Agua Blanda Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/06/2019 ante mí: don TONGJUN DONG y don FENG WANG, ambos domiciliados en Unión Latinoamericana número 445, comuna de Santiago, modifican sociedad “AGUA BLANDA LIMITADA.”, Rut 77.005.082-0, Capital $10.000.000.-, inscrita a fojas 24879, número 12561 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019; publicada en el Diario Oficial número 42322, de fecha 04 de abril de 2019.- MODIFICACIONES: Se modifica la CLAUSULA QUINTA de los Estatutos Sociales, en los siguientes términos: “QUINTO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá, exclusivamente, al socio don TONGJUN DONG, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa podrá: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrá girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrá conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un socio individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 11 de Junio de 2019.
Informations sociétaires
Objet social
La importación, exportación, fabricación, distribución y/o comercialización de todo tipo de equipos, instrumentos, objetos, herramientas, maquinarias, productos químicos y de cualquier otra naturaleza que tengan relación con el tratamiento y purificación de aguas y con el tratamiento y manejo de los flujos en general, en forma directa, en representación y/o como agencia de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 25.xxx.xxx-6 | 25.xxx.xxx-6 | 75% | $7.500.000 |
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 25% | $2.500.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 25/03/2019 ante mí: TONGJUN DONG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjero número 25.522.660-6, y don FENG WANG, chino, soltero, comerciante, pasaporte chino número E75449402, Rol Único Tributario Inversionista número 48.210.738-9, ambos domiciliados en Unión Latinoamericana número 445, comuna de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: "AGUA BLANDA LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “BLANDA LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero Duración: 2 años, prorrogable. Objeto: a).- La importación, exportación, fabricación, distribución y/o comercialización de todo tipo de equipos, instrumentos, objetos, herramientas, maquinarias, productos químicos y de cualquier otra naturaleza que tengan relación con el tratamiento y purificación de aguas y con el tratamiento y manejo de los flujos en general, en forma directa, en representación y/o como agencia de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, b).- Todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: La suma de diez millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente manera: a) don TONGJUN DONG aporta la suma de siete millones quinientos mil pesos, equivalente a un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y b) don FENG WANG aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales. Ambas sumas se pagan en el acto y en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. Responsabilidad: Limitada al monto de los respectivos aportes. Administración: Representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a TONGJUN DONG, amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Marzo de 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGUA BLANDA LIMITADA
CVE 1605202
- CONSTITUCIÓN
AGUA BLANDA LIMITADA
CVE 1570861
