Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta77.006.552-6

La Comunidad Gourmet Limitada

DISOLUCIÓN — 9 abr 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

28 de diciembre de 2022

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2026-04-09Ver PDF (CVE 2793899)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble

Capital

Capital total

$6.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 17 de diciembre de 2018

    Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA o LCG LTDA.

    CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA · GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ · GABRIELA MARÍA GUTIERREZ VALVERDE · ISRAEL AARON SEPULVEDA RIQUELME · RODRIGO EDUARDO HERRERA PARRA · JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA, abogado, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, Profesora de Inglés, divorciada, domiciliada en Valle del Sur Nº 618, Villa Alto Andino, Chillán; GABRIELA MARÍA GUTIERREZ VALVERDE, abogado, soltera, domiciliada en calle Tarragona N° 317, Villa Los Colonos, Chillán; ISRAEL AARON SEPULVEDA RIQUELME, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; RODRIGO EDUARDO HERRERA PARRA, abogado, divorciado, domiciliado en calle 5 de Abril N° 315, Chillán, y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA, abogado, soltero, domiciliado en calle Arauco N° 339, Chillán, todos chilenos, acordaron la disolución de sociedad de responsabilidad limitada “LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA" o “LCG LTDA”, constituida por escritura pública ante Notario de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez con fecha 17 de Diciembre de 2018, inscrita en extracto a Fojas 26 Nº 23 en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillan y se publicó en el Diario Oficial del 14 de enero de 2019 con capital de $6.000.000. El RUT de la sociedad ante el SII es el 77.006.552-6. Término de giro según inciso final del artículo 69 del Código Tributario según resolución exenta del SII N° 18 de 22 de febrero de 2023. Sociedad no tuvo movimientos comerciales, financieros ni tributarios. No existen bienes que liquidar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 19 de Febrero de 2026.

ConstituciónDiario Oficial · 2019-01-14Ver PDF (CVE 1528835)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble
Duración: 3 años desde fecha de esta escritura, renovable en forma tácita y automática por igual periodo, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo
Administración: Corresponderá a los socios GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA en forma conjunta o separada, con facultades en cláusula séptima del pacto social

Objeto social

La producción, compraventa, distribución y comercialización en general de productos alimenticios envasados y fraccionados, vegetales orgánicos y los equipos, herramientas, instrumentos, software, hardware, accesorios, equipos y maquinaria en general necesarias para tales fines. Asimismo tendrá por objeto la prestación de servicios tales como organización y producción de eventos dentro y/o fuera del país, servicio y venta de banquetería; asistencia, consultoría, asesorías, desarrollo de cursos y programas de instrucción y capacitación, estudios, investigación y actividades relativas al desarrollo y promoción del objeto social; instalación, operación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, adaptación y renovación de equipos y accesorios destinados a la producción y comercialización de alimentos y productos gourmet; la representación de personas naturales y jurídicas, empresas y marcas y en general todo acto, negocio o servicio que tenga relación directa o indirecta con los objetivos sociales, todo esto por cuenta propia o terceros, sin perjuicio de los acuerdos que los socios puedan celebrar y ejecutar y que sean conducentes directa o indirectamente al mejor cumplimiento de dichos fines.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA

Socio

-

GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ

Socio

-

GABRIELA MARÍA GUTIERREZ VALVERDE

Socio

-

ISRAEL AARON SEPULVEDA RIQUELME

Socio

-

RODRIGO EDUARDO HERRERA PARRA

Socio

-

JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, CAROLINA ANDREA SANCHEZ MEDINA, abogado, separada totalmente de bienes, con domiciliada en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ, Profesora de Inglés, separada totalmente de bienes, domiciliada en Valle del Sur Nº 618, Villa Alto Andino, Chillán; GABRIELA MARÍA GUTIERREZ VALVERDE, abogado, soltera, domiciliada en calle Dieciocho de Septiembre Nº 235, depto.. 45, Chillán; ISRAEL AARON SEPULVEDA RIQUELME, ingeniero comercial, separado totalmente de bienes, domiciliado en Kilómetro 10, Camino a Huape, Parcela 15, Chillán; RODRIGO EDUARDO HERRERA PARRA, abogado, separado totalmente de bienes, domiciliado en Valle del Sur Nº 618, Villa Alto Andino, Chillán, y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA, abogado, soltero, domiciliado en Avenida Libertad Nº 725, Chillán, todos chilenos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ley 3.918.- Razón social: “LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA.”.- Nombre de fantasía: “LCG LTDA.”.- Objeto: La producción, compraventa, distribución y comercialización en general de productos alimenticios envasados y fraccionados, vegetales orgánicos y los equipos, herramientas, instrumentos, software, hardware, accesorios, equipos y maquinaria en general necesarias para tales fines. Asimismo tendrá por objeto la prestación de servicios tales como organización y producción de eventos dentro y/o fuera del país, servicio y venta de banquetería; asistencia, consultoría, asesorías, desarrollo de cursos y programas de instrucción y capacitación, estudios, investigación y actividades relativas al desarrollo y promoción del objeto social; instalación, operación, mantenimiento, arrendamiento, actualización, adaptación y renovación de equipos y accesorios destinados a la producción y comercialización de alimentos y productos gourmet; la representación de personas naturales y jurídicas, empresas y marcas y en general todo acto, negocio o servicio que tenga relación directa o indirecta con los objetivos sociales, todo esto por cuenta propia o terceros, sin perjuicio de los acuerdos que los socios puedan celebrar y ejecutar y que sean conducentes directa o indirectamente al mejor cumplimiento de dichos fines.- Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a los socios GISELLA CAROLINA MENDOZA MUÑOZ y JAIME RODRIGO CARRASCO MOLINA en forma conjunta o separada, con facultades en cláusula séptima del pacto social.- Capital: $6.000.000.- Cada socio aporta y entera $1.000.000, en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social.- Responsabilidad de los socios queda limitada a monto de sus aportes.- Utilidades y/o pérdidas se repartirán a prorrata de los aportes de cada socio.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de sucursales o agencias en otros lugares del país o extranjero.- Duración: 3 años desde fecha de esta escritura, renovable en forma tácita y automática por igual periodo, salvo que algún socio manifieste voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo periodo.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 17 de Diciembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA

    CVE 2793899

  2. CONSTITUCIÓN

    LA COMUNIDAD GOURMET LIMITADA

    CVE 1528835

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)