Parque Calcurrupe SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$500.000
Acciones
10.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 100% | $500.000 |
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 7 mayo 2019, repertorio N° 13.852-2019, ante mí, don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado, C.I. N°14.497.669-K, con domicilio en Santiago, Avenida El Golf número cuarenta, piso número quince, comuna de Las Condes; modificó sociedad por acciones "PARQUE CALCURRUPE SpA", inscrita a fojas 32.440 N°16.219 del Reg. Comercio Santiago del año 2019, como sigue: don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado, en su carácter de único titular de la totalidad de las acciones de “Parque Calcurrupe SpA”, y en conformidad a lo establecido en la ley y en los estatutos de esta última, estableció que debe procederse a redenominar el capital de la sociedad, aumentando el número de acciones en que éste se divide, de 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, a 10.000 mil acciones nominativas y sin valor nominal. A fin de reflejar en los estatutos de “Parque Calcurrupe SpA” la redenominación antes aludida, el referido accionista dispuso modificar el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: UNO) “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, y se suscribe y paga en la forma que se indica en las disposiciones transitorias, y se divide en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad.” DOS) “Artículo Primero Transitorio: Suscripción de Acciones y Plazo de Pago: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones, todas nominativas y sin valor nominal, se suscribe y suscribirá, y se paga y pagará, en la siguiente forma: Uno) Don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado suscribe en este acto cinco mil acciones, por el valor de quinientos mil pesos, las que paga también en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) El saldo de cinco mil acciones, al valor de quinientos mil pesos, se suscribirá y pagará a medida que necesidades del giro social lo requieran, en dinero efectivo o en créditos o especies avaluadas en dinero, dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de esta escritura.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 mayo 2019.
Información societaria
Objeto social
a) la compra, venta y adquisición o enajenación, en cualquier forma, e inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; y, b) la explotación, en cualquier forma, de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales, turísticos, agrícolas, industriales y/o comerciales, incluyendo la gestión de proyectos inmobiliarios, venta, arrendamiento, goce, usufructo, urbanización, loteamiento, subdivisión, urbanización y edificación. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. Ningún accionista está impedido de desarrollar el objeto social, en todo o parte, separadamente o en asociación con terceros, sin perjuicio del interés social.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$500.000
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $500.000 |
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 24 abril 2019, repertorio N° 12.471-2019, ante mí, don GONZALO EYZAGUIRRE ALVARADO, C.I. N°14.497.669-K, con domicilio en Santiago, Avenida El Golf número cuarenta, piso número quince, comuna de Las Condes; constituyó sociedad por acciones denominada "PARQUE CALCURRUPE SpA", con: DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero; DURACION: Indefinida; OBJETO: a) la compra, venta y adquisición o enajenación, en cualquier forma, e inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; y, b) la explotación, en cualquier forma, de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales, turísticos, agrícolas, industriales y/o comerciales, incluyendo la gestión de proyectos inmobiliarios, venta, arrendamiento, goce, usufructo, urbanización, loteamiento, subdivisión, urbanización y edificación. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. Ningún accionista está impedido de desarrollar el objeto social, en todo o parte, separadamente o en asociación con terceros, sin perjuicio del interés social. CAPITAL Y ACCIONES, SUSCRIPCION Y PAGO: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y suscribirá, y paga y pagará, en forma señalada a continuación: Uno) Don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado suscribe en este acto 500 acciones, por el valor de $500.000, las que paga también en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) El saldo de 500 acciones, al valor de $500.000, se suscribirá y pagará a medida que necesidades del giro social lo requieran, en dinero efectivo o en créditos o especies avaluadas en dinero, dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 abril 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PARQUE CALCURRUPE SpA
CVE 1590088
- CONSTITUCIÓN
PARQUE CALCURRUPE SpA
CVE 1583481
