F & H Asesorias Y Consultorias Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JUAN CARLOS FLORES REYES Socio | - | - | - |
ANDREA PAOLA HERRERA HERNANDEZ Socio | - | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 29 août 2007
Constitución de la sociedad F & H ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA.
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima segunda Notaría de Santiago, domiciliado en calle Agustinas nº1070, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico : Por escritura pública hoy ante mí, JUAN CARLOS FLORES REYES; y ANDREA PAOLA HERRERA HERNANDEZ, ambos domiciliado en avenida Américo Vespucio número veintidós, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, disolvieron y liquidaron " “F & H ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2007, suscrita ante el Notario Público de la comuna de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se inscribió a fojas 36.477, número 26.143, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007. Por el presente instrumento, los socios declaran que de común acuerdo y conforme lo previene el artículo 2.107 del Código Civil en relación con el artículo 407 del Código de Comercio, vienen en poner término a la sociedad, acordando disolver anticipadamente y liquidar por unanimidad la sociedad con esta misma fecha. La indicada sociedad, se encuentra sin movimiento desde el mes de agosto del año dos mil ocho, por haberse agotado sus haberes. En mérito de lo expuesto precedentemente y considerando que la sociedad no tiene existencias que inventariar, operaciones que concluir, cuentas de administración que solicitar, bienes que realizar, créditos por cobrar ni obligaciones pendientes que cumplir, los comparecientes acuerdan dar, en este mismo acto, por íntegra y definitivamente liquidadas las operaciones sociales, declarando conocer y aceptar todos los antecedentes pertinentes y no tener cargo ni cobro alguno que hacerse mutuamente por esos motivos, ni por la administración, terminación u otros conceptos relacionados con la sociedad. Por esta razón los socios no designan liquidador de la sociedad. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad, y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan entre sí por concepto alguno, y que la sociedad no tiene deudas pendientes por impuestos ni con terceros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 30 de mayo de 2017.-
Actes récents
- DISOLUCIÓN
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CVE 1224169
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