Distribuidora De Bebidas, Vinos Y Licores Sanzana Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 80% | - |
CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 10% | - |
Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 10% | - |
Administradores (3)
CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA
Representación legal (1)
CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en esta comuna, Avenida Libertad N°1155-A, certifico: Por escritura de fecha 12 de agosto de 2026; ante mí: Doña ALICIA MONICA SANZANA ARAYA, chilena, factor de comercio, soltera, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones setecientos noventa y dos mil setenta y cinco guion siete; quien compareció por sí y en representación, según se acreditó de don CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos guion tres; doña ITALA CARLA BENZI SANZANA, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones noventa y ocho mil quinientos treinta y dos guion tres; todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Villa Alemana, Avenida Valparaíso número mil seiscientos setenta y cuatro, modificaron la "DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, VINOS Y LICORES SANZANA LIMITADA" o "DISTRIBUIDORA SANZANA LTDA". RUT 77.013.710-1. Modificaciones consisten: CESIONES: Uno.- La socia doña ALICIA MONICA SANZANA ARAYA, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de la totalidad de los derechos en el capital social, al socio don CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA, quien compra, adquiere y acepta para su representado doña Alicia Mónica Sanzana Araya dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de trescientos mil pesos, suma que el cesionario pagó al contado en dicho acto, a entera conformidad de la cedente. La cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Dos.- La socia ALICIA MONICA SANZANA ARAYA, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de la totalidad de los derechos en el capital social, a la socia doña ITALA CARLA BENZI SANZANA, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de trescientos mil pesos, suma que la cesionaria pagó al contado en dicho acto, a entera conformidad de la cedente. NUEVA COMPOSICION SOCIETARIA: Luego de las cesiones señaladas anteriormente, la composición de la sociedad queda de la siguiente manera: La socia doña ALICIA MONICA SANZANA ARAYA, con el ochenta por ciento de los derechos sociales, don CRISTHIAN ANDRES BENZI SANZANA con el diez por ciento de los derechos sociales y doña ITALA CARLA BENZI SANZANA con el diez por ciento de los derechos sociales. MODIFICACIÓN ADMINISTRACION Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Los socios componentes de la sociedad modifican la sociedad en los siguientes términos: i) La cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma indistinta a cualquiera de los socios, quienes serán administradores de la sociedad y podrán representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- ii) En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio o los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en el pacto primitivo.- iii) Se agrega a las facultades de administración del pacto primitivo, contenidas en la cláusula quinta del mismo, lo siguiente: “Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma o condiciones; como asimismo, obligar y constituir a la sociedad como aval, codeudor solidario y/o fiador de terceros. DECLARACIÓN DE CAPITAL: El capital permanecerá no modificado en la suma de seis millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 13 de agosto 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, VINOS Y LICORES SANZANA LIMITADA
CVE 2856337
