Panadería Santo Cristo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Henry Humberto Moreno Cárdenas cede sus derechos sociales a Javier José Martínez Molina y Joseph José Torrealba Barraza
Henry Humberto Moreno Cárdenas · Javier José Martínez Molina · Joseph José Torrealba Barraza
- Cessão de direitos
Daniel Alejandro Fernades Cordobez cede sus derechos sociales a Joseph José Torrealba Barraza
Daniel Alejandro Fernades Cordobez · Joseph José Torrealba Barraza
Texto oficial do extrato
María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, Calle Miraflores ciento sesenta y ocho, piso cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de abril de 2020, ante mí, María Soledad Lascar Merino, domiciliada en Calle Miraflores ciento sesenta y ocho, piso cinco; Henry Humberto Moreno Cárdenas, domiciliado en calle Leonor Cepeda novecientos cincuenta y dos, departamento mil cuatrocientos veinte y tres, comuna de Independencia, Santiago; Daniel Alejandro Fernades Cordobez, domiciliado en calle Pedro León Ugalde ochocientos setenta y cuatro, departamento ochocientos trece, comuna de Quinta Normal, Santiago; Javier José Martínez Molina, domiciliado en Calle Cerro Ñielol setenta y dos, comuna de La Florida, Santiago; y Joseph José Torrealba Barraza, domiciliado en Calle Cerro Ñielol setenta y dos, comuna de La Florida, Santiago, modificaron la sociedad Panadería Santo Cristo Limitada, la “Sociedad”, inscrita a fojas ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, número cuarenta y cinco mil novecientos once del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil seis, en la forma siguiente: PRIMERO. Cesión de derechos sociales: (A) Henry Humberto Moreno Cárdenas se retira como socio de la Sociedad, cediendo sus derechos sociales a Javier José Martínez Molina, por el equivalente del cincuenta por ciento de los derechos sobre la sociedad, y a Joseph José Torrealba Barraz por el equivalente al veinte por ciento de los derechos sobre la sociedad, y (B) Daniel Alejandro Fernades Cordobez se retira como socio de la Sociedad, cediendo sus derechos sociales a Joseph José Torrealba Barraza, por el equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales; SEGUNDO. Modificación de los estatutos sociales por el siguiente: En virtud de cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, Javier José Martínez Molina y Joseph José Torrealba Barraza, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Javier José Martínez Molina y a don Joseph José Torrealba Barraza, quienes actuarán conjunta o separadamente indistintamente, ambos ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto, de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno) representar judicialmente la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Dos) representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; Diez) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; Once) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de arrendamiento con opción de compra, de transportes, de comisión y corredurías; Doce) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Trece) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce) ceder y aceptar. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de dos mil veinte.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Panadería Santo Cristo Limitada
CVE 1761773
