股份公司76.986.739-2

Comercializadora Todoyoga SpA

MODIFICACIÓN — 2023年8月17日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-08-17查看 PDF(CVE 2361662)

公司資料

SpA

股東(1)

姓名持股比例

Andrea Francisca Conca Prieto

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

JUAN FRANCISCO ÁLAMOS OVEJERO, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, calle Huérfanos Numero 979, séptimo piso, certifico: por escritura pública de fecha 10 de Agosto de 2023, Repertorio Numero 10.469-2023, ante mí, doña Andrea Francisca Conca Prieto rectifica Escritura Pública de Constitución de Sociedad por Acciones COMERCIALIZADORA TODOYOGA SPA, representada, en la que se rectifica el Artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, quedando este artículo como sigue: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: La compareciente, titular del cien por ciento de las acciones con derecho a voto, designa gerente general de la compañía a doña Andrea Francisca Conca Prieto, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. Y así, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, ni importe limitación alguna, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; b) Retirar, cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; K ) Aceptar, reaceptar, suscribir, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, o cualquier otro medio de transacción bancaria que permita efectuar operaciones por medios electrónicos, banconexión y tarjetas de transferencias electrónicas y de créditos, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, por medios electrónicos o a través de documentos mercantiles, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o de facsímiles; retirar libretos o talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultada para firmar todos los documentos que sean necesarios para levar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para estas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos o cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas de garantías o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales, especialmente ceder créditos nominativos, a la orden o al portador; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar y recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Otorgar mandatos especiales y revocarlos, delegar sus facultades y reasumir; v) Autocontratar toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios; w) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; x) Ante el Servicio de Impuesto Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables; y) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad, sin limitación ni restricción alguna, quedando establecido que la enumeración es meramente ilustrativa.”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Faculta portador escritura para requerir inscripciones en Registro respectivo.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA TODOYOGA SpA

    CVE 2361662

公司關係

公司人物Diario Oficial