Sociedad Silvoagropecuaria y Servicios Agricolas Alvear Almendras Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$78.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS Socio | - | 25% | $19.500.000 |
ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 25% | $19.500.000 |
MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 25% | $19.500.000 |
PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 25% | $19.500.000 |
Representación legal (3)
DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA
DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA
DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de marzo de 2019
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con la razón social SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA.
CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS · ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS · MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS · PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS
- Fallecimiento· 11 de noviembre de 2025
Falleció el socio CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS.
CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS
- Otro acto· 30 de mayo de 2026
Se certificó el término de giro de la sociedad por el Servicio de Impuestos Internos.
SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en Lautaro número doscientos setenta y nueve de la ciudad de Los Ángeles, Certifico: Por escritura Pública, hoy, ante mí, Comparecieron Doña DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA, chilena, cédula de identidad Nº19.449.844-9, dueña de hogar, viuda, por sí y en representación, según se acreditó de doña ANTONIA AMANDA ALVEAR IRRIBARRA, chilena, cédula de identidad Nº 20.677.382-0, estudiante universitaria, soltera; de doña NATALIA MARGARITA ALVEAR IRRIBARRA, chilena, cédula de identidad Nº 18.955.068-5, educadora diferencial, soltera; y de don ROLANDO IGNACIO ALVEAR IRRIBARRA, chileno, cédula de identidad Nº 18.274.701-7, cientista político, soltero, todos domiciliados en calle Quilin Norte número ocho mil ciento diecinueve, casa sesenta y ocho, de la comuna de Peñalolén; don ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS, chileno, cédula de identidad Nº 8.291.703-9, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditó, con domicilio en Monte grande número quinientos ochenta, de la comuna de Los Ángeles, región del Bío Bío; doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS, chilena, cédula de identidad Nº 7.111.344-2, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditó, con domicilio en calle Cataluña número quinientos quince, de la comuna de Temuco, región de La Araucanía; y doña PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS, chilena, cédula de identidad Nº 12.072.038-4, ingeniero civil, divorciada, según se acreditó, con domicilio en Ruta ciento sesenta kilómetro dieciocho calle C (ex calle E) parque industrial Escuadrón Uno, de la comuna de Coronel, región del Bío Bío; quienes expusieron: PRIMERO: Antecedentes Sociedad. Constitución. Por escritura pública de fecha 22 de Marzo de 2019, otorgada ante el Notario Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, anotada en el Repertorio a su cargo con el número 1391-2019, don CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS, don ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS, doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS y doña PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la comuna de Los Ángeles, cuya razón social es “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Sociedad Alvear Almendras Ltda.”. El extracto de la referida escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 01 de Abril del año 2019, edición Nº 42.319 y se inscribió a fojas 226 Nº 147 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. - Capital. El capital original de la sociedad es la suma de $78.000.000.-, el que no fue modificado y que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: UNO) El socio don CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS, con la suma de 19.500.000.-, que enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de $18.500.000.-, que enteró aportando en dominio de su 25 % que le correspondía en el inmueble inscrito a fojas 7.057 Nº 4.845 del Registro de Propiedad del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2018; y b) con la suma de $1.000.000.-, que se ingresaron a la caja social; DOS) El socio don ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS, con la suma de $19.500.000.-, que enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de $18.500.000.-, que enteró aportando en dominio de su 25% que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 7.057 Nº 4.845 del Registro de Propiedad del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2018; y b) con la suma de $1.000.000.-, que se ingresaron a la caja social; TRES) La socia doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS con la suma de $19.500.000.-, que enteró y pagó del modo siguiente: a) con la suma de $18.500.000.-, que enteró aportando en dominio de su 25% que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 7.057 Nº 4.845 del Registro de Propiedad del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2018; y b) con la suma de $1.000.000.-, que se ingresaron a la caja social.- Y CUATRO) La socia doña PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS con la suma de $19.500.000.-, que entero y pago del modo siguiente: a) con la suma de $18.500.000.-, que entero aportando en dominio de su 25% que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 7.057 Nº 4.845 del Registro de Propiedad del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2018; y b) con la suma de $1.000.000.-, que se ingresó a la caja social - NOTA: Hoy el inmueble aportado, antes singularizado, rola a fojas 4.080 Nº 3015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles y el dinero se encuentra enterado.- Rol Único Tributario. La sociedad opera con el rol único tributario Nº 77.006.639-5.- SEGUNDO: Que, según constancia de fallecimiento del socio don CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS, anotada al margen de la inscripción de constitución de la persona jurídica en los registros de comercio a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, de fecha 11 de noviembre del año 2025, sus herederos son sus hijos de nombres doña ANTONIA AMANDA ALVEAR IRRIBARRA, doña NATALIA MARGARITA ALVEAR IRRIBARRA don ROLANDO IGNACIO ALVEAR IRRIBARRA y su cónyuge doña DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA, según consta en el duplicado de certificado de posesión efectiva que se encuentra agregado al final del registro de propiedad del año 2024, bajo el N º 296, que para todos los efectos legales se entenderá formar parte integrante del presente documento.– TERCERO: Término de giro. Los socios de la “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Sociedad Alvear Almendras Ltda.” declararon que la sociedad, según el CERTIFICADO DE TÉRMINO DE GIRO, El Servicio de Impuestos Internos certifica que la Declaración de Término de Giro ha sido enviada vía Internet el treinta de mayo de dos mil veintiséis, y ha dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la Ley, el cual se protocolizó en este acto, formando un solo legajo, bajo el mismo número y, que para todos los efectos legales, se entenderá formar parte de este instrumento.- CUARTO: Disolución. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Sociedad Alvear Almendras Ltda.” han convenido la disolución anticipada de la sociedad a contar de la fecha de suscripción de este instrumento, fecha en que se dan por concluidas las operaciones sociales. De esta forma se ha formado entre los comparecientes una comunidad respecto de los bienes de que era dueña la sociedad disuelta, la que proceden a liquidar de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes. - QUINTO: Inventario. A la fecha de la presente liquidación “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Sociedad Alvear Almendras Ltda.” es dueña de los siguientes bienes: Uno) El INMUEBLE DENOMINADO “HIJUELA CINCO” UBICADO EN EL LUGAR LONCOPAN PERALILLO, de la comuna de Quilleco, lote que según el plano que corre archivado al final del Registro de Propiedad del año 1981, número 245, tiene una superficie aproximada de 58,30 hectáreas y los siguientes deslindes: LOTE A, de 5,15 hectáreas: NORTE, Lote B, de la hijuela número 4, separado por cerco; ESTE y SUR, camino vecinal que lo separa del Lote B de la misma hijuela; y OESTE, Nuria Almendras Paredes, separado por cerco.- LOTE B, de 53,15 hectáreas: NORTE, Nuria Almendras Paredes, separado por cerco, camino vecinal que lo separa del Lote A de la misma hijuela y sucesión María Mercedes Vallejos, separado por cerco; ESTE, Orfelina y Emerardo Lara y Segundo Troncoso, separado por cerco; SUR, Nora Hermosilla separado por cerco; OESTE, camino público de Peralillo a Los Ángeles.- Que figura inscrito a fojas 4.080 Nº 3.015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad aportada figura en el rol de avalúos de la comuna de Quilleco, bajo el número 507-71.- Dos) Saldo de caja equivalente a $4.000.000.- en dinero efectivo. Los otorgantes declaran que el inventario tendrá el carácter de solemne para todos los efectos legales.- SEXTO: Consentimiento. Por este acto los comparecientes, declaran que no desean continuar en la indivisión por lo que, siendo libres disponedores de sus bienes, han decidido poner término a la comunidad existente entre ellos, dejando constancia que están de acuerdo en la forma de realizar la partición y que no hay cuestiones previas que resolver, procediendo a su liquidación de la forma que se detalla en las cláusulas siguientes.- SÉPTIMO: Participación. Los comparecientes están de acuerdo que son los únicos dueños de los bienes referidos en la cláusula cuarta de esta escritura en proporciones de un 50% por cada uno de ellos - OCTAVO: Frutos. No se forma hijuela de frutos, por cuanto aquellos percibidos se han consumido de mutuo acuerdo por los comuneros, por lo cual se otorgan amplio finiquito. - NOVENO: Acervos. De lo que se viene diciendo resulta que el cuerpo común de los bienes o acervo bruto asciende a $78.000.000.- No existiendo deudas comunitarias ni rebajas que efectuar, el haber líquido alcanza a setenta y ocho millones de pesos. - DÉCIMO: Hijuelas. Teniendo presente la cuota que cada comunero que tiene en la comunidad y, por lo tanto, sobre los bienes que la constituyen, resulta que a cada uno de los comuneros les corresponde en la comunidad un veinticinco por ciento o parte, lo que equivale a diecinueve millones quinientos mil pesos cada uno.– DÉCIMO PRIMERO: Entero de las hijuelas: I. Hijuela de doña DAFNIA MARLENE IRRIBARRA ZUÑIGA, de doña ANTONIA AMANDA ALVEAR IRRIBARRA, de doña NATALIA MARGARITA ALVEAR IRRIBARRA y de don ROLANDO IGNACIO ALVEAR IRRIBARRA, en representación, por sucesión intestada de don CLAUDIO ALBERTO ALVEAR ALMENDRAS: Ha de haber en la comunidad la suma de $19.500.000.- que se le entera y paga adjudicándole en dominio a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas 4.080 Nº 3.015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, singularizado en la cláusula quinto anterior, en la suma de $18.500.000.-; Dos) la suma de $1.000.000.-, que declaran recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo. – II. Hijuela de don ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS: Ha de haber en la comunidad la suma de $19.500.000.- que se le entera y paga adjudicándole en dominio a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas 4.080 Nº 3.015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, singularizado en la cláusula quinto anterior, en la suma de $18.500.000.-; Dos) la suma de $1.000.000.-, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo. – III. Hijuela de doña MARÍA ANTONIETA ALVEAR ALMENDRAS: Ha de haber en la comunidad la suma de $19.500.000.- que se le entera y paga adjudicándole en dominio a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas 4.080 Nº 3.015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, singularizado en la cláusula quinto anterior, en la suma de $18.500.000.-; Dos) la suma de $1.000.000.-, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo.- y IV. Hijuela de doña PAULINA ELISA ALVEAR ALMENDRAS: Ha de haber en la comunidad la suma de $19.500.000.- que se le entera y paga adjudicándole en dominio a saber: Uno) acciones, cuotas y derechos de dominio sobre el inmueble que rola a fojas 4.080 Nº 3.015 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.019 a cargo del Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, singularizado en la cláusula quinto anterior, en la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos; Dos) la suma de $1.000.000.-, que declara recibir a su más entera satisfacción, al contado y en dinero efectivo. Quedan, en consecuencia, enteradas las hijuelas, sin alcances a favor ni en contra de los adjudicatarios. NOTA: En virtud de lo anteriormente señalado los ex socios, continuaran en comunidad en partes iguales respecto del resto del inmueble antes singularizado.- DÉCIMO SEGUNDO: Renuncia de acciones. Los comparecientes renuncian a la acción resolutoria y a cualquier otra, de la naturaleza que sea, que directa o indirectamente tenga por efecto dejar sin efecto el presente contrato como de privarse de la tenencia material o jurídica de los bienes que se han adjudicado por este acto. - DÉCIMO TERCERO: Finiquito. Por el presente acto se ha disuelto la “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA Y SERVICIOS AGRICOLAS ALVEAR ALMENDRAS LIMITADA”, la que puede actuar también bajo el nombre de fantasía de “Sociedad Alvear Almendras Ltda.” y liquidado la comunidad que se formó a su disolución entre los comparecientes, quedan aceptadas las adjudicaciones en la forma relacionada, los comparecientes se liberan de todo cargo y renuncian a todo ulterior reclamo y, a mayor abundamiento, se otorgan amplio finiquito, sin reserva de ninguna especie, tanto respecto de las relaciones que los ligaron entre ellos como entre ellos y la sociedad, quedando los adjudicatarios facultados para entrar desde ya en inmediata posesión material de lo que se les ha adjudicado.- DÉCIMO CUARTO: Domicilio convencional. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 14 de Julio de 2026.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Sociedad Silvoagropecuaria y Servicios Agricolas Alvear Almendras Limitada
CVE 2853756
