Société par actions76.979.330-5

Muebles DLC SpA

MODIFICACIÓN — 6 nov. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-11-06Voir le PDF (CVE 1843076)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administrador General designado por los accionistas en Junta de Accionistas o por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas

Associés (2)

NomParticipation

JOSÉ MANUEL DE LA CUADRA RISOPATRÓN

Accionista

13.xxx.xxx-5

-

JAIME ESTEBAN LÓPEZ LABARCA

Accionista

7.xxx.xxx-2

-

Administrateurs (1)

JOSÉ MANUEL DE LA CUADRA RISOPATRÓN

13.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la 26° Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2020, Rep. 5896, ante mi suplente doña María Loreto Zaldívar Grass, comparecen: Don JOSÉ MANUEL DE LA CUADRA RISOPATRÓN, chileno, casado y totalmente separado de bienes, diseñador, cédula nacional de identidad número 13.658.051-5, domiciliado en calle Reina Astrid 950 departamento 1.204, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y don JAIME ESTEBAN LÓPEZ LABARCA, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad número 7.350.554-2, domiciliado en Pasaje Río Limary número 9.386, comuna de La Granja, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “Muebles DLC SpA” (la "Sociedad"), sociedad domiciliada en Santiago e inscrita a fojas inscrita 41870, número 29.995, del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron rectificar la escritura pública Repertorio Número 3.779- 2020, de fecha 27 de julio de 2020, otorgada en Santiago ante el notario titular don Humberto Quezada Moreno, en relación a la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: Que por lo tanto mediante el presente instrumento y a objeto de complementar lo señalado en la cláusula primera anterior, y evitar toda duda, las partes vienen en rectificar y complementar el texto del Estatuto de la Sociedad en el siguiente sentido: Uno) Se rectifica el artículo Undécimo del Estatuto de la Sociedad, en el sentido de que la designación del Administrador de la Sociedad se hará por acuerdo de la Junta de Accionistas. Dos) Se rectifica texto del encabezado del artículo undécimo, el artículo vigésimo quinto y el artículo segundo transitorio, reemplazando su texto por el siguiente: “[…]TITULO TERCERO. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. UNDECIMO: La sociedad será administrada por un Administrador General, el que será nombrado por los accionistas en Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante designación en escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas, quién actuando en forma individual, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: […]” “[…] VIGÉSIMO QUINTO: Las modificaciones a los Estatutos Sociales, como también la designación del Administrador General de la Sociedad, se acordarán en Junta de Accionistas. Las formalidades y quórums para la constitución y adopción de acuerdos en Junta de Accionistas, serán aquellos señalados para las sociedades anónimas cerradas, debiendo el Acta de la Junta reducirse a escritura pública.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Del Nombramiento del Administrador de la Sociedad. Para los efectos de lo dispuesto en la cláusula undécima de los nuevos Estatutos de la sociedad “MUEBLES DLC SpA” la unanimidad de los accionistas de la sociedad designan como Administrador General a don JOSÉ MANUEL DE LA CUADRA RISOPATRÓN, chileno, casado y totalmente separado de bienes, diseñador, cédula nacional de identidad número 13.658.051-5, quien actuando en forma individual, y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad obligará y representará a la sociedad con las atribuciones y facultades que se confieren en los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidas.- Este nombramiento, no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2020.- HQM. Not.

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