股份公司76.965.912-9

Agrícola Los Boldos SpA

MODIFICACIÓN — 2026年1月24日

Diario Oficial

公司資料

SpA

摘要官方正文

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: Que con fecha 12 de enero de 2026, ante mí, bajo el repertorio número 561-2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGRÍCOLA LOS BOLDOS SpA, Rol Único Tributario N°76.965.912-9, inscrita a fojas 99.026 número 50.875 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, (la “Sociedad”), celebrada con la misma fecha, en la cual los accionistas de la Sociedad modificaron los artículos Décimo y Décimo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 enero 2026.

公司資料

SpA

資本

總資本

$3.500.000.000

股份

3,500,000

摘要官方正文

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Suplente EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO; Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO; Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2021, bajo el repertorio Nº 14.279-2021, ante mí: en junta de accionistas de AGRÍCOLA LOS BOLDOS SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 26 de agosto de 2021, los accionistas de la Sociedad acordaron, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $2.5000.000.000, dividido en 2.500.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $3.500.000.000 dividido en 3.500.000 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de pago, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, a ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la junta de accionistas de la Sociedad. (ii) Reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Sexto: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL ACCIONES ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento de capital. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. (iii) Reemplazar el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, según consta en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 Septiembre 2021.

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