Servicios Psicológicos y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Francisco Javier Flores Riquelme Socio | - | 20% | - |
Teresa María Riquelme Orellana Socio | - | 20% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2022
Juan Antonio Flores Riquelme cede 10% de sus derechos a Francisco Javier Flores Riquelme.
Juan Antonio Flores Riquelme · Francisco Javier Flores Riquelme
- Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2022
Juan Antonio Flores Riquelme cede 10% de sus derechos a Teresa María Riquelme Orellana.
Juan Antonio Flores Riquelme · Teresa María Riquelme Orellana
- Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2022
Gabriel Eytan Flores Oksenberg cede la totalidad de sus derechos a Francisco Javier Flores Riquelme.
Gabriel Eytan Flores Oksenberg · Francisco Javier Flores Riquelme
- Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2022
Ilan Carlos Flores Oksenberg cede la totalidad de sus derechos a Teresa María Riquelme Orellana.
Ilan Carlos Flores Oksenberg · Teresa María Riquelme Orellana
- Retiro de socio· 28 de diciembre de 2022
Salen de la sociedad Gabriel Eytan Flores Oksenberg e Ilan Carlos Flores Oksenberg.
Gabriel Eytan Flores Oksenberg · Ilan Carlos Flores Oksenberg
Texto oficial del extracto
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, notario suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, titular de la Octava de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, suscrita ante el notario titular, Juan Antonio Flores Riquelme, Avenida Costanera Sur 12.275, departamento 1.501, Vitacura; Francisco Javier Flores Riquelme, avenida Santa María 571, departamento 311, Recoleta; Ilan Carlos Flores Oksenberg, calle Camino del Chin 3.637, departamento 13, Lo Barnechea; Teresa María Riquelme Orellana, calle Capullo 2.245, departamento 603, Providencia; y Gabriel Eytan Flores Oksenberg, calle La cabaña 123, departamento 511, Las Condes; todos Santiago. Modificaron “Servicios Psicológicos y compañía Limitada”, constituida escritura pública 24 enero 1997, inscrita fojas 4.697, N° 3.698 Registro Comercio Santiago, año 1997. Modificación consiste: Primero: Los socios por acuerdo unánime realizan las siguientes cesiones: a) el socio Juan Antonio Flores Riquelme, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalente a un diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad al socio Francisco Javier Flores Riquelme, quien los compra, acepta y adquiere para sí; b) el socio Juan Antonio Flores Riquelme, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalente a un diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad a la socia Teresa María Riquelme Orellana, quien los compra, acepta y adquiere para sí; c) el socio Gabriel Eytan Flores Oksenberg, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalente a un cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad al socio Francisco Javier Flores Riquelme, quien los compra, acepta y adquiere para sí; d) el socio Ilan Carlos Flores Oksenberg, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalente a un cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad a la socia Teresa María Riquelme Orellana, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio y formas de pago según escritura pública. Segundo: se produce la salida de los socios señores Gabriel Eytan Flores Oksenberg y Ilan Carlos Flores Oksenberg. Quedando como únicos socios de la sociedad los siguientes: uno) don Juan Antonio Flores Riquelme, con un sesenta por ciento de los derechos sociales; dos) don Francisco Javier Flores Riquelme, con un veinte por ciento de los derechos sociales; tres) doña Teresa María Riquelme Orellana, con un veinte por ciento de los derechos sociales. Vigente pacto social todo lo demás. Santiago, 30 de enero de 2023. J.C. Berrios Castro, Notario Público Suplente.-
Información societaria
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2021, ante mi Suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, comparecieron: Juan Antonio Flores Riquelme, con domicilio en Av. Las Condes N°9.434, Depto. 1801, Las Condes, Francisco Javier Flores Riquelme, con domicilio en Av. Santa María N°571, Torre B, Depto. 311, Recoleta, Ilan Carlos Flores Oksenberg, con domicilio en Av. Raúl Labbé 14.190, Depto. 304 E, Lo Barnechea, Teresa María Riquelme Orellana, con domicilio en Capullo N°2.245, Depto. 603, Providencia y Gabriel Eytan Flores Oksenberg, con domicilio en La Cabaña N°123, Depto. 511, Las Condes, todos Santiago; modificaron “Servicios Psicológicos y Compañía Limitada”, constituida escritura pública 24 enero 1997, inscrita fojas 4.697, N° 3.698 Registro Comercio Santiago, año 1997. Modificación consiste: Los socios de común acuerdo modifican la cláusula Decimoprimera de la constitución social, estableciendo que en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado que los representará en la sociedad, y si no lo hicieran dentro de los treinta días siguientes contados al de la fecha del fallecimiento, hará su nombramiento el árbitro señalado en la cláusula Decimotercera de los estatutos sociales, a petición de cualesquiera de los interesados en la sucesión o de cualquier otro socio. El apoderado nombrado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hicieren su designación. La designación deberá efectuarse por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el Registro de Comercio. Para el evento que el socio fallecido le hubiere correspondido intervenir en la administración de la sociedad, no corresponderá a sus herederos ni al apoderado o procurador común, ejercer derecho alguno en la administración de la sociedad. Vigente pacto social todo lo demás. Santiago, 24 de septiembre de 2021. PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Servicios Psicológicos y Compañía Limitada
CVE 2269869
- MODIFICACIÓN
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CVE 2018035
