Numerlex SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$48.500.000
Acciones
1.120.000
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista | - | - | - |
Administradores (3)
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 02 de junio de 2021, bajo el repertorio número 2979/2021 don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET; don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET; don STJPE MARKOS HALAT PARDO; don JAIME ROLANDO STOCKLE OSORIO y don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “NUMERLEX SpA”, acuerdan por unanimidad modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Modificar el “Artículo Quinto: CAPITAL, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS” en el sentido de aumentar el capital social a la suma de cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos, dividido en un millón ciento veinte mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de veinte mil acciones. Las acciones emitidas en virtud del aumento de capital se encuentran totalmente suscritas y se pagarán de conformidad a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio; Dos) Modificar el “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo” en el sentido que la administración de la Sociedad. corresponderá a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, A VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET Y A GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, quienes actuando individual e indistintamente tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Con la excepción ejercer todas aquellas funciones o celebrar todos los actos o contratos que produzcan un endeudamiento de la sociedad mayor a cuatro mil Unidades de Fomento, se requerirá la actuación conjunta de don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA con don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET o con GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 03 de junio de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$38.500.000
Acciones
1.100.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista | - | 72.72727272727273% | $10.800.000 |
Accionista | - | 9.090909090909092% | $1.350.000 |
Accionista | - | 9.090909090909092% | $1.350.000 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital
Se relatan aumentos de capital y canje de acciones de la sociedad NUMERLEX SpA.
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA · VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET · GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 15 de enero de 2020, repertorio número 271/2020, don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET y don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, únicos accionistas de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificaron los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: A) Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales accionistas, acuerdan lo siguiente: Aumento del capital social de la sociedad a la suma de trece millones quinientos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de nueve mil acciones de pago nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal. En este acto se aumenta el capital social desde la suma actual de un millón de pesos dividido en mil acciones, a la suma total de trece millones quinientos mil pesos, el cual quedará dividido en diez mil acciones, esto es, en la suma efectiva de doce millones quinientos mil pesos adicionales, mediante la emisión de nueve mil nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal. Dos) En virtud del aumento de capital referido en el numeral anterior, los accionistas vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) Se modifica el Artículo Quinto, reemplazándose por el siguiente: “Quinto: CAPITAL, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS. El capital de la sociedad es la suma de trece millones quinientos mil pesos, dividido y representado en diez mil acciones, que se suscriben y pagan de conformidad a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio.”, y b) Se modifica el Artículo Primero Transitorio, reemplazándose por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: DE LA DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social ascendente a la suma de trece millones quinientos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, suscribe y paga en este acto ocho mil acciones, por el precio de diez millones ochocientos mil pesos, en dinero en efectivo, enterado previo a este acto e ingresado a la caja social; b) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, suscribe y paga en este acto mil acciones, por el precio de un millón trescientos cincuenta mil de pesos, en dinero en efectivo, enterado previo a este acto e ingresado a la caja social; c) don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, suscribe y paga en este acto mil acciones, por el precio de un millón trescientos cincuenta mil pesos, en dinero en efectivo, enterado previo a este acto e ingresado a la caja social.”; B) I. Por este acto, y de forma unánime, los comparecientes, en calidad de únicos accionistas de la sociedad, vienen en modificar el capital en los siguientes términos: a) El capital social asciende a la suma de trece millones quinientos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal. b) Se aumenta el número de acciones de la sociedad a la suma de un millón de acciones. c) Por este acto, cada acción de la sociedad pasa a ser equivalente a la suma de cien acciones. d) En virtud de lo anterior, el capital social asciende a la suma de trece millones quinientos mil pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal. II. En virtud del canje de acciones, los comparecientes realizan las siguientes modificaciones en los estatutos: Uno) Modifican el Artículo Quinto de los estatutos, quedando el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de trece millones quinientos mil pesos, dividido en un millón acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en los artículos transitorios de los estatutos.” ; y Dos) Modifican el artículo primero transitorio de los estatutos, quedando el siguiente: “Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: a) don PEDRO FELIPE CORREA TOLEDO, suscribe ochocientas mil acciones ordinarias de una misma serie sin valor nominal, equivalente a la suma de diez millones ochocientos mil pesos, los cuales pago en dinero efectivo y al contado, ingresando a la caja social, con anterioridad a esta fecha; b) don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, suscribe cien mil acciones ordinarias de una misma serie sin valor nominal, equivalente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, los cuales pago en dinero efectivo y al contado, ingresando a la caja social, con anterioridad a esta fecha; y c) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, suscribe cien mil acciones ordinarias de una misma serie sin valor nominal, equivalente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, los cuales pago en dinero efectivo y al contado, ingresando a la caja social, con anterioridad a esta fecha” C) I. Por el presente instrumento, los actuales y únicos accionistas de la sociedad, han acordado aumentar el capital social a la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, por medio de un aumento de capital en la suma de veinticinco millones de pesos, por medio de la emisión de cien mil acciones que no son suscritas en este acto. Los comparecientes renunciaron expresamente a su derecho preferente de suscribir y pagar acciones de pago que se emitirán con motivo del aumento de capital acordado, previsto en el artículo veinticinco de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, y en el artículo veintinueve del Reglamento de sociedades anónimas. Esta renuncia la efectuaron en pleno conocimiento de sus derechos en forma pura y simple, no sujeta a condición, plazo ni modalidad de ninguna naturaleza, Estas acciones no se encuentran suscritas ni pagadas a la fecha y los accionistas han designado don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA para que designe quien las puede suscribir y pagar. II. En virtud del aumento de capital las partes vienen en modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) Se modifica el Artículo Quinto, reemplazándose por el siguiente: “Quinto: CAPITAL, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS. El capital de la sociedad es la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, dividido y representado en un millón cien mil acciones, que se suscriben y pagan de conformidad a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio.”; y b) Se modifica el Artículo Primero Transitorio, reemplazándose por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: DE LA DISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social ascendente a la suma de treinta y ocho millones quinientos mil pesos, dividido en un millón cien mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, suscribe y paga ochocientas mil acciones, correspondiente a la suma de diez millones ochocientos mil pesos, en dinero en efectivo, enterado con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social; b) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, es dueño de cien mil acciones, correspondiente a la suma de un millones trescientos cincuenta mil pesos, en dinero en efectivo, enterado con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social; c) don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, suscribe y paga cien mil acciones, correspondiente a la suma de un millones trescientos cincuenta mil pesos, en dinero en efectivo, enterado con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 23 de enero de 2020. JORGE REYES BESSONE, Not. Púb. Tit.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 100% | - |
Administradores (1)
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 27 de septiembre de 2019, repertorio número 5706/2019, don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, ingeniero civil electrónico, chileno, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion siete, domiciliado únicamente para estos efectos en Apoquindo cuatro mil uno oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes y de paso por ésta, único accionista de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificó los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: Se modifica el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, modificando la administración, reemplazando la dicha cláusula por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad”.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 3 de octubre de 2019.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | - |
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (1)
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 25 de julio de 2019, repertorio número 4309/2019, a) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y siete guion seis, y b) don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, ingeniero civil electrónico, chileno, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion siete, ingeniero civil electrónico todos domiciliados únicamente para estos efectos en Apoquindo cuatro mil uno oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes y de paso por ésta, accionistas de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificó los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: Se modifica el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, modificando la administración, reemplazando la dicha cláusula por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá individualmente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Con la excepción ejercer todas aquellas funciones o celebrar todos los actos o contratos que produzcan un endeudamiento de la sociedad mayo a UF cuatro mil, se requerirá la actuación conjunta de don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA con don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET”.- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 19 de agosto de 2019. JORGE REYES BESSONE, Not. Púb. Tit.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | - |
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (2)
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública celebrada ante mí con fecha 25 de julio de 2019, repertorio número 4309/2019, a) don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, abogado, casado, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y siete guion seis, y b) don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, ingeniero civil electrónico, chileno, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion siete, ingeniero civil electrónico todos domiciliados únicamente para estos efectos en Apoquindo cuatro mil uno oficina cuatrocientos cinco, comuna de Las Condes y de paso por ésta, accionistas de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, cumpliendo así con los requisitos que dispone el Código de Comercio en su artículo cuatrocientos veintisiete ante mí, modificó los estatutos de la sociedad “NUMERLEX SpA”, en los siguientes términos: Se modifica el artículo octavo del título tercero de los estatutos sociales, modificando la administración, reemplazando la dicha cláusula por la siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá individualmente a PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, quien tendrá amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Con la excepción ejercer todas aquellas funciones o celebrar todos los actos o contratos que produzcan un endeudamiento de la sociedad mayo a UF cuatro mil, se requerirá la actuación conjunta de don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA con don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET. Las funciones de PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, son, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar,: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; Dos: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Tres: Otorgar prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Cuatro: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Cinco: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Seis: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Siete: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Ocho: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Nueve: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Diez: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Once: Ceder cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador.- Doce: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Trece: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Catorce: Tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.- Quince: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Dieciséis: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o escritos; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecisiete: Remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Dieciocho: En el ejercicio de la representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- B) Ejercer de forma individual las siguientes funciones, con la excepción de que el ejercicio de las funciones descritas genera un endeudamiento mayor a UF dos mil para la sociedad, en tal caso se deberá ejercer conjuntamente la facultad entre dos de los siguientes administradores, PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, y don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET; las facultades son las siguientes: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, pudiendo hacerlo separada e indistintamente, podrán celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Siete: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Ocho: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Nueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Diez: Aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Once: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Doce: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Trece: Conceder quitas o esperas.- Catorce: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Quince: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Dieciséis: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Diecisiete: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Dieciocho: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Diecinueve: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Veinte: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, ambientales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Veintiuno: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Veintidós: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. Veintitrés: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.” .-” II. Se eliminan los artículos primero transitorio, segundo transitorio y tercero transitorio de los estatutos sociales, revocándose los poderes contenidos en estos”- En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 8 de agosto de 2019. JORGE REYES BESSONE, Not. Púb. Tit.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría en ingeniería informática; la prestación de servicios de creación, diseño, desarrollo, implementación, mantención, y almacenajes de plataformas y sitios de internet; asesoría en la implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de software, y hardware; compra, venta, exportación, importación, desarrollo y en general la comercialización de servicios, nuevas tecnologías, software y hardware; uso, compra, venta, exportación, importación, desarrollo de inteligencia artificial; el desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena, de plataformas y páginas de internet, y su comercialización; el desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena, de patentes de invención, propiedad intelectual, propiedad industrial, y su comercialización; la representación en Chile o en el extranjero de empresas chilenas o extranjeras, cualquiera sea su clase u objetos; la prestación de servicios de consultoría, asesoría, gestión y administración de negocios y desarrollo de proyectos, por cuenta propia o ajena; prestar por sí o a través de terceros, servicios de educación, enseñanza y capacitación laboral o profesional a nivel superior, técnico, profesional o universitario; la explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; realizar también todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social; para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA Accionista | - | - | - |
Administradores (3)
PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA
Texto oficial del extracto
CLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, abogada, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N ° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública, de fecha 21 de febrero de 2019, repertorio 1072/2019, ante mí, don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, y don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “NUMERLEX SpA ”. Duración: Indefinida. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría en ingeniería informática; b) La prestación de servicios de creación, diseño, desarrollo, implementación, mantención, y almacenajes de plataformas y sitios de internet. Asesoría en la implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de software, y hardware. c) Compra, venta, exportación, importación, desarrollo y en general la comercialización de servicios, nuevas tecnologías, software y hardware; uso, compra, venta, exportación, importación, desarrollo de inteligencia artificial d) El desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena, de plataformas y páginas de internet, y su comercialización; e) El desarrollo y explotación por cuenta propia o ajena, de patentes de invención, propiedad intelectual, propiedad industrial, y su comercialización; f) La representación en Chile o en el extranjero de empresas chilenas o extranjeras, cualquiera sea su clase u objetos; g) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, gestión y administración de negocios y desarrollo de proyectos, por cuenta propia o ajena; h) Prestar por sí o a través de terceros, servicios de educación, enseñanza y capacitación laboral o profesional a nivel superior, técnico, profesional o universitario; i) La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; j) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sus agencias o sucursales. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado conforme el artículo 1º Transitorio de escritura extractada.- Administración: La sociedad será administrada y representada legalmente por don PEDRO FELIPE TOLEDO CORREA, don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET y don GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET según facultades señaladas en escritura extractada. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2019. C. MANRIQUEZ S. Not. Suplente.
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