股份公司76.991.619-9

Exportadora Winfrut SpA

MODIFICACIÓN — 2020年11月5日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-11-05查看 PDF(CVE 1842390)

公司信息

SpA
calle Huáscar 1365
管理方式: Administrador único

资本

股份

1,000

股东(2)

姓名持股比例

ANTHONY CHAN

Accionista

48.xxx.xxx-7

90%

MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS

Accionista

14.xxx.xxx-3

10%

管理人(1)

MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS

14.xxx.xxx-3Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2019年1月1日

    La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago en 2019.

摘要官方正文

FRANCISCA ROJAS DAMM, Notario público suplente del titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, de la 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública con fecha 29 de octubre de 2020, otorgada ante mí, el cien por ciento de los accionistas, según libro de Registro de Accionistas que he tenido a la vista: (1) Don ANTHONY CHAN, Pasaporte N° 567969874 de nacionalidad Norte Americana, cédula nacional de identidad N° 48.215.455-7, titular de 900 acciones; y (2) Don MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS, cédula nacional de identidad número 14.156.589-3, titular de 100 acciones; todos los accionistas con domicilio para estos efectos en calle Huáscar 1365, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron el estatuto de la sociedad “EXPORTADORA WINFRUT SpA”, RUT 76.991.619-9, quedando su artículo sexto del siguiente modo: ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS, chileno, de profesión ingeniero agrónomo, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve guión tres, quien para estos efectos tendrá las siguientes facultades: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía, de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; -Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; -Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; -Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; -Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; -Contratos de trabajo o de servicios profesionales; -Contratos de Seguro; -Contratos de Transporte y de flete; -Contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. k) El Gerente General podrá autocontratar en cualquier materia con la sociedad que por este acto se constituye. l) Dar, otorgar y recibir prendas de todo tipo de bienes muebles, y cancelarlas o alzarlas de ser procedente. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, sin límite de montos.- b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. d) Constituir a la sociedad en Aval, fiador o codeudor solidario, respecto de cualquier tipo de obligación incluyendo el capital, intereses, reajustes y costas, en su caso, sin límite de montos y a favor de terceros sean personas jurídicas o naturales, sin limitación alguna, pudiendo al efecto firmar todo tipo de documentos o efectos de comercio necesarios para constituir la garantía de que se trate. Estará facultado para caucionar también las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o redenominaciones de las obligaciones garantizadas, también sin limitación alguna”. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. El representante legal podrá delegar en todo o parte el presente mandato y conferir mandatos especiales, facultando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones, sin perjuicio de autocontratar”. Para los efectos de las inscripciones en el Registro de Comercio pertinente y que sean de rigor se deja constancia que la presente sociedad se encuentra inscrita a fojas 16767 número 8602 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 3 de noviembre de 2020.

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公司信息

SpA
Huáscar 1365
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS

资本

股份

1,000

股东(2)

姓名持股比例

ANTHONY CHAN

Accionista

48.xxx.xxx-7

90%

MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS

Accionista

14.xxx.xxx-3

10%

管理人(1)

MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS

14.xxx.xxx-3Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2012年1月1日

    La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio en el año 2012.

  2. 公司形式转换· 2019年1月1日

    La sociedad se transformó a Sociedad por Acciones en 2019.

摘要官方正文

FRANCISCA ROJAS DAMM, Notario público suplente del titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, de la 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública con fecha 29 de Octubre de 2020, otorgada ante mí, el cien por ciento de los accionistas, según libro de Registro de Accionistas que he tenido a la vista: (1) Don ANTHONY CHAN, Pasaporte N° 567969874 de nacionalidad Norte Americana, cédula nacional de identidad N° 48.215.455-7, titular de 900 acciones; y (2) Don MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS, cédula nacional de identidad número 14.156.589-3, titular de 100 acciones; todos los accionistas con domicilio para estos efectos en calle Huáscar 1365, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron el estatuto de la sociedad “EXPORTADORA WINFRUT SpA”, RUT 76.991.619-9, quedando su artículo sexto del siguiente modo: ARTICULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCO ANTONIO ZAMORANO BRUGUERAS, chileno, de profesión ingeniero agrónomo, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y nueve guión tres, quien para estos efectos tendrá las siguientes facultades: I) Facultades Bancarias y Comerciales. a) En relación con cuentas corrientes bancarias y mercantiles, podrá abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito; girar y sobregirar; cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; girar y firmar cheques; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; y, tomar boletas de garantía, de depósito, de crédito y especiales, podrá imponerse de su movimiento, reconocer, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a: Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, sea que la sociedad tenga el carácter de compradora o vendedora, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; -Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; -Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; -Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; -Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; -Contratos de trabajo o de servicios profesionales; -Contratos de Seguro; -Contratos de Transporte y de flete; -Contratos de promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. k) El Gerente General podrá autocontratar en cualquier materia con la sociedad que por este acto se constituye. l) Dar, otorgar y recibir prendas de todo tipo de bienes muebles, y cancelarlas o alzarlas de ser procedente. III) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, sin límite de montos.- b) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. c) Aceptar a favor del mandante toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. d) Constituir a la sociedad en Aval, fiador o codeudor solidario, respecto de cualquier tipo de obligación incluyendo el capital, intereses, reajustes y costas, en su caso, sin límite de montos y a favor de terceros sean personas jurídicas o naturales, sin limitación alguna, pudiendo al efecto firmar todo tipo de documentos o efectos de comercio necesarios para constituir la garantía de que se trate. Estará facultado para caucionar también las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o redenominaciones de las obligaciones garantizadas, también sin limitación alguna”. IV) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar ante ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas o inconvenientes que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos. Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Contraloría General de la República, etcétera. V) Facultades Judiciales. Representar a la mandante en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultadas para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. El representante legal podrá delegar en todo o parte el presente mandato y conferir mandatos especiales, facultando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones, sin perjuicio de autocontratar”. Para los efectos de las inscripciones en el Registro de Comercio pertinente y que sean de rigor se deja constancia que la presente sociedad se encuentra inscrita a fojas diez mil ciento noventa y dos número siete mil doscientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce. A su vez, la transformación de la sociedad en Sociedad por Acciones figura inscrita a fojas dieciséis mil setecientos sesenta y siete número ocho mil seiscientos dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 02 de noviembre de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

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