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Sociedad por Acciones77.009.526-3

Sino-American Energy SpA

MODIFICACIÓN — 28 may 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-05-28Ver PDF (CVE 2816266)

Información societaria

SpA
Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno
Administración: Administrador o Gerente General

Socios (1)

NombreParticipación

TAI SONG

Accionista

100%

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico que por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de abril de 2026, que fuera reducida a escritura pública ante mí con fecha 27 de abril de 2026, el señor TAI SONG, en calidad de Único Accionista de la sociedad por acciones denominada “SINO-AMERICAN ENERGY SpA”, RUT Nº 77.009.526-3, manifestó su voluntad de modificar el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el que a continuación se transcribe: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la Sociedad corresponderá a un Administrador o Gerente General, nombrado en el Artículo Tercero Transitorio de vigencia no permanente del presente instrumento, quien podrá actuar en su nombre y representación y del que se tomará razón y se subinscribirá al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. La sociedad carecerá de Directorio, siendo el Administrador el encargado de llevar a cabo la dirección superior de los negocios sociales. Dicho Administrador podrá ser revocado y nombrado su reemplazante, por la Junta de Accionistas con el voto favorable de, a lo menos, el 75% de todas las acciones emitidas y pagadas. El Acta que contenga dicha nominación, deberá reducirse a escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. El Administrador, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará separada e indistintamente a la Sociedad con las más amplias facultades y especialmente, con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: uno. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; siete. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; once. Aceptar en favor de la Sociedad toda clase de garantías reales y personales; doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; trece. Novar, transigir y comprometer; catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; quince. Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; dieciséis. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito, nacionales o extranjeras y en especial, contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, constituirse en fiador y codeudor solidario, así como contratar también avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones; diecisiete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; dieciocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; diecinueve. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; veinte. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; veintiuno. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; veintidós. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones y de cualquiera otra índole; veintitrés. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; veinticuatro. Celebrar contratos colectivos de trabajo; veinticinco. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; veintiséis. Representar a la Sociedad ante todas las autoridades públicas o reparticiones fiscales, servicios públicos centralizados o desconcentrados, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, especialmente podrá en nombre y representación de la compañía, desarrollar toda clase de actos ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo efectuar el llenado y suscripción de los formularios correspondientes, proporcionando la información que en los mismos se solicita y en general, solicitar, obtener y suscribir toda clase de documentos necesarios al funcionamiento de la Sociedad; solicitar el timbraje de facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, rectificar formularios 29 o formularios 22, hacer todo tipo de declaraciones juradas y peticiones administrativas, representando a la misma ante todos los organismos pertinentes al efecto, con las mismas atribuciones de un factor de comercio y conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Código Tributario, asimismo podrá actuar también a modo de ejemplo ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Tesorerías, La Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo y Municipalidades; veintisiete. Contratar, girar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias; cancelar, endosar, protestar y revalidar cheques; reconocer e impugnar saldos; retirar talonarios; contratar y girar sobre cuentas de ahorro y contratar cuentas especiales en moneda nacional y/o extranjera; Contratar préstamos o líneas de crédito; suscribir y resuscribir pagarés; aceptar y reaceptar letras de cambio; suscribir y girar documentos negociables y celebrar contratos de forward y/o swap y/o derivados; Constituir depósitos a la vista y a plazo; endosar documentos en dominio; endosar documentos en cobranza; girar letras; protestar letras de cambio y pagarés y descontar documentos; Efectuar operaciones de cambios internacionales; efectuar operaciones de comercio exterior; contratar acreditivos; abrir cartas de crédito; abrir y contratar acreditivos en moneda extranjera; firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos y autorizar cargos de cuenta corriente por operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; Endosar documentos en garantía; avalar letras de cambio y pagarés; constituir hipotecas en garantía por obligaciones propias; otorgar fianzas simples o solidarias; constituirse como mandante y codeudor solidario; constituir garantías reales a favor de terceros; tomar boletas de garantía; alzar y cancelar garantías y posponer garantías; Celebrar contratos de depósito; constituir y retirar valores en custodia; retirar valores en garantía; arrendar y abrir cajas de seguridad; ceder y aceptar cesiones de créditos; celebrar y poner término a contratos de factoring; celebrar y poner término a contratos de leasing inmuebles; celebrar y poner término a contratos de leasing muebles; celebrar toda clase de contratos; representar ante la Justicia ordinaria o extraordinariamente; delegar u otorgar poderes especiales; transigir judicial o extrajudicialmente; reconocer deudas; novar obligaciones; renunciar acciones y/o derechos; otorgar recibos y cancelaciones y cobrar y percibir; veintiocho. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; veintinueve. Representar a la Sociedad con voz y voto en todas las Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la Sociedad; treinta. Tomar parte o interés en otras Sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; treinta y uno. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; treinta y dos. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; treinta y tres. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; treinta y cuatro. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; treinta y cinco. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; treinta y seis. Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de Tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la Sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; treinta y siete. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; treinta y ocho. Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; treinta y nueve. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; cuarenta. Autocontratar; y cuarenta y uno. Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2026.

ConstituciónDiario Oficial · 2019-05-02Ver PDF (CVE 1584142)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

cualesquiera de las actuaciones siguientes, tanto en Chile como en el exterior: a) La generación y transmisión de energía eléctrica, así como la adquisición a cualquier título, arrendamiento, construcción, desarrollo, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes, instalaciones y proyectos de generación, almacenamiento, transmisión o transporte de energía eléctrica, ya sea solar, eólica, hidroeléctrica, termoeléctrica o de cualquier otra fuente, renovable o no; b) La producción, transporte, almacentamiento, distribución, venta y aprovechamiento de energía eléctrica, cualquiera sea su forma de generación, para todo tipo de aplicaciones, maquinarias e instalaciones; c) La obtención, adquisición, uso, goce y disposición, de conformidad con la ley, de todo tipo de concesiones, permisos y derechos hidricos, solares, eólicos o de cualquier otra naturaleza, tales como derechos de agua y servidumbres de cualquier tipo, aptos y necesarios para la generación de energía eléctrica; d) La realizacion de actividades petroleras, tales como la exploración, explotación, perforación, producción y refinamiento de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, por cuenta propia o de terceros; e) el desarrollo de proyectos mineros, ya sea en forma directa o a través de otras sociedades de cualquier tipo o especie, nuevas o ya constituidas, por cuenta propia o ajena, en Chile y en el extranjero; f) La prospección, exploración, explotación de yacimientos o concesiones mineras; el estudio, exploración, prospección, desarrollo, preparación, extracción, explotación, beneficio, producción, comercialización y transporte de minerales metálicos, de toda clase de sales, en cualquier forma que se encuentren, de sus productos y subproductos que se obtengan en la explotación de dichas concesiones mineras; g) La construcción, operación y explotación de plantas de beneficio y concentración, fundición y refinación; h) La importación, exportación, comercialización, arrendamiento y explotación de minerales, maquinarias y equipos de todo tipo relacionados con la minería. i) Hacer gestiones aduaneras, bancarias, de embarque, transporte y corretaje de todo tipo; j) todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; k) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complementen o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.

Capital

Capital total

$6.600.000.000

Acciones

1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

TAI SONG

Accionista

26.xxx.xxx-5

100%

Texto oficial del extracto

VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 131, oficina 322, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 23 abril de 2019, ante la Notario Titular de este oficio, don TAI SONG, chino, empresario, casado, pasaporte de la República Polular China número E cinco seis siete uno siete uno cinco siete, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro guión cinco; domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Santiago, el compareciente mayor de edad, constituyó una Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “SINO-AMERICAN ENERGY SpA”, pudiendo actuar, inclusive ante los bancos, municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “SINO-AMERICAN ENERGY”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: cualesquiera de las actuaciones siguientes, tanto en Chile como en el exterior: a) La generación y transmisión de energía eléctrica, así como la adquisición a cualquier título, arrendamiento, construcción, desarrollo, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes, instalaciones y proyectos de generación, almacenamiento, transmisión o transporte de energía eléctrica, ya sea solar, eólica, hidroeléctrica, termoeléctrica o de cualquier otra fuente, renovable o no; b) La producción, transporte, almacentamiento, distribución, venta y aprovechamiento de energía eléctrica, cualquiera sea su forma de generación, para todo tipo de aplicaciones, maquinarias e instalaciones; c) La obtención, adquisición, uso, goce y disposición, de conformidad con la ley, de todo tipo de concesiones, permisos y derechos hidricos, solares, eólicos o de cualquier otra naturaleza, tales como derechos de agua y servidumbres de cualquier tipo, aptos y necesarios para la generación de energía eléctrica; d) La realizacion de actividades petroleras, tales como la exploración, explotación, perforación, producción y refinamiento de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, por cuenta propia o de terceros; e) el desarrollo de proyectos mineros, ya sea en forma directa o a través de otras sociedades de cualquier tipo o especie, nuevas o ya constituidas, por cuenta propia o ajena, en Chile y en el extranjero; f) La prospección, exploración, explotación de yacimientos o concesiones mineras; el estudio, exploración, prospección, desarrollo, preparación, extracción, explotación, beneficio, producción, comercialización y transporte de minerales metálicos, de toda clase de sales, en cualquier forma que se encuentren, de sus productos y subproductos que se obtengan en la explotación de dichas concesiones mineras; g) La construcción, operación y explotación de plantas de beneficio y concentración, fundición y refinación; h) La importación, exportación, comercialización, arrendamiento y explotación de minerales, maquinarias y equipos de todo tipo relacionados con la minería. i) Hacer gestiones aduaneras, bancarias, de embarque, transporte y corretaje de todo tipo; j) todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo indicado en las letras anteriores y en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales; k) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, en Chile o en el extranjero, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social de seis mil seiscientos millones de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga por el accionista fundador señor TAI SONG al valor inicial de seis mil seiscientos pesos cada acción, según las reglas siguientes: a) El capital se suscribe íntegramente en este acto por el accionista fundador compareciente en este instrumento, tomando un millón de acciones; b) El capital se pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, en un plazo máximo de cinco años. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 abril de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SINO-AMERICAN ENERGY SpA

    CVE 2816266

  2. CONSTITUCIÓN

    SINO-AMERICAN ENERGY SpA

    CVE 1584142

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)