Green Investments Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
USD $42.550.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.3% | USD $127.650 |
Socio | - | 0.3% | USD $127.650 |
Socio | - | 0.3% | USD $127.650 |
INVERSIONES EL MAIHUE LIMITADA Socio | - | 99.1% | USD $42.167.050 |
摘要官方正文
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notaria Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de diciembre de 2022, ante mí, la sociedad INVERSIONES MECHAICO S.A., la sociedad INVERSIONES RÍO VILCÚN S.A., la sociedad INVERSIONES PICHICOLO S.A. y la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE LIMITADA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 803, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de Capital y Modificación de Estatutos GREEN INVESTMENTS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 91.740 N°47.054 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2018, y acordaron lo siguiente: I. Aumento de capital: Socios acuerdan aumentar el capital social de la suma de USD $40.000.000 a la suma de USD $42.550.000, mediante un aporte de capital por la suma de USD $2.550.000, el que se materializará de la siguiente manera: A) la sociedad INVERSIONES MECHAICO S.A. aportará la suma de USD $7.650, los cuales pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; B) la sociedad INVERSIONES RÍO VILCÚN S.A. aportará la suma de USD $7.650, los cuales pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; C) la sociedad INVERSIONES PICHICOLO S.A. aportará la suma de USD $7.650, los cuales pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y D) la sociedad INVESIONES EL MAIHUE LIMITADA aportará la suma de USD $2.527.050, de los cuales, la suma de USD $2.515.912,69 es pagada en el acto, en la forma descrita en la escritura extractada, y la suma de USD $11.137,31 se pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. III. Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, las actuales y únicas socias de la sociedad GREEN INVESTMENTS LIMITADA acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) la sociedad INVERSIONES MECHAICO S.A. aporta la suma de ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al cero coma tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagó con anterioridad a esta fecha, ii) con la suma de ciento tres mil trescientos treinta y cuatro dólares los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, y iii) con la suma de siete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día trece de diciembre del año dos mil veintidós; b) la sociedad INVERSIONES RÍO VILCÚN S.A. aporta la suma de ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al cero coma tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagó con anterioridad a esta fecha; ii) con la suma de ciento tres mil trescientos treinta y tres dólares los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, y iii) con la suma de siete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día trece de diciembre del año dos mil veintidós; c) la sociedad INVERSIONES PICHICOLO S.A. aporta la suma de ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al cero coma tres por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagó con anterioridad a esta fecha; ii) con la suma de ciento tres mil trescientos treinta y tres dólares los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, y iii) con la suma de siete mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día trece de diciembre del año dos mil veintidós; y d) la sociedad INVERSIONES EL MAIHUE LIMITADA aporta la suma de cuarenta y dos millones ciento sesenta y siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes al noventa y nueve coma uno por ciento del total de los derechos sociales, que pagó y pagará de la siguiente manera: i) con la suma de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagó con anterioridad a esta fecha; ii) con la suma de dos millones quinientos quince mil novecientos doce dólares con sesenta y nueve centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagó en el presente acto, y iii) con la suma de once mil ciento treinta y siete dólares con treinta y un centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, que pagará en dinero efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día trece de diciembre del año dos mil veintidós.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 31 de enero de 2023. Marcela Andrea Medina Ricci. Notaria Titular.
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CVE 2266696
