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Sociedad por Acciones76.966.640-0

Servicios Medicos Catalan Y Ancic SpA

MODIFICACIÓN — 1 dic 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-12-01Ver PDF (CVE 2050266)

Información societaria

SpA
La Reina, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC

Accionista

8.xxx.xxx-3

-

PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ

Accionista

5.xxx.xxx-4

-

CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO

Accionista

10.xxx.xxx-k

-

NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES

Accionista

16.xxx.xxx-5

-

CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Accionista

18.xxx.xxx-1

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 19 de julio de 2018

    Se transforma la sociedad de SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA a SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA, con cesión de derechos previa.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

  2. Cesión de derechos

    Gabriel Alejandro Catalan Ancic cede parte de sus derechos a Claudia Lorena Sandoval Delgado y Camila Andrea Jimenez Canales; Patricia Elena Ancic Cortez cede parte de sus derechos a Camila Andrea Jimenez Canales; Nicolás Esteban Jimenez Canales cede parte de sus derechos y se retira.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Texto oficial del extracto

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12-11-2021 otorgada ante mí, los comparecientes GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC, Rut 8.821.379-3, PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, Rut 5.089.346-4, CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, Rut 10.632.381-K, NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, Rut 16.368.601-5, CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, Rut 18.391.232-1, todos domiciliados en calle Carlos Nazarit 334, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en RESCILIAR, RECTIFICAR y SANEAR conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” a “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA” otorgada ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público de la 9° de Santiago con fecha 19-7-2018, en la que se celebra una cesión de derechos en la sociedad limitada para luego, en la misma escritura, realizar una transformación de la sociedad. Un extracto de esta operación fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018, junto con la respectiva publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos legales. En escritura pública de transformación de sociedad y cesión de derechos, se RESCILIA y deja sin efecto la compraventa de derechos en la cláusula TERCERA, donde dice: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREAJIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”. Se SANEA en el sentido en que se deja sin efecto la compraventa entre cónyugues. Se RECTIFICA en la cláusula TERCERA, en la que debe decir: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veintiún por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de setecientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta coma setenta y tres pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, cuestión que acuerdan y que pactan se tenga como clausula TERCERA de la escritura publica de fecha 19-7-2018, teniendo en cuenta que no modifica los porcentajes de los derechos de cada socio. En todo lo no modificado por la presente escritura queda íntegramente vigente lo estipulado en la escritura antes referida. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 29 de Noviembre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-11-18Ver PDF (CVE 2042980)

Información societaria

SpA
Carlos Nazarit 334

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC

Accionista

8.xxx.xxx-3

-

PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ

Accionista

5.xxx.xxx-4

-

CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO

Accionista

10.xxx.xxx-k

-

NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES

Accionista

16.xxx.xxx-5

-

CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Accionista

18.xxx.xxx-1

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 19 de julio de 2018

    Se relata la transformación de la sociedad desde Ltda. a SpA, con cesión de derechos previa.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Texto oficial del extracto

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12 de Noviembrer de 2021 otorgada ante mí, los comparecientes GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC, Rut 8.821.379-3, PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, Rut 5.089.346-4, CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, Rut 10.632.381-K, NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, Rut 16.368.601-5, CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, Rut 18.391.232-1, todos domiciliados en calle Carlos Nazarit 334, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en resciliar, rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” a “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA” otorgada ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público de la 9° de Santiago con fecha 19-7-2018, en la que se celebra una cesión de derechos en la sociedad limitada para luego, en la misma escritura, realizar una transformación de la sociedad. Un extracto de esta operación fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018, junto con la respectiva publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos legales. Los comparecientes detectaron que en la escritura de fecha 19-7-2018, antes descrita, se cometieron algunos errores formales que no constituyen vicios, sin perjuicio de que pueden ser saneados, según lo prescrito en el artículo noveno de la ley 19.499. Este error se repite en el extracto publicado en Diario Oficial con fecha 11-8-2018 y en el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018. Por otro lado, los comparecientes detectaron que en dicha escritura, específicamente en su cláusula TERCERA, se celebraron contratos de cesión de derechos que no son fiel reflejo de la intención de las partes en cuanto a la identidad de los cedentes, cesionarios, derechos y montos involucrados, con lo cual vienen en este acto y en forma unánime a rectificar y/o sanear lo expresado cláusula TERCERA según lo que a continuación se expresará. Por este acto los comparecientes vienen en resciliar la cláusula TERCERA de la escritura de fecha 19-7-2018, suscrita ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO Notario Público de la 9° Notaría de Santiago, cuyo repertorio corresponde al numero 5.612-2018 y que señalaba lo siguiente “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREAJIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”. Por lo estipulado en la clausula anterior, los comparecientes declaran, que la cláusula resciliada, en la cláusula anterior, debió señalar lo siguiente: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veintiún por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de setecientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta coma setenta y tres pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, cuestión que acuerdan y que pactan se tenga como clausula TERCERA de la escritura publica de fecha 19-7-2018, suscrita ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO Notario Público de la 9° Notaría de Santiago, cuyo repertorio corresponde al numero 5.612-2018. En todo lo no modificado por la presente escritura queda íntegramente vigente lo estipulado en la escritura antes referida. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 16 de Noviembre de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-10-15Ver PDF (CVE 2026010)

Información societaria

SpA
Calle Carlos Nazarit 334

Capital

Capital total

$1.000.000

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 19 de julio de 2018

    Se rectifica la cesión de derechos efectuada en la transformación de la sociedad, corrigiendo cedentes, cesionarios, porcentajes y montos.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Texto oficial del extracto

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20-9-2021 otorgada ante mí, los comparecientes GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC, Rut 8.821.379-3, PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, Rut 5.089.346-4, CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, Rut 10.632.381-K, NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, Rut 16.368.601-5, CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, Rut 18.391.232-1, todos domiciliados en calle Carlos Nazarit 334, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en resciliar, rectificación y saneamiento conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” a “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA” otorgada ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público de la 9° de Santiago con fecha 19-7-2018, en la que se celebra una cesión de derechos en la sociedad limitada para luego, en la misma escritura, realizar una transformación de la sociedad. Un extracto de esta operación fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018, junto con la respectiva publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos legales. Los comparecientes detectaron que en la escritura de fecha 19-7-2018, antes descrita, se cometieron algunos errores formales que no constituyen vicios, sin perjuicio de que pueden ser saneados, según lo prescrito en el artículo noveno de la ley 19.499. Este error se repite en el extracto publicado en Diario Oficial con fecha 11-8-2018 y en el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018. Por otro lado, los comparecientes detectaron que en dicha escritura, específicamente en su cláusula TERCERA, se celebraron contratos de cesión de derechos que no son fiel reflejo de la intención de las partes en cuanto a la identidad de los cedentes, cesionarios, derechos y montos involucrados, con lo cual vienen en este acto y en forma unánime a rectificar y/o sanear lo expresado cláusula TERCERA según lo que a continuación se expresará. Por este acto los comparecientes vienen en resciliar la cláusula TERCERA de la escritura de fecha 19-7-2018, suscrita ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO Notario Público de la 9° Notaría de Santiago, cuyo repertorio corresponde al numero 5.612-2018 y que señalaba lo siguiente “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREAJIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”. Por lo estipulado en la clausula anterior, los comparecientes declaran, que la cláusula resciliada, en la cláusula anterior, debió señalar lo siguiente: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veintiún por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de setecientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta coma setenta y tres pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, cuestión que acuerdan y que pactan se tenga como clausula TERCERA de la escritura publica de fecha 19-7-2018, suscrita ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO Notario Público de la 9° Notaría de Santiago, cuyo repertorio corresponde al numero 5.612-2018. En todo lo no modificado por la presente escritura queda íntegramente vigente lo estipulado en la escritura antes referida. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 13 de Octubre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-11Ver PDF (CVE 1445714)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años prorrogable
Administración: Indistinta y separada por dos administradores

Objeto social

a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, d) servicios educacionales, la instalación, equipamiento, explotación, administración de colegios de enseñanza básica y media con diversos sistema, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o financiamiento compartido, proyectos de integración educativos, centros educacionales mediante explotación propia o ajena y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (4)

NombreParticipación

GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC

Accionista

27%

PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ

Accionista

27%

CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO

Accionista

23%

CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Accionista

23%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 5 de septiembre de 2007

    Se constituye Servicios Medicos Catalan y Ancic Limitada.

  2. Otro acto· 22 de noviembre de 2010

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. Cesión de derechos· 19 de julio de 2018

    Gabriel Alejandro Catalan Ancic cede 23% de sus derechos a Claudia Lorena Sandoval Delgado y Camila Andrea Jimenez Canales.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

  4. Cesión de derechos· 19 de julio de 2018

    Patricia Elena Ancic Cortez cede 20% de sus derechos a Camila Andrea Jimenez Canales.

    PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

  5. Retiro de socio· 19 de julio de 2018

    Nicolas Esteban Jimenez Canales se retira de la sociedad y cede 1% de sus derechos a Camila Andrea Jimenez Canales.

    NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

  6. Transformación· 19 de julio de 2018

    La sociedad Servicios Medicos Catalan y Ancic Limitada se transforma en Servicios Medicos Catalan y Ancic SpA.

    GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC · PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ · CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO · NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES · CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES

Texto oficial del extracto

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9° Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura publica de fecha 19 de Julio del año 2018 , otorgada ante el Notario Suplente de esta Notaria don JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, los comparecientes, don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC, doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, y doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, todos con domicilio en calle Carlos Nazarit N°334, departamento 414, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” A “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA”, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 05-09-2007 ante don FELIZ JARA CADOT, Notario Público de la Cuadragésimo Primera Notaría de Santiago, su extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del conservador de bienes raíces de Santiago a fojas 37.440 bajo el número 26.871 del año 2007. Fue modificada mediante escritura pública con fecha 22-11-2010, ante don GASTON IVAN SANTIBAÑEZ SOTO, Notario Público de la Trigésima Notaría de Santiago, su extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del conservador de bienes raíces de Santiago a fojas 63.461 bajo el número 44.180 del año 2010, la que se modifica quedando de la siguiente manera uno) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el 23% de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 22% de sus derechos en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de $829.138,86 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de $37.688,13 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de $37.688,13 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de $37.688,13, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente. Conformado el nuevo número de socios, y conforme lo prevenido en los artículos noventa y seis y siguientes de sobre la Ley Sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones, y su Reglamento, éstas vienen en modificar el pacto social, transformando la sociedad “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” Rol Unico Tributario N° 76.966.640-0, en una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos siguientes, y en lo no previsto en ellos, tanto en las disposiciones del Código de Comercio como por las disposiciones de la ley sobre Sociedades Anónimas referida. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA”, la que podrá actuar válida e indistintamente ante terceros, incluidos Instituciones Públicas y Privadas, Bancos e Instituciones Financieras, y toda otra persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “CATALAN Y ANCIC SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otras ciudades del país. OBJETO: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, d) servicios educacionales, la instalación, equipamiento, explotación, administración de colegios de enseñanza básica y media con diversos sistema, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o financiamiento compartido, proyectos de integración educativos, centros educacionales mediante explotación propia o ajena y e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual estará dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan del siguiente modo: don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC suscribe 27 acciones, por la suma de $270.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ suscribe 27 acciones, por la suma de $270.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social, doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO suscribe 23 acciones, por la suma de $230.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social y doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES suscribe 23 acciones, por la suma de $230.000, las cuales se enteran en efectivo en este acto al capital social; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente y de forma separada a don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC y a doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, amplias facultades. DURACIÓN: 3 años prorrogable. Demás estipulaciones escritura extractada.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA

    CVE 2050266

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA

    CVE 2042980

  3. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA

    CVE 2026010

  4. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA

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Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)