Miranda, Selle Computación Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
JAIME HELMUTH MIRANDA CASTILLO Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de mayo de 1997
Se constituyó la sociedad MIRANDA, SELLE COMPUTACIÓN LIMITADA.
Texto oficial del extracto
EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Titular 34 Notaría Santiago, con oficio Luís Thayer Ojeda 359,Providencia CERTIFICO: Por escritura publica de fecha 24 de Mayo de 2018, ante mí, SUSAN HELGA SELLE RAQUIL, chilena, C.I. 11.264.433-4, Avenida Los Leones N° 2.532, oficina 203, Providencia; y, don JAIME HELMUTH MIRANDA CASTILLO, chileno, C.I. 7.428.765-4, Avenida Santa María N° 2.670, oficina 405, Providencia, todos de la ciudad de Santiago, los socios modifican la sociedad “MIRANDA, SELLE COMPUTACIÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.006.620-4, Avenida Santa María N° 2.670, oficina 405, Providencia, todos de la ciudad de Santiago, cuyo extracto figura inscrito a fojas 11.682 N° 9.303 del Registro de Comercio del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial de 24 de mayo del 1997 y el capital social fue la suma de $10.000.000.- Por este acto, los socios vienen en modificar la cláusula Sexto del contrato social en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social y también ampliando las facultades de administración. Así, los comparecientes modifican la cláusula Sexto en el sentido que “La Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, tendrán amplios poderes de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la socie¬dad, pudiendo obligarla en todos los actos, contratos, negocios y gestiones que estime útiles o necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales”. Asimismo, los comparecientes vienen en ampliar la facultades de administración contenidas en la clausula Sexto del pacto social e incorporando a éstas “la facultad de autocontratar o autocontratación”.- En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social primitivo y sus modificaciones pertinentes.- Santiago, 29 de mayo de 2018.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
MIRANDA, SELLE COMPUTACIÓN LIMITADA
CVE 1408564
