有限責任公司76.966.810-1

Sociedad De Transportes Rg Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年5月31日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-05-31查看 PDF(CVE 1221949)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la sociedad Inversiones Emerchile Limitada, debidamente representada, y/o a doña Rosa del Carmen Gallardo Hernández, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta o separada, la obligarán y representarán; los administradores deberán actuar de consuno en ventas o enajenaciones y otras operaciones superiores a 100 UF.

股東(2)

姓名持股比例

Rosa del Carmen Gallardo Hernández

Socio

50%

Inversiones Emerchile Limitada

Socio

50%

法定代理(3)

Aquilino Suarez Gondar

Enrique Guillermo Ferrando Hanus

Enrique Guillermo Ferrando Hanus

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2007年9月14日

    Se publica el extracto original de la sociedad Sociedad de Transportes RG Limitada.

  2. 權益轉讓

    Sociedad Ferrando y Suarez Limitada cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a Inversiones Emerchile Limitada por $50.000.000.

    Sociedad Ferrando y Suarez Limitada · Inversiones Emerchile Limitada

  3. 股東退出

    Sale de la sociedad Sociedad Ferrando y Suarez Limitada e ingresa Inversiones Emerchile Limitada.

    Sociedad Ferrando y Suarez Limitada · Inversiones Emerchile Limitada

  4. 管理人變更

    Se modifica la cláusula de administración, quedando a cargo de Inversiones Emerchile Limitada y/o Rosa del Carmen Gallardo Hernández.

    Inversiones Emerchile Limitada · Rosa del Carmen Gallardo Hernández

摘要官方正文

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de abril de 2017, doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, domiciliada en sector Pid Pid rural sin número, Castro; don AQUILINO SUAREZ GONDAR y don ENRIQUE GUILLERMO FERRANDO HANUS, ambos en representación de SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en sector Huitauque sin número, Chonchi; y don ENRIQUE GUILLERMO FERRANDO HANUS, en representación de sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en sector Nalhuitad sin número, Chonchi; modifican “SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA”, nombre de fantasía “RG LTDA.”. Esta sociedad se encuentra anotada en el Repertorio con el número tres mil cuarenta y seis guión dos mil siete, y su extracto fue inscrito a fojas ciento cuarenta y seis número ciento veintidós del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año dos mil siete, y fue publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha catorce de septiembre de dos mil siete. Modificación consiste: la SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, debidamente representada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalente al 50% de los derechos sociales, a la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, quien los compra y adquiere para sí, a través de su representante. El precio de esta cesión es la suma de $50.000.000 pagados. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, se retira de la sociedad, la SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LIMITADA, e ingresa a ella la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ y la sociedad INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA. De esta forma, la participación en el capital social de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA, queda de la siguiente manera: a) doña ROSA DEL CARMEN GALLARDO HERNANDEZ, con un 50% de los derechos sociales; y b) INVERSIONES EMERCHILE LIMITADA, con un 50% de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios acuerdan modificar la cláusula quinta de la sociedad referida, la que pasa a tener el siguiente tenor: “QUINTO (ADMINISTRACIÓN): La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la sociedad Inversiones Emerchile Limitada, debidamente representada, y/o a doña Rosa del Carmen Gallardo Hernández, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta o separada, y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán en todo tipo de actos o contratos relativos al objeto social, giro ordinario y, en especial en los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá vender, comprar, permutar o arrendar todo tipo de establecimientos, negocios, marcas, patentes, licencias, derechos o privilegios sobre productos o materias primas; comprar, permutar, arrendar, vender todo tipo de bienes muebles; celebrar todo tipo de actos o contratos de orden civil o comercial como comodatos, leasing, mutuos y otros necesarios para el cumplimiento de los fines sociales; celebrar con Bancos, Financieras, Instituciones de Crédito, Fomento, sociedades civiles o comerciales y todo tipo y naturaleza de personas naturales o jurídicas, de crédito, fomento, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes, bancarias, especiales o de ahorro; girar, sobregirar, revalidar, endosar, cancelar, cobrar cheques; reconocer saldos, impugnarlos, retirar talonarios, traspasar fondos; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, descontar, suscribir en su caso, letras de cambio o pagarés; contratar líneas de créditos; endosar todo tipo de documentos, renovarlos; firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, firmar acreditivos, firmar y gestionar pólizas, anexas, complementos, adicionales, seguros, destinaciones, redestinaciones, etc. Y, en general cualquier operación de comercio internacional, importación y exportación, sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero; comprar y vender valores mobiliarios, acciones, bonos y documentos de bolsas en todos los niveles y naturaleza; ceder créditos y aceptar cesiones; constituir y retirar valores en custodia y garantía, constituir y retirar depósitos; arrendar y abrir cajas de seguridad, contratar seguros; operar en las cuentas de ahorro; cobrar y percibir; y, en general todo tipo de acto o contrato de cualquier naturaleza civil o comercia, judicial o extrajudicial y con cualquier persona, autoridad, servicio, institución que las necesidades sociales lo exijan o lo ameriten, inclusive renunciar acciones, derechos y recursos legales o judiciales. En éste último caso tendrá todas las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, que se dan por reproducidos íntegramente, una a una, en especial, transigir, avenir, contestar demandas, ejercitar todo tipo de acciones y derechos que estime procedente, fijar domicilios con prorroga de la jurisdicción y, en general la representación judicial de la sociedad. Los administradores deberán actuar de consuno en cuanto a ventas o enajenaciones de bienes raíces o establecimientos o vehículos y general todo tipo de bienes cuyo valor sea superior a cien Unidades de Fomento; en esta misma forma deberán actuar para constituir, alzar y posponer prendas, hipotecas y prohibiciones, afianzar, avalar, incluso documentos específicos, arrendar bienes raíces o establecimientos, apertura y cierre de éstos, y en general toda operación superior a las cien Unidades de Fomento. La representación de los socios en el orden contractual, extracontractual o judicial es amplio y sin limitaciones. Los socios administradores podrán otorgar mandatos de todo orden en cualquier persona o profesional, y revocarlos.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Castro, 29 de mayo de 2017.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES RG LIMITADA

    CVE 1221949

公司關係

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