Scs Capacitacion Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Ana del Carmen Castello Pacheco Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 50% | - |
Administradores (2)
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski
Ana del Carmen Castello Pacheco
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de enero de 2019
Constitución original de SCS CAPACITACION LIMITADA.
- Otro acto· 7 de junio de 2019
La sociedad fue modificada a su forma actual.
- Cesión de derechos
Jorge Alejandro Pozo Monardes cede el 30% de sus derechos a Ana del Carmen Castello Pacheco.
Jorge Alejandro Pozo Monardes · Ana del Carmen Castello Pacheco
- Cesión de derechos
Manuel Fernando Ruiz Arroyo cede el 70% de sus derechos a Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y a Ana del Carmen Castello Pacheco.
Manuel Fernando Ruiz Arroyo · Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski · Ana del Carmen Castello Pacheco
- Retiro de socio
Se retiran de la sociedad Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes.
- Incorporación de socio
Ingresan a la sociedad Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco.
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski · Ana del Carmen Castello Pacheco
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2021, ante doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, suplente del Notario Titular de esta ciudad de Concepción, Repertorio Nº10261/2021, señores CARLOS GABRIEL ZUÑIGA BORCOSKI, cédula de identidad 6.479.877-4, domicilio calle Pedro Lira 173, Villa Los Canelos San Pedro de la Paz; ANA DEL CARMEN CASTELLO PACHECO, cédula de identidad 7.161.994-K, domicilio calle Anibal Pinto 472 departamento 408, Concepción; JORGE ALEJANDRO POZO MONARDES, cédula de identidad 7.214.165-2, domicilio calle Maipú 182 Concepción, y MANUEL FERNANDO RUIZ ARROYO, cédula de identidad 5.558.388-9, domicilio calle Los Peumos 33, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz; Modificaron sociedad de responsabilidad limitada, razón social: SCS CAPACITACION LIMITADA o SCS CAPACITACION LTDA. O SCS LTDA., Rut 76.981.977-0, constituida por escritura pública, suscrita ante Notario Público de Concepción, Juan Espinoza Bancalari, con fecha 25 de Enero del año 2019, extracto publicado en Diario Oficial, edición 42.268, de fecha 31de enero de 2019, inscrito a fojas 262 número 207 año 2019 en Registro de Comercio de Concepción y modificada, a forma actual, por escritura pública suscrita con fecha 7 de junio del 2019, ante Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, extracto publicado en Diario Oficial, edición 42.380 de fecha 15 de Junio de 2019, inscrito a fojas 1306 número 919 en Registro de Comercio de Concepción del año 2019.- Capital suscrito y pagado de sociedad suma de $4.000.000. Modificaciones consisten: Socio don Jorge Alejandro Pozo Monardes cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad , que ascienden al treinta por ciento de las acciones y derechos sociales, a doña Ana del Carmen Castello Pacheco, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos), que Ana del Carmen Castello Pacheco, paga y cancela este acto, al contado, en dinero en efectivo, recibido por Jorge Alejandro Pozo Monardes, conforme y entera satisfacción. Queda pagado precio de esta cesión de acciones y derechos sociales. Socio Manuel Fernando Ruiz Arroyo, cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad, que ascienden al setenta por ciento de acciones y derechos sociales, a Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, quien compra y adquiere para sí un cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales, y a Ana del Carmen Castello Pacheco, quien compra y adquiere para sí, el veinte por ciento restante de las acciones y derechos sociales. Precio de cesión suma de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos), por total de acciones y derechos pertenecientes al cedente, y se paga por cesionarios de siguiente forma: Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, paga y cancela en este acto al contado, en dinero en efectivo suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), recibido por Manuel Fernando Ruiz Arroyo, conforme y entera satisfacción; Ana del Carmen Castello Pacheco, paga y cancela en este acto al contado, en dinero en efectivo suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), recibido por Manuel Fernando Ruiz Arroyo, conforme y entera satisfacción;. Queda pagado el precio de la cesión de sus acciones y derechos sociales. Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA., responderá todos impuestos que ella adeude o pudiera adeudar, y todos los impuestos, que como resultado de operaciones de sociedad, adeuden o pudieran adeudar personalmente los socios Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes que se retiran de la sociedad. Se otorga amplio, completo, reciproco finiquito entre Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes y la Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA. A partir este momento, se retiran de la sociedad Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes, e ingresan a ella Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco. En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de sociedad don CARLOS GABRIEL ZÚÑIGA BORCOSKI, con una participación social y propietario del cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales y doña ANA DEL CARMEN CASTELLO PACHECO, con participación social y propietaria del cincuenta por ciento de acciones y derechos sociales, misma proporción se hará distribución de utilidades y perdidas de la sociedad. Socios estipulan y modifican estatuto social constitutivo en siguiente sentido: a).- Administración, representación y uso de razón social, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de socios Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski o Ana del Carmen Castello Pacheco, quienes, actuando individualmente, tendrán amplias facultades administrativas y dispositivas, tanto ordinarias como extraordinarias y todas y cada una de facultades de administración contenidas en cláusula cuarta de estatuto social constitutivo. Asimismo, tendrán representación de Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes estipulaciones y cláusulas de pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura que extracto.- Concepción, 05 de Enero de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-9 | 5.xxx.xxx-9 | 70% | - |
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 30% | - |
Administradores (2)
Representantes ante el SII (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de enero de 2019
Se constituyó SCS Capacitación Limitada.
- Cesión de derechos
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski cede a Manuel Fernando Ruiz Arroyo el 50% de sus derechos sociales.
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski · Manuel Fernando Ruiz Arroyo
- Cesión de derechos
Ana del Carmen Castello Pacheco cede su 50% de derechos sociales a Manuel Fernando Ruiz Arroyo (20%) y a Jorge Alejandro Pozo Monardes (30%).
Ana del Carmen Castello Pacheco · Manuel Fernando Ruiz Arroyo · Jorge Alejandro Pozo Monardes
- Retiro de socio
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco se retiran de la sociedad.
Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski · Ana del Carmen Castello Pacheco
- Incorporación de socio
Ingresan a la sociedad Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes.
- Cambio de administrador
La administración, representación y uso de la razón social pasa a Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes, conjunta o separadamente según estatuto modificado.
Texto oficial del extracto
DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de Junio de 2019, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº3878/19, señores CARLOS GABRIEL ZUÑIGA BORCOSKI, cédula identidad 6.479.877-4, domicilio calle Freire 442 oficina 61 Concepción; ANA DEL CARMEN CASTELLO PACHECO, cédula de identidad 7.161.994-K, domicilio calle Aníbal Pinto 472 departamento 408, Concepción; JORGE ALEJANDRO POZO MONARDES, cédula de identidad # 7.214.165-2, domicilio calle Maipú # 182 Concepción; y MANUEL FERNANDO RUIZ ARROYO, cédula de identidad # 5.558.388-9, domicilio calle Los Peumos # 33, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SCS CAPACITACION LIMITADA o SCS CAPACITACION LTDA. o SCS LTDA., Rut 76.981.977-0, constituida por escritura pública, suscrita ante Notario Público de Concepción, Juan Espinoza Bancalari, con fecha 25 de Enero del año 2019, extracto publicado en Diario Oficial, edición 42.268, de fecha 31de enero de 2019, inscrito a fojas 262 número 207 año 2019 en Registro de Comercio de Concepción. Capital suscrito y pagado de sociedad suma de $4.000.000. Modificaciones consisten: Socio Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad, que ascienden al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales, a Manuel Fernando Ruiz Arroyo, quien compra y adquiere para sí. Precio de cesión, suma de $825.000.- (Ochocientos veinticinco mil pesos), que Manuel Fernando Ruiz Arroyo, paga y cancela este acto, al contado, en dinero efectivo, recibido por Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, conforme y entera satisfacción. Queda pagado precio de esta cesión de acciones y derechos sociales. Socio Ana del Carmen Castello Pacheco, cede, vende y transfiere cien por ciento de acciones y derechos que le corresponden en la Sociedad, que ascienden al cincuenta por ciento de las acciones y derechos sociales, a Manuel Fernando Ruiz Arroyo quien compra y adquiere para sí un veinte por ciento de dichas acciones y derechos sociales, y a Jorge Alejandro Pozo Monardes quien compra y adquiere para sí el treinta por ciento restante de las acciones y derechos sociales. Precio de cesión suma de $825.000.- (Ochocientos veinticinco mil pesos), por total de acciones y derechos pertenecientes a la cedente, y se paga por cesionarios de siguiente forma: Manuel Fernando Ruiz Arroyo, paga y cancela este acto al contado, en dinero efectivo suma de $330.000.- (trescientos treinta mil pesos), recibido por Ana del Carmen Castello Pacheco, conforme y entera satisfacción; Jorge Alejandro Pozo Monardes, paga y cancela este acto al contado, en dinero efectivo suma de $495.000.- (Cuatrocientos noventa y cinco mil pesos), recibido por Ana del Carmen Castello Pacheco, conforme y entera satisfacción;. Queda pagado el precio de cesión de sus acciones y derechos sociales. Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA., responderá todos impuestos que ella adeude o pudiera adeudar, y todos los impuestos, que como resultado de operaciones de sociedad, adeuden o pudieran adeudar personalmente socios Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski, y Ana del Carmen Castello Pacheco que se retiran de la sociedad. Se otorga amplio, completo, reciproco finiquito entre Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco y la Sociedad SCS CAPACITACION LIMITADA. A partir este momento, se retiran de la sociedad Carlos Gabriel Zúñiga Borcoski y Ana del Carmen Castello Pacheco, e ingresan a ella Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes. En consecuencia, serán desde este momento únicos socios de sociedad don Manuel Fernando Ruiz Arroyo, con participación social y propietario del setenta por ciento de acciones y derechos sociales, y don Jorge Alejandro Pozo Monardes, con participación social y propietario del treinta por ciento de acciones y derechos sociales, misma proporción se hará distribución de utilidades y perdidas de la sociedad. Socios estipulan y modifican estatuto social constitutivo en siguiente sentido: a).- Administración, representación y uso de razón social, corresponderá separada e indistintamente a socios Manuel Fernando Ruiz Arroyo y Jorge Alejandro Pozo Monardes, quienes, actuando individualmente, tendrán amplias facultades administrativas y dispositivas, tanto ordinarias como extraordinarias y todas y cada una de facultades de administración contenidas en cláusula cuarta de estatuto social constitutivo. Asimismo tendrán representación de Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República. b).- Se sustituye y reemplaza cláusula undécimo del estatuto social constitutivo por la siguiente: UNDECIMO. Sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de alguno de los socios, en cuyo caso la sociedad continuará con representantes legales o con sucesores o herederos de socio fallecido, que deberán designar mandatario común para que los represente en sociedad, el que no tendrá injerencia en administración, ni uso de la razón social. Administración, uso razón social quedará radicada, desde fallecimiento o incapacidad reconocida, en socio sobreviviente con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula cuarta. Fallecidos o incapacitados ambos socios, administración, representación, uso razón social, corresponderá a mandatario común que designen los representantes legales de ambos socios o sus sucesores o herederos, con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta del estatuto social. c).- Se sustituye reemplaza cláusula décimo cuarta del estatuto social constitutivo, por la siguiente: DÉCIMO CUARTA: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o de la disolución anticipada de la sociedad será resuelta por un árbitro, en carácter de arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, nombrado por las partes de común acuerdo o por la justicia en subsidio. Este árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir en este caso el haber social, en desacuerdo de los socios. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes estipulaciones y cláusulas de pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura que extracto. CONCEPCIÓN, 12 de Junio de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SCS CAPACITACION LIMITADA
CVE 2068829
- MODIFICACIÓN
SCS CAPACITACION LIMITADA
CVE 1606413
