Call Investment And Tax SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de asesorías profesionales y técnicas en materia de gestión de cobranzas de toda clase de créditos, sean estas pre-judiciales y/o judiciales, manejo de carteras en mora y demás gestiones relacionadas con cobranzas de créditos en general; Servicios de asesoría jurídica y contable en materia Financiera y Tributaria; la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnica en materias financieras, económicas, contables, tributarias, gerenciales y administrativas; servicios jurídicos; compra, venta, adquisición, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, y explotación de toda clase de bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero; participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comanditas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, y en toda clase de fondos de inversión, públicos o privados, en chile o en el extranjero; en general ejecutar todo tipo de negocios relacionados con el giro social.
Texte officiel de l’extrait
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: por escritura pública hoy ante mí, se redujo acta de junta extraordinario de accionistas de CALL INVESTMENT AND TAX SpA, sociedad inscrita a fojas 84764 Número 43452 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018, en que se acordó modificar los estatutos de la sociedad en las siguientes materias: a) Modificar de los estatutos de la empresa en razón del nombre o razón social de la sociedad de “CALL INVESTMENT AND TAX SpA” a “NORCOB L.A. SpA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía de “NORCOB”. B) Modificar el artículo cuatro del objeto por el siguiente: se modifica y cambia por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías profesionales y técnicas en materia de gestión de cobranzas de toda clase de créditos, sean estas pre-judiciales y/o judiciales, manejo de carteras en mora y demás gestiones relacionadas con cobranzas de créditos en general; Servicios de asesoría jurídica y contable en materia Financiera y Tributaria; b) La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnica en materias financieras, económicas, contables, tributarias, gerenciales y administrativas; c) Servicios jurídicos, d) compra, venta, adquisición, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, y explotación de toda clase de bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero; e) participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comanditas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, y en toda clase de fondos de inversión, públicos o privados, en chile o en el extranjero; f) en general ejecutar todo tipo de negocios relacionados con el giro social.” C) Modificar en materia de administración el régimen actual establecido en los estatutos, modificándola por la siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada y representada por un administrador quien podrán actuar individualmente en cualquier acto dentro de sus atribuciones y representara a la sociedad frente a terceros, el administrador, será designado por la junta de accionistas, quién podrá ser o no accionista y durará en sus funciones mientras no sea reemplazado por una nueva junta de accionistas, no obstante lo anterior, el administrador será nombrado por los accionistas vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO: El administrador será o no remunerados por sus funciones, correspondiendo a los accionistas fijar la procedencia y cuantía de la remuneración, mediante documento escrito. Asimismo, el administrador podrán recibir remuneraciones o asignaciones por servicios especiales, de carácter permanente o accidental, distintos de su remuneración, los cuales deberán ser informados y aprobados por los accionistas, mediante documento escrito. todas estas remuneraciones serán consideradas gastos de la sociedad y en tal forma deberán contabilizarse. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El administrador, podrá actuar individualmente, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, el administrador se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada Repertorio N° 23844-2022.- Santiago, 12 septiembre 2022.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
CALL INVESTMENT AND TAX SpA
CVE 2189027
Relations sociétaires
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