Asesorías Positano SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) adquirir, mantener, explotar o enajenar bienes raíces urbanos o rurales; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) realizar cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$511.447
Capital integralizado
$511.447
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $460.302 |
Socio | - | - | $51.145 |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Transformação
Inmobiliaria Positano Limitada nace de la división de Asesorías Positano SpA.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular Juan Ignacio San Martín Schröder, con fecha 16 de diciembre de 2025, Repertorio N°18.877/2025, Luis Hernán Cubillos Sigall y Catalina María Guzmán Vial, ambos con domicilio en Santiago, calle Fray Luis de León N°11.559, departamento 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; hicieron constar la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Positano Limitada, nacida de la división de Asesorías Positano SpA. La nueva sociedad tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad será: a) adquirir, mantener, explotar o enajenar bienes raíces urbanos o rurales; b) la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, c) realizar cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden. Asimismo, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Luis Hernán Cubillos Sigall y doña Catalina María Guzmán Vial, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, sin perjuicio de la limitación expresada en el Artículo Décimo Primero. El capital de la sociedad es la suma de $511.447, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Luis Hernán Cubillos Sigall, la suma de $460.302; y, b) doña Catalina María Guzmán Vial, la suma de $51.145. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 27 de enero de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Asesorías Positano SpA
CVE 2763206
