Hotel Campanario Servicios SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, principalmente pero no exclusivo, en el área de la litigación judicial, consultoría de empresas, inmobiliario y construcción, medioambiental y recursos naturales, consultorías en la implantación de modelos de prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres, asesorías en negocios e inversiones, patrocinios y representación judicial, ante todo tipo de Tribunales, ordinarios o especiales, la conducción de toda clase de mandatos civiles y comerciales, con o sin representación, y de otro tipo de encargo fiduciario, sea respecto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; como asimismo la asesoría y consultoría en toda clase de asuntos principalmente pero no exclusivo en materias penales, civiles, comerciales, administrativos, medioambientales y de recursos naturales, mineros, tributarios y laborales, entre otros; la planificación y gestión legal y de inversiones, adjudicación y contratación de la defensoría penal pública del proceso penal oral y en general cualquier asesoría o gestiones relacionadas con el ejercicio mismo de la profesión de abogado, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales anteriormente señalados; b) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de o inversión en toda clase de acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero; y c) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las anteriores que los accionistas acuerden. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otros sociedades o sus activos y/o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de sus negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales.
Administradores (3)
RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA
NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de la 36ª Notaría de Santiago, de don Andrés Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de Febrero de 2021, Repertorio N° 2.656-2021, ante mí, doña MARÍA JOSÉ ZEGERS QUIROGA, don RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA y don NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA, modificaron la sociedad por acciones “HOTEL CAMPANARIO SERVICIOS SpA” rol único tributario N°76.967.678-3, inscrita a fojas 97.344 N°49.893 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica la RAZÓN SOCIAL y se reemplaza íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad es “CAMPANARIO SERVICIOS SpA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “MARONI SpA” ante todo tipo de autoridades, personas naturales y jurídicas y entidades financieras.”; Dos) Se modifica el OBJETO SOCIAL reemplazando íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, principalmente pero no exclusivo, en el área de la litigación judicial, consultoría de empresas, inmobiliario y construcción, medioambiental y recursos naturales, consultorías en la implantación de modelos de prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres, asesorías en negocios e inversiones, patrocinios y representación judicial, ante todo tipo de Tribunales, ordinarios o especiales, la conducción de toda clase de mandatos civiles y comerciales, con o sin representación, y de otro tipo de encargo fiduciario, sea respecto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; como asimismo la asesoría y consultoría en toda clase de asuntos principalmente pero no exclusivo en materias penales, civiles, comerciales, administrativos, medioambientales y de recursos naturales, mineros, tributarios y laborales, entre otros; la planificación y gestión legal y de inversiones, adjudicación y contratación de la defensoría penal pública del proceso penal oral y en general cualquier asesoría o gestiones relacionadas con el ejercicio mismo de la profesión de abogado, por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales anteriormente señalados; b) La inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de o inversión en toda clase de acciones, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero; y c) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las anteriores que los accionistas acuerden. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otros sociedades o sus activos y/o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de sus negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales.” TRES) Se modifica la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN, y se reemplaza íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, denominado(s) el "Administrador", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, en los términos y con las limitaciones que se indican en el Artículo Séptimo, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Serán administradores de la Sociedad doña MARÍA JOSÉ ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°15.384.985-4, don RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°15.959.134-4 y don NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°16.365.476-8, quienes actuando individualmente en forma indistinta, podrán representar a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación, directa o indirecta, con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto social con la expresa limitación de que dichas actuaciones, contratos, negocios o transacciones no podrán exceder la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento o su equivalente en pesos moneda nacional de curso legal, o su equivalente en otras unidades reajustables o moneda extranjera, cualquiera sea esta. La referida limitación se entiende por la totalidad de las respectivas actuaciones, contratos negocios o transacciones, por lo que las obligaciones asumidas en su conjunto no podrán superar el monto máximo antes referido, lo que no deberá ser acredita de forma alguna frente a terceros que actúen o contraten con la Sociedad. En caso de que los actos, contratos, negocios o transacciones excedan la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento o su equivalente en pesos moneda nacional de curso legal, o su equivalente en otras unidades reajustables o moneda extranjera, cualquiera sea esta, en los términos antes indicados, será necesaria la firma conjunta de dos cualquiera de los señores MARÍA JOSÉ ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°15.384.985-4, don RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°15.959.134-4 y don NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA, cédula nacional de identidad N°16.365.476-8. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo las mismas materias de extracto. Santiago, 8 de Febrero de 2021.
Informações societárias
Objeto social
a) la prestación de cualquier clase de asesoría o servicios de apoyo externo, especialmente a empresas de los rubros hotelería y alimentación, en materia de gestión, soporte informativo y computación, secretariado, finanzas, contabilidad y administración; b) la prestación de cualquier asesoría o servicio de carácter jurídico en los asuntos y materias relacionadas a los rubros de hotelería y alimentación, sin ser excluyente para otros temas que afecten a la Sociedad; c) La ejecución de todos los actos conducentes a la consecución de los fines expresados, incluso la formación de sociedades con objetivos similares y/o la incorporación o la inversión en sociedades ya existentes, tanto en Chile como en el extranjero y d) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores.
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | - |
Texto oficial do extrato
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1235, local 2 piso 1 y 2, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de diciembre de 2018 bajo Repertorio Nº 10.194-2018, RODRIGO IGNACIO ZEGERS QUIROGA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.959.134-4 y don NICOLAS MARCIAL ZEGERS QUIROGA, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.365.476-8 constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “HOTEL CAMPANARIO SERVICIOS SPA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “Hotel Campanario Servicios” o “Campanario Servicios” ante todo tipo de autoridades, personas naturales y jurídicas, y entidades financieras; de duración indefinida. La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, tendrá por objeto: a) la prestación de cualquier clase de asesoría o servicios de apoyo externo, especialmente a empresas de los rubros hotelería y alimentación, en materia de gestión, soporte informativo y computación, secretariado, finanzas, contabilidad y administración; b) la prestación de cualquier asesoría o servicio de carácter jurídico en los asuntos y materias relacionadas a los rubros de hotelería y alimentación, sin ser excluyente para otros temas que afecten a la Sociedad; c) La ejecución de todos los actos conducentes a la consecución de los fines expresados, incluso la formación de sociedades con objetivos similares y/o la incorporación o la inversión en sociedades ya existentes, tanto en Chile como en el extranjero y d) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores. El capital es la cantidad de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El capital inicial se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
HOTEL CAMPANARIO SERVICIOS SpA
CVE 1899527
- CONSTITUCIÓN
HOTEL CAMPANARIO SERVICIOS SpA
CVE 1516411
