Société par actions76.943.036-9

Tah Uno SpA

MODIFICACIÓN — 26 juil. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-07-26Voir le PDF (CVE 2350664)

Informations sociétaires

SpA
Balmaceda N°506
Administration: Administración de la sociedad

Capital

Capital total

$575.600.000

Capital libéré

$260.000.000

Capital restant dû

$315.600.000

Actions

56

Administrateurs (2)

EDUARDO ENRIQUE ARAYA ARANCIBIA

7.xxx.xxx-4Administrador

EDUARDO ANTONIO ARAYA HERRERO

13.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad N°395, certifica: por escritura pública de fecha 13 de julio de 2023, Repertorio N°9.191/2.023, ante mí, don EDUARDO ENRIQUE ARAYA ARANCIBIA, cédula de identidad N°7.304.673-4; y don EDUARDO ANTONIO ARAYA HERRERO, cédula de identidad N°13.753.676-5, ambos en su calidad de administradores y representantes legales vigentes de TAH UNO SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario N°76.943.036-9, inscrita a fojas ciento dieciocho vuelta número setenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año dos mil dieciocho, todos con domicilio en Balmaceda N°506, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, acordaron modificar los estatutos sociales en el sentido de aumentar el capital social desde la suma de $260.000.000.- a la cantidad de $575.600.000.- En consecuencia, los administradores vigentes, debidamente facultados, sin necesidad de convocar ni celebrar junta extraordinaria de accionistas, por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio y lo contemplado en el Artículo Quinto, Artículo Sexto y Artículo Décimo Séptimo, numeral Siete), literal i) de los estatutos de la Sociedad, aumentan capital, modificando los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos setenta y cinco millones seiscientos mil pesos, dividido en cincuenta y seis acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera, suscribe y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento, sin que sea necesario en uno u otro caso su estimación por peritos. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- Los aumentos de capital podrán ser acordados por los accionistas o por la Administración de la sociedad, cuando esta última sea facultada por los accionistas.- Los accionistas no tendrán derecho de opción preferente para la suscripción de acciones de pago, ni habrá derecho a retiro.- Los accionistas constituyentes especialmente facultan a la Administración de la sociedad para efectuar aumentos de capital social mediante la emisión de acciones de pago, en forma permanente y en cualquier tiempo, con la limitación que la cantidad total de acciones emitidas por la sociedad no exceda de noventa y nueve acciones, facultando a la Administración para fijar libremente el valor de colocación de las acciones de pago y su forma de pago, en dinero o con otros bienes, en este último caso valorados prudencialmente por la Administración.-”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, ascendente a la suma de quinientos setenta y cinco millones seiscientos mil pesos, dividido en cincuenta y seis acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ Con la suma de doscientos sesenta millones de pesos, dividido en veintiséis acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, cantidad que se encuentra íntegramente suscrita y pagada a esta fecha; /b/ Con la suma de trescientos quince millones seiscientos mil pesos, dividido en treinta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cantidad que deberá suscribirse y pagarse a más tardar en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente escritura.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Viña del Mar, 17 de julio de 2.023.

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