Hotel Don Luis Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$220.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN Socio | - | - | $2.500.000 |
Socio | - | - | $2.500.000 |
MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN Socio | - | - | $2.500.000 |
JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN Socio | - | - | $2.500.000 |
MARIANA BEATRIZ LABARCA WELLMANN Socio | - | - | $2.500.000 |
SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA Socio | - | - | $207.500.000 |
Representación legal (2)
EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de noviembre de 2018
Se constituyó la sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA.
HOTEL DON LUIS LIMITADA
Texto oficial del extracto
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura 27 enero 2020, ante mí, EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, por sí y en representación de SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda.; PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN, MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN, y Carlos Alfonso Labarca Quiroz, en nombre y representación de MARIANA BEATRÍZ LABARCA WELLMANN, todos domiciliados San Francisco 248, piso 2, de Puerto Varas; modificaron sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA, también HDL LTDA., constituida por escritura pública de 14 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinosa Bancalari, extracto inscrito a fojas 463 vuelta Nº 352, Registro de Comercio Puerto Varas del año 2018. Capital inicial $10.000.000 y RUT Nº 76.951.762-6. Modificaciones: 1) Se acordó aumentar el capital en la suma de $210.000.000.-, quedando el capital social en la cantidad de $220.000.000. Dicho aumento se pagó por JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN que aportó y pagó $2.500.000.-, al contado, ingresando así a la sociedad. El resto del aumento, ascendente a $207.500.000.-, los aportó y pagó SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda., representada por EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, en la forma indicada en la escritura extractada, ingresando así a la sociedad. Las 2 nuevas socias nombradas limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. 2) Se acordó sustituir la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, por esta: “CUARTO.- CAPITAL.- El capital social es la suma de doscientos veinte millones de pesos, que se aporta y paga así: Doña EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN aporta y pagó, la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, al contado, los que ingresaron a la caja social. Doña PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Doña MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Doña JOSEFINA VALERIA LABARCA WELLMANN, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, al contado, los que ingresaron a la caja social. Doña MARIANA BEATRIZ LABARCA WELLMANN, representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta y pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que ingresaron a la caja social. Y la sociedad SERVICIOS, INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO DEL SUR LIMITADA, también 4dSur Ltda., representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta y pagó la suma de doscientos siete millones quinientos mil pesos, mediante: a) la capitalización de un crédito o cuenta por cobrar que por la cantidad de doscientos seis millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta pesos tiene para con la sociedad HOTEL DON LUIS LIMITADA, también HDL LTDA., la que queda solucionada de esta manera; y, b) el saldo de ochocientos veintidós mil doscientos veinte pesos los paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social. Todas las socias limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. 3) Se acordó sustituir la cláusula sexta del pacto social constitutivo, por la siguiente: “SEXTO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre las socias en proporción a sus aportes prometidos, pudiendo practicar retiros por el monto que las socias acuerden en su oportunidad. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socia dentro de los treinta días siguientes a su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se nombra”. 4) Se acordó modificar la cláusula novena del pacto social constitutivo, eliminando el vocablo “tres” que está después del punto seguido con que finaliza el primer párrafo, dándole una nueva redacción a ese párrafo, que es el segundo, en los siguientes términos: “Si falleciere la socia administradora, la administración, la representación y el uso de la razón social pasará de pleno derecho a las restantes socias personas naturales, debiendo actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellas para el ejercicio de todas las facultades de administración, descritas en la cláusula tercera de esta escritura, a contar de la fecha del fallecimiento de dicha socia administradora.” En lo no modificado, permanece vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Puerto Varas, 01 de febrero de 2020.
Información societaria
Objeto social
La actividad comercial y la prestación de servicios en sus formas más amplias, en especial, el desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas, etc.; la construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pubs, y de cualquier otro relacionado con los anteriores o que se deriven de ellos; el arrendamiento o alquiler de vehículos de todo tipo, como camionetas, furgones, automóviles, bicicletas, etc.; funcionar como agencia de viajes en términos amplios; y cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores y que los socios acuerden
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN Socio | - | 25% | $2.500.000 |
MARIANA BEATRÍZ LABARCA WELLMANN Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Socio | - | 25% | $2.500.000 |
MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Administradores (1)
EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN
Representación legal (3)
Texto oficial del extracto
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura de 14 noviembre de 2018, ante mí, EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN por sí, y CARLOS ALFONSO LABARCA QUIROZ, en representación de: Uno) MARIANA BEATRÍZ LABARCA WELLMANN; Dos) PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN; y, Tres) MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco 248, piso 2, de Puerto Varas, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: HOTEL DON LUIS LIMITADA, pudiendo actuar como HDL LTDA. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, con facultades indicadas en la escritura. CAPITAL: $10.000.000.- aportado así: EVELYN SIEGRID WELLMANN HOFMANN, aporta y paga en este acto, $2.500.000.-, al contado, ingresados a la caja social. MARIANA BEATRIZ LABARCA WELLMANN, representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta $2.500.000.- y paga $500.000 en este acto, al contado, ingresados a la caja social. El saldo de $2.000.000 lo pagará en dinero o en especies raíces o muebles, o con cargo a futuras utilidades, revalorización de capital propio, o de otra forma que acuerden los socios, en el plazo de tres años contados desde esta fecha. PAULA ANDREA LABARCA WELLMANN y MAGDALENA FLORENCIA LABARCA WELLMANN, ambas representadas en la forma indicada en la comparecencia, aporta cada una $2.500.000.- y paga cada una $100.000.- en este acto, al contado, ingresados a la caja social. Su respectivo saldo de $2.400.000, cada una lo pagará en dinero o en especies raíces o muebles, o con cargo a futuras utilidades, revalorización de capital propio, o de otra forma que acuerden los socios, en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. GIRO U OBJETO: La actividad comercial y la prestación de servicios en sus formas más amplias, en especial, el desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas, etc.; la construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, resort, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pubs, y de cualquier otro relacionado con los anteriores o que se deriven de ellos; el arrendamiento o alquiler de vehículos de todo tipo, como camionetas, furgones, automóviles, bicicletas, etc.; funcionar como agencia de viajes en términos amplios; y cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores y que los socios acuerden. DURACIÓN: 10 años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales al original y en las mismas condiciones, en la forma indicada en escritura extractada. DOMICILIO.: Puerto Varas. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Puerto Varas, 15 de noviembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
HOTEL DON LUIS LIMITADA
CVE 1721934
- CONSTITUCIÓN
HOTEL DON LUIS LIMITADA
CVE 1496652
