Comercializadora Harvest SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$200.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$196.000.000
Acciones
200.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 2% | $4.000.000 |
Accionista 76.933.865-9 | 76.933.865-9 | 98% | $196.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, Repertorio Nº 1012/2023, CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, RUT N° 12.888.895-0 y HARVEST MANAGEMENT SpA, RUT N° 76.933.865-9, únicos accionistas de “COMERCIALIZADORA HARVEST SpA”, según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos sociales en siguientes puntos: A) Modificación de menciones de accionistas anteriores en el estatuto social. B) Modificar administración social estableciendo como administrador a don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, RUT N° 12.888.895-0, con las facultades establecidas en artículos Décimo y Undécimo del estatuto social. Se reemplazan los siguientes Artículos de los estatutos por nuevo texto: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco guion cero, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda número cero ciento quince, Oficina número quinientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por lo que anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Articulo siguiente, tanto en Chile como en el extranjero, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social”. “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de doscientos millones de pesos, dividido en doscientas mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, se encuentra íntegramente suscrito y está o será pagado de la siguiente forma: Uno. El accionista don Carlos Andrés Gutiérrez León, suscribe cuatro mil acciones, equivalentes a cuatro millones de pesos, pagados en este acto al contado en efectivo, suma que ingresa a la caja social; y Dos. La accionista Harvest Management SpA suscribe ciento noventa y seis mil acciones, equivalentes a ciento noventa y seis millones de pesos, pagaderos en el plazo de cinco años.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 10 de Marzo de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$200.000.000
Capital pagado
$14.000.000
Capital pendiente
$186.000.000
Acciones
200.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RODRIGO IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 3800 acc. | $3.800.000 |
Accionista 76.933.865-9 | 76.933.865-9 | 196.200 acc. | $196.200.000 |
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, Repertorio número 2510/2022, RODRIGO IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA, RUT N° 18.953.555-4 y HARVEST MANAGEMENT SpA, RUT N° 76.933.865-9, únicos socios de “COMERCIALIZADORA HARVEST SpA”, según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos sociales en siguientes puntos: Aumentar el capital de la Sociedad en $190.000.000, mediante la emisión de 190.000 de pago, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente por los accionistas en proporción a sus participaciones, suscribiendo don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela 3.800 acciones, que son pagadas en este acto al contado en efectivo, suma que ingresa a la caja social; y Harvest Management SpA suscribe 186.200 acciones, las cuales serán pagadas dentro del plazo de 5 años. Como consecuencia de lo anterior, el capital social queda en la suma total de $200.000.000, dividido en 200.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, reemplazando Artículos Quinto y Primero Transitorio de estatutos por nuevo texto. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 19 de mayo de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 76.933.865-9 | 76.933.865-9 | - | - |
Administradores (2)
Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de Agosto de 2020, bajo Numero de Repertorio 3613/2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Segunda Junta Sesión Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA HARVEST SpA”, celebrada en Santiago con fecha 20 de julio de 2020, asistieron los accionistas de la don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela, CI N°18.953.555-4 y la Sociedad Harvest Management SpA, RUT 76.933.865-9, representada por don Carlos Andrés Gutiérrez León, CI N° 12.888.895-0. En la referida junta se acordó incorporar como representante legal a don Carlos Andrés Gutiérrez León. Por tanto, la razón social de la sociedad corresponderá separada e indistintamente como Administradores a don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela y a don Carlos Andrés Gutiérrez, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad, con amplias facultades. Capital: $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de Agosto de 2020.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela
Texto oficial del extracto
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Primera Junta Sesión Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “COMERCIALIZADORA HARVEST SpA”, celebrada en Santiago con fecha 12 de junio de 2020, asistió el único socio don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela y su representante legal don Carlos Andrés Gutiérrez León, en la que se acordó modificar representante legal y facultades del mismo, pasando a quedar en los términos que siguen: “DÉCIMO: La razón social de la sociedad corresponderá como Administrador únicamente a don Rodrigo Ignacio Zamorano Valenzuela, por lo que anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la cláusula siguiente, tanto en Chile como en el extranjero, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Designación que no deberá anotarse al margen de a inscripción social. ÚNDECIMO: Las facultades de administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, serán, sólo a modo ejemplar y no taxativas: a) En materia comercial y civil en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que se adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los administradores, están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocarlos en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que, a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o el Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarl
Información societaria
Objeto social
La sociedad tiene por objeto A) La inversión, adquisición y la enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, materiales e inmateriales, sean títulos, acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios en general, derechos en sociedades o comunidades, así como la administración y la explotación de los bienes que adquiera e invertir su producto en cualquier tipo de negocios u operaciones comerciales. En especial la sociedad podrá invertir en: a.Uno) Acciones, bonos, debentures, opciones y pagarés de toda clase de sociedades, anónimas o en comandita por acción; a.Dos) Sociedades de cualquier naturaleza jurídica, nacionales o extranjeras, pudiendo constituirlas, modificarlas, liquidarlas, transformarlas, administrarlas o ingresar a sociedades ya existentes mediante la compra de derechos de las mismas; a.Tres) Compra, venta, explotación, enajenación, distribución, importación, exportación, comercialización, establecer gravámenes, a cualquier título, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, mercaderías, productos, equipos, insumos, materias primas y artículos de cualquiera naturaleza; así como el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios; a.Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, concesión, administración u otra forma de tenencia de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; B) La formación, constitución y participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, comunidades y/o asociaciones de cualquier naturaleza o giro; C) La comercialización, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, baterías, neumáticos, repuestos, lubricantes, partes, piezas, accesorios de vehículos en general y servicio técnico para vehículos automotrices, por medio de leasing, consignaciones u otro mecanismo que los socios acuerden; D) Cualquier otro tipo de negocios que acuerden y determinen los socios y que diga relación en forma directa, indirecta o conexa o en cualquier otra forma con los objetos señalados precedentemente.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.933.865-9 | 76.933.865-9 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, HARVEST MANAGEMENT SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco guion nueve, representada legalmente por don CARLOS ANDRES GUTIERREZ LEON, chileno, divorciado, contador auditor, cedula nacional de identidad numero doce millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco guion cero, domiciliados ambos para estos efectos en Roger de Flor dos mil setecientos treinta y seis oficina treinta y dos, comuna de Las Condes, Santiago; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos que a continuación se transcriben, y en lo no regulado, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, supletoriamente además, por el Código de Comercio y el Código Civil, bajo razón social “COMERCIALIZADORA HARVEST SpA” , pudiendo usar, asimismo, en todas sus actuaciones, incluso ante bancos, instituciones financieras u otros organismos privados o públicos, el nombre de fantasía “COMERCIALIZADORA HARVEST”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad corresponde a la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder funcionar, establecer oficinas, sucursales o mantener negocios en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tiene por objeto A) La inversión, adquisición y la enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, materiales e inmateriales, sean títulos, acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios en general, derechos en sociedades o comunidades, así como la administración y la explotación de los bienes que adquiera e invertir su producto en cualquier tipo de negocios u operaciones comerciales. En especial la sociedad podrá invertir en: a.Uno) Acciones, bonos, debentures, opciones y pagarés de toda clase de sociedades, anónimas o en comandita por acción; a.Dos) Sociedades de cualquier naturaleza jurídica, nacionales o extranjeras, pudiendo constituirlas, modificarlas, liquidarlas, transformarlas, administrarlas o ingresar a sociedades ya existentes mediante la compra de derechos de las mismas; a.Tres) Compra, venta, explotación, enajenación, distribución, importación, exportación, comercialización, establecer gravámenes, a cualquier título, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, mercaderías, productos, equipos, insumos, materias primas y artículos de cualquiera naturaleza; así como el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios; a.Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, concesión, administración u otra forma de tenencia de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; B) La formación, constitución y participación como socia o accionista en toda clase de sociedades, comunidades y/o asociaciones de cualquier naturaleza o giro; C) La comercialización, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, baterías, neumáticos, repuestos, lubricantes, partes, piezas, accesorios de vehículos en general y servicio técnico para vehículos automotrices, por medio de leasing, consignaciones u otro mecanismo que los socios acuerden; D) Cualquier otro tipo de negocios que acuerden y determinen los socios y que diga relación en forma directa, indirecta o conexa o en cualquier otra forma con los objetos señalados precedentemente. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Don CARLOS ANDRES GUTIERREZ LEON. CAPITAL: $10.000.000.- El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, las cuales son suscritas íntegramente y pagadas en efectivo, siendo aportado por el único accionista en un cien por ciento del capital social total, es decir, HARVEST MANAGEMENT SpA, aporto diez millones de pesos, y los entera en este acto de contado, ya ingresado en arcas sociales, titular de diez mil acciones nominativas y sin valor nominal. El capital social de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado, siendo este el equivalente al cien por ciento del capital social. DURACION: La duración de la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de esta escritura y de 5 años prorrogables sucesivamente por igual periodo, salvo que los socios o accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración que corresponda. PERSONERIAS: La personería de don Carlos Andrés Gutierrez Leon, consta en escritura pública, efectuada con fecha veintiséis de septiembre del año 2018, en la vigésimo sexta notaria de Santiago, ante don juan Ramón Venegas Morvan notario suplente de don Humberto Quezada Moreno, bajo repertorio número siete mil treinta y ocho del año dos mil dieciocho. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de Enero de 2019
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