Goba SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil veintitrés, Repertorio N° 3.496-2023, ante mí, JOSE TOMAS GONZALEZ LIRA, C.I.N 13.433.551-3, domiciliado para estos efectos en calle Las Rastras 1.261, comuna y ciudad de Talca, rectifica escritura de saneamiento de vicio de nulidad de escritura publica de constitución de sociedad GOBA SpA, RUT: 76.989.063-7, capital: $1.000.000. Su Constitución rola inscrita a fojas 62.499 Número 36.579 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015. La rectificación consiste en remplazar clausula primera antecedentes de la escritura señalada precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 03 de Enero de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (1)
Representantes ante el SII (1)
Historia societaria relatada
- Constitución
Se deja constancia de la constitución original de GOBA SpA inscrita en el Registro de Comercio de Santiago.
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha veintidós de Diciembre de dos mil veintitrés, repertorio N° 3.467-2023, ante mí, JOSE TOMAS GONZALEZ LIRA, C.I.N 13.433.551-3, domiciliado para estos efectos en calle Las Rastras kilómetro 12, comuna y ciudad de Talca, modificar GOBA SpA, RUT: 76.989.063-7, capital: $1.000.000. Su Constitución rola inscrita a fojas 62.499 Número 36.579 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015. La modificación consiste en sustituir el Artículo Décimo de los estatutos, dejándolo como sigue: Artículo Décimo: La administración, el uso de la razón social, su representación judicial y extrajudicial, corresponderá únicamente al accionista José Tomás González Lira, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro actual y futuros eventuales de la sociedad, quien la representará con las mas amplias atribuciones y facultades para la administración y disposición de los bienes o negocios, de las cuales a título meramente ejemplar y sin que sea una enumeración taxativa, se mencionan en las siguientes: UNO) Comprar, vender permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso valores inmobiliarios; DOS) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO) Dirigir y administrar los establecimientos de la mandante; CINCO) Acordar las actividades de la mandante; SEIS) Dar y tomar bienes en comodato; SIETE) Dar y tomar bienes en mutuo; OCHO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; NUEVE) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la mandante incluso con cláusula de garantía general; DIEZ) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales o cancelarlas; ONCE) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, distribuidores y concesionarios; DOCE) Aceptar fianzas y aceptar la codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la mandante; TRECE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; CATORCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; QUINCE) celebrar contratos de transacción respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; DIECISEIS) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; DIECISIETE) Recibir en donación, incluso bienes raíces; DIECIOCHO) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que se estime conveniente; DIECINUEVE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, joint venture o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la mandante con voz y con voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o mas liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores inmobiliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a arbitrajes y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades u otras; VEINTE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la mandante celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, reajustes indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de esta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones como la de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, rescilar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la mandante; VETIUNO) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de beneficio de la sociedad; VEITIDOS) Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, tomar todo tipo de depósitos como también poder cerrarlos; VEINTITRES) Contratar préstamos de cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general con cualquier persona jurídica o natural, nacional o extranjera; VEINTICUATRO) Representar a la mandante en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la numeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO) Representar a la mandante en los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las mas amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISEIS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios; sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; VEITISIETE) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTIOCHO) Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier titulo y, en general, extinguir obligaciones ya sea por compensación, remisión, novación u otra forma; VEITINUEVE) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la mandante o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier titulo que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en cualquier otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y UNO) Constituir servidumbres, activas y pasivas; y conceder quitas y esperas; TREINTA Y DOS) Solicitar para la mandante concesiones de cualquier naturaleza u objeto; TREINTA Y TRES) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, etiquetas, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; TREINTA Y CUATRO) Entregar y recibir a/y las oficinas de Correos, telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la mandante o expedidas por esta; TREINTA Y CINCO) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre transito, pagares, u ordenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante la Aduanas o desistirse de ellas; TREINTA Y SEIS) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho publico o privado, instituciones fiscales y semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y SIETE) representar a la mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la mandante como demandante, demandada o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el articulo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la perdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos pertinentes o los términos legales, diferir el juramento decisorio, aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; TREINTA Y OCHO) Señalar domicilio; TREINTA Y NUEVE) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, o cualquier otro modo de adquirir el dominio; CUARENTA) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; CUARENTA Y UNO) Autocontratar, esto es comprar para sí cosas de la sociedad, y vender de lo suyo a esta sociedad, para lo cual queda expresamente facultado y autorizado, pudiendo asimismo percibir y fijar el precio y las condiciones de pago del mismo; CUARENTA Y DOS) Designar mandatarios y delegar en ellos todo o parte de las presentes facultades; quedando vigente en lo demás y primitivo del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 28 de Diciembre de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Representantes ante el SII (1)
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha doce de Diciembre de dos mil veintitrés, Repertorio N° 3.339-2023, ante mí, don JOSE TOMAS GONZALEZ LIRA, C.I.N 13.433.551-3, domiciliado para estos efectos en calle Las Rastras 1.261, comuna y ciudad de Talca, sanea GOBA SpA, RUT: 76.989.063-7, su Constitución rola inscrita a fojas 62.499 Número 36.579 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, y su capital es de: $1.000.000. El saneamiento consiste en subsanar la no publicación en Diario Oficial, de la constitución señalada precedentemente dentro de plazo legal, quedando vigente en lo demás y primitivo del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 15 de Diciembre de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha once de Diciembre de dos mil veintitrés, Repertorio N° 3.339-2023, ante mí, don JOSE TOMAS GONZALEZ LIRA, C.I.N 13.433.551-3, domiciliado para estos efectos en calle Las Rastras 1.261, comuna y ciudad de Talca, sanea GOBA SpA, RUT: 76.989.063-7, su Constitución rola inscrita a fojas 62.499 Número 36.579 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, y su capital es de: $1.000.000. El saneamiento consiste en subsanar la no publicación en Diario Oficial, de la constitución señalada precedentemente dentro de plazo legal, quedando vigente en lo demás y primitivo del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 13 de Diciembre de 2023.
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