Inmobiliaria Pupuya SpA
Diario Oficial
公司信息
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2022年3月17日
Se aprueba la fusión por incorporación de Inmobiliaria Pupuya SpA, Inversiones Chorrillos SpA, Inversiones Topocalma SpA e Inversiones Topocalma II SpA en Inmobiliaria e Inversiones KR SpA, produciéndose la disolución de Inmobiliaria Pupuya SpA sin liquidación.
Inmobiliaria Pupuya SpA · Inversiones Chorrillos SpA · Inversiones Topocalma SpA · Inversiones Topocalma II SpA · Inmobiliaria e Inversiones KR SpA
摘要官方正文
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico que por acuerdo sin forma de junta suscrito por escritura de fecha 28 de febrero de 2022, bajo el repertorio Nº 952-2022, ante mí, Inmobiliaria Vista Mar SpA, RUT 79.905.441-3; Comercial Muñoz y Muñoz Limitada, RUT 76.280.331-3; todas con domicilio en calle Principal sin número, comuna de Navidad, Región Libertador General Bernardo O`Higgins; Inversiones KZ SpA, RUT 76.450.867-K, con domicilio en Av. Apoquindo 6.410, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Katherine Zárate Inversiones SpA, RUT 77.342.628-7; e Inversiones Rodrigo Muñoz SpA, RUT 77.346.082-5, estos últimas con domicilio en Av. Las Condes 10.465, oficina 416, Edificio A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus correspondientes calidades de accionistas de Inversiones Chorrillos SpA, RUT 76.450.435-6; Inmobiliaria Pupuya SpA, RUT 77.006.558-5, Inversiones Topocalma SpA, RUT 76.775.239-3; e Inversiones Topocalma II SpA, RUT 76.795.598-7 en Inmobiliaria e Inversiones KR SpA, RUT 77.482.379-4. Extractos Constitución inscritos a fojas 81.923, número 44.124 en Registro de Comercio de Santiago correspondiente año 2016 respecto de Inversiones Chorrillos SpA; a fojas 28.185, número 14.185 en Registro de Comercio de Santiago correspondiente año 2019 respecto de Inmobiliaria Pupuya SpA; a fojas 56.774, número 30.678 en Registro de Comercio de Santiago correspondiente año 2017 respecto de Inversiones Topocalma SpA; a fojas 77.251, número 41.571 en Registro de Comercio de Santiago correspondiente año 2017 respecto de Inversiones Topocalma SpA II; y a fojas 85518, número 39511 en Registro de Comercio de Santiago correspondiente año 2021 respecto de Inmobiliaria e Inversiones KR SpA. Respecto de Inmobiliaria Pupuya SpA, sus únicos accionistas: Inversiones KZ SpA e Inmobiliaria Vista Mar SpA, según registro tenido a la vista, acuerdan: I.- Aprobar la fusión por incorporación de Inmobiliaria Pupuya SpA, Inversiones Chorrillos SpA, Inversiones Topocalma SpA e Inversiones Topocalma II SpA en Inmobiliaria e Inversiones KR SpA, adquiriendo esta última el patrimonio, activos, pasivos y accionistas de la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, produciéndose la disolución de Inmobiliaria Pupuya SpA sin que proceda su liquidación. Inmobiliaria e Inversiones KR SpA se constituye en continuadora legal de Inmobiliaria Pupuya SpA y responsable solidaria del pago de todos los impuestos de la sociedad absorbida. II.- Aprobar los antecedentes base de fusión, los balances sobre los que se acuerda la fusión y relación de canje acciones. III. Aprobar los estatutos sociales de Inmobiliaria e Inversiones KR SpA, cuyo texto contiene las modificaciones correspondientes al aumento de su capital como consecuencia de la fusión. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2022.-
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 76.450.867-K | 76.450.867-K | - | - |
Accionista 76.905.441-3 | 76.905.441-3 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | - | - |
管理人(1)
法定代理(3)
KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ
IGNACIO ANDRÉS SPENCER FERNÁNDEZ
摘要官方正文
En Santiago de Chile a 27 julio 2021 ante MARIA PATRICIA DONOSO GOMEIN, Notario Público 27 Notaria de Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Providencia, Certifica, por escritura pública de 27/07/2021, repertorio 14104/2021, ante mi RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, chileno, RUT 12.580.136-6, casado, empresario, en representación de INMOBILIARIA PUPUYA SpA, rut 77.006.558-5, ambos domicilio Apoquindo 6.410, of. 605 Las Condes. El compareciente, expone: que debidamente facultado viene en reducir a escritura pública acta firmada por KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ, en representación de INVERSIONES KZ SpA; RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, en representación de INMOBILIARIA VISTA MAR SpA; y don IGNACIO ANDRÉS SPENCER FERNÁNDEZ, en representación de CONSTRUCTORA SPENCER SpA.- El acta es del tenor siguiente: “En Santiago, a 8 de julio de 2021, a las 15:30 horas, en el domicilio ubicado en Apoquindo, 6410, of 605 de las Condes, con la asistencia de Notario Público de 26 Notaría Santiago María Patricia Donoso Gomien, vía zoom, comparecen KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos veinte guión tres, en representación de INVERSIONES KZ SpA, persona jurídica de derecho privado del giro inmobiliario, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete guión K, ambos con domicilio en avenida Apoquindo, seis mil cuatrocientos diez, oficina seiscientos cinco comuna de las Condes; RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos ochenta mil ciento treinta y seis guión seis, en representación de INMOBILIARIA VISTA MAR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno guión tres, ambos con domicilio en la comuna de Navidad, camino Carlos Ibáñez del Campo sin número; y don IGNACIO ANDRÉS SPENCER FERNÁNDEZ, chileno, soltero, diseñador industrial, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y ocho mil ochocientos siete guión K, quien comparece en representación de CONSTRUCTORA SPENCER SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil dieciocho guión nueve, ambos con domicilio, para estos efectos en la comuna de Navidad, camino a Pupuya sin número. Los comparecientes, son accionistas en partes iguales, de la INMOBILIARIA PUPUYA SpA, rol único tributario número setenta y siete millones seis mil quinientos cincuenta y ocho guión cinco; quien tiene su domicilio en avenida Apoquindo seis mil cuatrocientos diez, departamento seiscientos cinco, Las Condes; y vienen por este acto y en las representaciones que invisten en celebrar esta SEGUNDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS en los términos que pasan a expresarse: PRIMERO: ASISTENCIA: Los asistentes, individualizados son representantes de los únicos y exclusivos accionistas de la INMOBILIARIA PUPUYA SpA, motivo por el que representando, en conjunto, la totalidad de las acciones habidas en la sociedad, se omiten por este hecho los correspondientes avisos de citación. Por tanto, encontrándose presentes en la Junta, el cien por ciento de las acciones emitidas y pagadas con derecho a voto, se da por constituída esta Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas. SEGUNDO: ELECCIÓN DE GERENTE GENERAL. La unanimidad de los accionistas asistentes, por medio de sus representantes, acordaron reelegir por un nuevo período a don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, en la calidad de Gerente General de la sociedad INMOBILIARIA PUPUYA SpA, quien presente en la sesión agradeció y aceptó dicho nombramiento. TERCERO: APODERADOS Y FACULTADES. También de manera unánime, los accionistas asistentes, por medio de sus representantes acordaron conferir poder especial a don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, individualizado, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad INMOBILIARIA PUPUYA SpA, con las más amplias facultades y en especial con las siguientes atribuciones: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos y otros, teniendo la facultad en cada caso de renunciar a la acción resolutoria.- Dos.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres.- Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro.- Seis.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y servir hipotecas.- Siete.- Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas. Ocho.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Nueve.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los sustituya.- Diez.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Once.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos.- Doce.- Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos.- Trece.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.- En los contratos que la sociedad celebré podrá: Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, etcétera.- Catorce.- Convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Quince.- Contratar préstamos en cualquiera de sus formas con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciséis.- Representar a la sociedad ante los Bancos Nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas u otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en unidades de fomento, moneda nacional o extranjera.- Diecisiete.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Dieciocho.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, novar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Diecinueve.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veinte.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, por novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veintiuno.- Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad Inmobiliaria Pupuya SpA, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, bancos y financieras, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, vales vista, etcétera.- Veintidós.- Conceder quitas o esperas.- Veintitrés.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veinticuatro.- Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veinticinco.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiséis.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; constituir, modificar, disolver comunidades y sociedades.- Veintisiete.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintiocho.- Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por esta.- Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y uno.- Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos de los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio, como asimismo prestar su dinero a la sociedad, según el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos o contratos cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. Treinta y dos.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con toda las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. - Treinta y tres. Conferir mandatos especiales o generales, de cualquier clase o naturaleza, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. CUATRO. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN. Se faculta al señor Gerente General para reducir a escritura pública la integridad o las partes pertinentes de la presente acta, y para otorgar las escrituras modificatorias, aclaratorias o rectificatorias que sean necesarias para la bondad del instrumento, sin que sea necesaria su aprobación previa. No habiendo otro tema que tratar, se levanta la sesión a las 16: 15 horas. Firman, KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ, en representación de INVERSIONES KZ SpA; don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, en representación de INMOBILIARIA VISTA MAR SpA; y don IGNACIO ANDRÉS SPENCER FERNÁNDEZ, en representación de CONSTRUCTORA SPENCER SpA. La personería de KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ, para actuar en representación de• la sociedad INVERSIONES KZ SpA, consta en escritura pública de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis suscrita en Santiago ante el notario suplente doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular don Eduardo Avello Concha. La personería de don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ para actuar en representación de la sociedad INMOBILIARIA VISTA MAR SpA, consta en escritura pública de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciocho suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha; y la personería de don IGNACIO ANDRES SPENCER FERNANDEZ, ,para actuar en representación de la sociedad CONSTRUCTORA SPENCER SpA consta .en escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, suscrita en la Notaría de Litueche de doña Carmen Correa Ossa” CERTIFICADO: El Notario que autoriza certifica que la Junta de Accionistas se realizó ante mí, vía Zoom , con la comparecencia de doña KATHERINE ANDREA ZÁRATE MUÑOZ, que actuó en representación de INVERSIONES KZ SpA; de don RODRIGO ESTEBAN MUÑOZ LÓPEZ, que actuó en representación de INMOBILIARIA VISTA MAR SpA; y don IGNACIO ANDRÉS SPENCER FERNÁNDEZ, que actuó en representación de CONSTRUCTORA SPENCER SpA.; y certifico que esta refleja fielmente las materias tratadas y los acuerdos adoptados.- Santiago veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Hay firma y timbre MARIA PATRICIA DONODO GOMEIN, Notario Público Titular Vigésimo Séptima Notaría de Santiago. Santiago 5 de agosto de 2021.
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
Inmobiliaria Pupuya SpA
CVE 2102632
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Pupuya SpA
CVE 1994200
