有限責任公司76.960.234-8

Colectivo Arquitectura Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年8月14日

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公司資料

Ltda

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年9月10日

    Se constituyó la sociedad Colectivo Arquitectura Limitada; se corrige el nombre de uno de los socios.

    DIEGO ENRIQUE ABALOS AVALOS · JOAQUÍN ENRIQUE BUSTAMANTE FIABANE · CRISTOBAL MIDDLETON BENGOA

摘要官方正文

FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Público, suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera 341, oficina 352, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de junio de 2019, Repertorio Nº 23.054.- ante mí, doña MARÍA PAZ DE LA FUENTE MIDDLETON, cédula nacional de identidad número 17.355.834-1, domiciliada para estos efectos en Calle Asturias Nº 171.-, departamento Nº 308.-, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don DIEGO ENRIQUE ABALOS AVALOS, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 16.208.947-1, don JOAQUÍN ENRIQUE BUSTAMANTE FIABANE, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número 17.269.266-4 y de don CRISTOBAL MIDDLETON BENGOA, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 16.610.628-1, todos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1.100.-, departamento 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, saneó en conformidad a la ley 19.499.-, el vicio que afectó a la constitución de la sociedad “COLECTIVO ARQUITECTURA LIMITADA”, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, otorgada ante don Cesar Ricardo Sánchez García, notario suplente del titular de la Décimo Novena Notaria de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, la cual se encuentra inscrita a fojas 78273, número 40064 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sin embargo, por una omisión involuntaria en dicha escritura específicamente en su cláusula QUINTA: CAPITAL SOCIAL y en su cláusula SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, se incurrió en un vicio formal en el sentido de señalar de forma errónea el nombre de uno de los socios, individualizándolo como don Diego Enrique Abalos Dávalos, debiendo decir Diego Enrique Abalos Avalos por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal de acuerdo a lo establecido en el artículo uno inciso tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Por tanto se da por corregido y saneado cualquier vicio que pudiera afectar la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

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