Abbá Proyectos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administradores (2)
RICARDO NICOLÁS CANDIA CONTRERAS
Texto oficial del extracto
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 11 de abril de 2024, repertorio número 1684-24, ante mí, comparece don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en Antonio Bellet 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ABBÁ PROYECTOS SpA”, y que es del siguiente tenor: I. ASISTENCIA: Asistió a la presente Junta, el único accionista de la sociedad don MATÍAS ARIEL CANDIA CONTRERAS, con 100 acciones.- II. OBJETO DE LA JUNTA: La presente Junta fue convocada con el propósito de modificar el Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales que regula los mecanismos de resolución de conflictos que eventualmente se produzcan entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o sus administradores. Posteriormente, el único accionista de la sociedad aprueba la modificación del mentado Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento o de imposibilidad permanente del Gerente General para ejercer la administración de la sociedad con amplias facultades y uso de la razón social, dicha administración quedará radicada en don RICARDO ELISEO CANDIA OSORIO, cédula nacional de identidad número 10.521.673-4, y en ausencia o por impedimento de éste, la sociedad deberá ser administrada por don RICARDO NICOLÁS CANDIA CONTRERAS, cédula nacional de entidad número 18.295.334-2. Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o su Gerente General, incluyendo los administradores individualizados, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará la Cámara de Comercio de Santiago. Para tales efectos, los accionistas otorgan poder especial irrevocable a favor de la Cámara de Comercio de Santiago para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo requerimiento de cualquiera de los accionistas a la Cámara para la designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por la Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro qua sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 6 de mayo de 2024.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: A) La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas, incluyendo la ejecución de trabajos en instalación, reparación y mantención a equipos de aire acondicionado; B) Trabajos de Ingeniería y ejecución de instalaciones eléctricas; C) Transportes de materiales de construcción áridos y otros; D) Realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; E) Prestación de asesorías y consultoría en tales materias; F) Fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; G) Ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; H) Ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento en obras civiles, en todas sus especialidades; instalación de oficina y de empresa propia para la atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y demás instituciones; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; I) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social; J) Y todo lo que en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado de cualquier forma con la ingeniería.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$5.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
DANIELA CATALINA POBLETE VERGARA Accionista 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
DANIELA CATALINA POBLETE VERGARA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, comuna de San Miguel, certifico: Por Escritura Pública, hoy, ante mí, compareció doña DANIELA CATALINA POBLETE VERGARA, estudiante de arquitectura, cédula nacional de identidad n° 19.516.404-5, domiciliada en calle San Gustavo n° 2016, Villa Jardines Santa María, Comuna de Maipú, constituyó una Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: La única accionista inicial de esta sociedad es doña DANIELA CATALINA POBLETE VERGARA, ya individualizada.- RAZÓN SOCIAL: “ABBÁ PROYECTOS SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: A) La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas, incluyendo la ejecución de trabajos en instalación, reparación y mantención a equipos de aire acondicionado; B) Trabajos de Ingeniería y ejecución de instalaciones eléctricas; C) Transportes de materiales de construcción áridos y otros; D) Realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; E) Prestación de asesorías y consultoría en tales materias; F) Fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; G) Ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; H) Ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento en obras civiles, en todas sus especialidades; instalación de oficina y de empresa propia para la atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y demás instituciones; prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios; I) La realización de cualquier otro tipo de actividad comercial o negocio, sea que éste relacionada o no con el objeto principal de la sociedad, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social; J) Y todo lo que en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga que ver con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionado de cualquier forma con la ingeniería.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- CAPITAL: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, será dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital es y será pagado de la siguiente forma: A) Con la suma de cinco millones de pesos que la accionista paga en este acto, en dinero efectivo, al contado, ingresando directamente en la caja social; B) Con la suma de cinco millones de pesos que la accionista pagará en el plazo máximo de cinco años.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima. ARTÍCULO TRANSITORIO: Se designó como Gerente General a doña DANIELA CATALINA POBLETE VERGARA, ya individualizada, con todas las facultades descritas en esos estatutos, y se mantendrá en el cargo hasta que la Junta de Accionistas designe un nuevo Gerente General por instrumento público o privado.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 24 de Diciembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ABBÁ PROYECTOS SpA
CVE 2490192
- CONSTITUCIÓN
ABBÁ PROYECTOS SpA
CVE 1529919
