Sociedade de Responsabilidade Limitada76.976.940-4

Sociedad De Profesionales Manterola Limitada

MODIFICACIÓN — 20 de dez. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-12-20Ver PDF (CVE 1322384)

Informações societárias

Ltda
Administração: Ratificación de administración vigente

Sócios (2)

NomeParticipação

Carlos Guillermo Manterola Delgado

Socio

60%

Tamara Francisca Otzen Hernández

Socio

40%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 4 de setembro de 2007

    Constitución de Sociedad de Profesionales Manterola Limitada.

  2. Outro ato· 22 de novembro de 2013

    Modificación previa de la sociedad.

    Jorge Elías Tadres Hales

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2017, otorgada ante mí, don CARLOS GUILLERMO MANTEROLA DELGADO, domiciliado en calle Palacio de Aranjuez N° 380, comuna de Temuco, por sí y en representación: a) de doña SOLANGE LORENA MANTEROLA DELGADO, domiciliada en calle Cauquenes N° 60, departamento 305, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y, b) de doña ANITA LEONOR DELGADO NORDENFLYCHT, con domicilio en calle Álvarez N° 2186- F; comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y doña TAMARA FRANCISCA OTZEN HERNÁNDEZ, domiciliada en calle Palacio de Aranjuez N° 380, comuna de Temuco, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MANTEROLA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 04 de Septiembre del año 2007, otorgada en la Notaría de don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO Notario Público de la Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas novecientos cincuenta y cinco vuelta, bajo el número ochocientos sesenta y cuatro del año dos mil siete, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, de fecha trece de Octubre del año dos mil siete; modificada por escritura pública de fecha veintidós de Noviembre de dos mil trece, en la Notaría de don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco; inscrita a fojas dos mil setecientos setenta y dos, número dos mil ciento cincuenta, del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Actual modificación que extracto consiste: Se modificó cláusula SÉPTIMA de escritura constitución y modificaciones posteriores, que dicen relación con distribución de utilidades y pérdidas entre socios, en siguientes términos: “SÉPTIMO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, serán atribuidas entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, el número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas a dos de los socios en las siguientes proporciones: a) de un sesenta por ciento para el socio don CARLOS GUILLERMO MANTEROLA DELGADO; b) de un cuarenta por ciento para la socia doña TAMARA FRANCISCA OTZEN HERNÁNDEZ. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social”.- Socios ratificaron administración de don Carlos Guillermo Manterola Delgado.- En todo lo que no se modifica por instrumento extractado, y no sea incompatible, seguirán vigente íntegramente pacto social otorgado ante Notario Público Juan Antonio Loyola Opazo y respectiva modificación otorgada ante Notario Público don Jorge Elías Tadres Hales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 18 de diciembre de 2017.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE PROFESIONALES MANTEROLA LIMITADA

    CVE 1322384

Relações societárias

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