que conforme a escritura pública de compra venta de acciones de fecha tres de noviembre del año dos mil veintiuno, repertorio numero cinco mil ciento nueve guion dos mil veintiuno otorgada en la Primera Notaria de Lo Barnechea, de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, el señor FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA compró el cien por ciento de las acciones y de los derechos sociales que tenía don HUGO FRANCISCO ANDRÉS VILLAGRÁN SEPÚLVEDA en la sociedad INVERSIONES E INGENIERIAS TELFORD SpA por este motivo don HUGO FRANCISCO ANDRÉS VILLAGRÁN SEPÚLVEDA, se retira de la sociedad y queda como único accionista de la sociedad referida don FRANCISCO JAVIER GUZMAN NEIRA.- Segundo) Modificar la razón social de la sociedad la que giraba bajo la denominación de “INVERSIONES E INGENIERIAS TELFORD SpA”, cuyo nombre de fantasía era “TELFORD SpA” o “TELFORD” al siguiente nombre: “F&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”. Por tanto, cambia la razón social de la sociedad y en lo sucesivo pasará a denominarse “F&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA” quedando así modificado el título I, artículo primero de los estatutos en el siguiente tenor: La razón social de la sociedad será F&G INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía el nombre de F&G SpA.- Tercero) Modificar la administración actual de la sociedad y modificar las clausulas de administración, esto es, modificar el “TITULO III: Administración De La Sociedad” ARTICULO SEPTIMO de los estatutos sociales, la que será ejercida exclusivamente por don FRANCISCO JAVIER GUZMAN NEIRA, ya individualizado en la escritura extractada y además se modifican las clausulas de administración, quedando de la siguiente forma: “TITULO III: Administración De La Sociedad” ARTICULO SEPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FRANCISCO JAVIER GUZMÁN NEIRA quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente y anteponiendo su firma a la razón social representando a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y estará especialmente facultada para actuar personalmente y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa sino meramente enunciativa, para: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración bienes muebles o inmuebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Aceptar finanzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar prima, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, contratar cuentas corrientes, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos, operar cuentas corrientes y retirar talonarios. Diez) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada, por acciones sociedades legales, mineras, contractuales mineras, o de cualquier otra especie ; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y en otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, , pedir su liquidación y participación, llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Once) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y/o empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Doce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en la leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, singularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir clausulas penales y/o multas en favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, avenir, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Trece) Representar a la sociedad ante los Bancos e Instituciones Financieras nacionales y extranjeras, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, y sin que la siguiente enunciación sea taxativa sino meramente enunciativa, podrá: operar cuentas corrientes, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con comercio exterior; contratar préstamos de moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos de cuenta corriente, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, contrato de línea de crédito, sean de cualquier otra forma; ceder créditos, aceptar cesiones, otorgar mandatos, otorgar poderes generales y especiales, renunciar a acciones y derechos, celebrar operaciones de factoring; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Catorce) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y cualquier otra autoridad, en relación con la importación o exportación de bienes y/o mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registro de declaraciones de importaciones y exportaciones, solicitudes de registro, facturas, informes complementarios, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y por cualquier otra autoridad o institución; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en caso que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a una adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Igualmente está facultado para realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales amparadas por el Compendio de Normas de Cambio Internacionales y por cualquiera otra legislación emitida por el Banco Central o por cualquier otra autoridad o institución, tales como compra y venta de divisas, seguros internacionales, factoring, créditos, aportes de capital, etc. Por lo que se hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tomare nota de la revocación del poder o al circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Quince) Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, avalar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse en su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Diecisiete) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean conducentes para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en e ámbito de esta facultas todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que puedan establecerse a futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte, y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Diecinueve) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuando se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles o valores mobiliarios. Veinte) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar, y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veintiuno) Gravar los bienes de la sociedad con derecho de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintidós) Acudir ante toda clase de autoridades, sean políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras y municipales, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de representaciones, documentos, reclamaciones, declaraciones, etc., incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintitrés) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veinticinco) inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintiséis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercer de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean esta ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar e iniciar cualquier otra especie de gestión judicial sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, avenir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción o competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar ese poder y reasumirlo cuantas veces sea conveniente. Veintisiete) Representar y obligar a la sociedad y actuar ante cualquier persona, sea natural o jurídica, corporación o fundación, especialmente ante cualquier organización y/o Institución Estatal, Fiscal o Semifiscal, Ministerio, Intendencia, Gobernación, y/o Municipio. Y en particular podrá representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Interno, Tesorería General de la República, Dirección e Inspección del Trabajo, Servicio Nacional e Aduanas, Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil, junta de aeronáutica civil, Fuerza Aérea de Chile, Servicio Nacional de Geología y Minería, Empresa Nacional de Minería, Fonasa, instituciones encargadas del control y supervisión del medio ambiente, tales como Conama, Corema, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, IPS, Comité de Inversiones Extranjeras, Prochile y cualquier otra institución pública o privada. Veintiocho) Delegar los poderes propios y conferir y otorgar mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir. Veintinueve

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    F&G INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA

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Relations sociétaires

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