Sociedad De Transportes Rg Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Rosa del Carmen Gallardo Hernández Socio | - | 50% | - |
Inversiones Emerchile Limitada Socio | - | 50% | - |
管理人(2)
Inversiones Emerchile Limitada
Rosa del Carmen Gallardo Hernández
法定代理(3)
Aquilino Suarez Gondar
Enrique Guillermo Ferrando Hanus
Enrique Guillermo Ferrando Hanus
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年9月14日
Se publica el extracto original de la sociedad Sociedad de Transportes RG Limitada.
- 權益轉讓
Sociedad Ferrando y Suarez Limitada cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a Inversiones Emerchile Limitada por $50.000.000.
Sociedad Ferrando y Suarez Limitada · Inversiones Emerchile Limitada
- 股東退出
Sale de la sociedad Sociedad Ferrando y Suarez Limitada e ingresa Inversiones Emerchile Limitada.
Sociedad Ferrando y Suarez Limitada · Inversiones Emerchile Limitada
- 管理人變更
Se modifica la cláusula de administración, quedando a cargo de Inversiones Emerchile Limitada y/o Rosa del Carmen Gallardo Hernández.
Inversiones Emerchile Limitada · Rosa del Carmen Gallardo Hernández
摘要官方正文
PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de abril de 2017, doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, domiciliada en sector Pid Pid rural sin número, Castro; don AQUILINO SUAREZ GONDAR y don ENRIQUE GUILLERMO FERRANDO HANUS, ambos en representación de SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en sector Huitauque sin número, Chonchi; y don ENRIQUE GUILLERMO FERRANDO HANUS, en representación de sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en sector Nalhuitad sin número, Chonchi; modifican “SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA”, nombre de fantasía “RG LTDA.”. Esta sociedad se encuentra anotada en el Repertorio con el número tres mil cuarenta y seis guión dos mil siete, y su extracto fue inscrito a fojas ciento cuarenta y seis número ciento veintidós del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año dos mil siete, y fue publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha catorce de septiembre de dos mil siete. Modificación consiste: la SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, debidamente representada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales, a la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, quien los compra y adquiere para sí, a través de su representante. El precio de esta cesión es la suma de $50.000.000 pagados. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, se retira de la sociedad, la SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, e ingresa a ella la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ y la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA. De esta forma, la participación en el capital social de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA, queda de la siguiente manera: a) doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, con un 50% de los derechos sociales; y b) INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, con un 50% de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios acuerdan modificar la cláusula quinta de la sociedad referida, la que pasa a tener el siguiente tenor: “QUINTO (ADMINISTRACIÓN): La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la sociedad Inversiones Emerchile Limitada, debidamente representada, y/o a doña Rosa del Carmen Gallardo Hernández, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta o separada, y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán en todo tipo de actos o contratos relativos al objeto social, giro ordinario y, en especial en los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá vender, comprar, permutar o arrendar todo tipo de establecimientos, negocios, marcas, patentes, licencias, derechos o privilegios sobre productos o materias primas; comprar, permutar, arrendar, vender todo tipo de bienes muebles; celebrar todo tipo de actos o contratos de orden civil o comercial como comodatos, leasing, mutuos y otros necesarios para el cumplimiento de los fines sociales; celebrar con Bancos, Financieras, Instituciones de Crédito, Fomento, sociedades civiles o comerciales y todo tipo y naturaleza de personas naturales o jurídicas, de crédito, fomento, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes, bancarias, especiales o de ahorro; girar, sobregirar, revalidar, endosar, cancelar, cobrar cheques; reconocer saldos, impugnarlos, retirar talonarios, traspasar fondos; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, descontar, suscribir en su caso, letras de cambio o pagarés; contratar líneas de créditos; endosar todo tipo de documentos, renovarlos; firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, firmar acreditivos, firmar y gestionar pólizas, anexas, complementos, adicionales, seguros, destinaciones, redestinaciones, etc. Y, en general cualquier operación de comercio internacional, importación y exportación, sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero; comprar y vender valores mobiliarios, acciones, bonos y documentos de bolsas en todos los niveles y naturaleza; ceder créditos y aceptar cesiones; constituir y retirar valores en custodia y garantía, constituir y retirar depósitos; arrendar y abrir cajas de seguridad, contratar seguros; operar en las cuentas de ahorro; cobrar y percibir; y, en general todo tipo de acto o contrato de cualquier naturaleza civil o comercia, judicial o extrajudicial y con cualquier persona, autoridad, servicio, institución que las necesidades sociales lo exijan o lo ameriten, inclusive renunciar acciones, derechos y recursos legales o judiciales. En éste último caso tendrá todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, que se dan por reproducidos íntegramente, una a una, en especial, transigir, avenir, contestar demandas, ejercitar todo tipo de acciones y derechos que estime procedente, fijar domicilios con prorroga de la jurisdicción y, en general la representación judicial de la sociedad. Los administradores deberán actuar de consuno en cuanto a ventas o enajenaciones de bienes raíces o establecimientos o vehículos y general todo tipo de bienes cuyo valor sea superior a cien Unidades de Fomento; en esta misma forma deberán actuar para constituir, alzar y posponer prendas, hipotecas y prohibiciones, afianzar, avalar, incluso documentos específicos, arrendar bienes raíces o establecimientos, apertura y cierre de éstos, y en general toda operación superior a las cien Unidades de Fomento. La representación de los socios en el orden contractual, extracontractual o judicial es amplio y sin limitaciones. Los socios administradores podrán otorgar mandatos de todo orden en cualquier persona o profesional, y revocarlos.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Castro, 29 de mayo de 2017.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA
CVE 1221949
