Sociedad de Responsabilidad Limitada76.942.832-1

Importadora Ika Hogar Limitada

MODIFICACIÓN — 7 sept 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-09-07Ver PDF (CVE 2373891)

Información societaria

Ltda
Iquique, Tarapacá
Administración: Administración exclusiva de LUIS PENG SHI WANG

Socios (2)

NombreParticipación

LUIS PENG SHI WANG

Socio

80%

JIAYI SHI

Socio

20%

Administradores (1)

LUIS PENG SHI WANG

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 30 de enero de 2018

    Constitución de IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 11 de agosto de 2023

    LIGAN YU cede el 60% de sus derechos sociales a LUIS PENG SHI WANG y el 40% a JIAYI SHI.

    LIGAN YU · LUIS PENG SHI WANG · JIAYI SHI

  3. Cambio de administrador· 11 de agosto de 2023

    Se reemplaza la administración por una administración exclusiva a cargo de LUIS PENG SHI WANG.

    LUIS PENG SHI WANG

Texto oficial del extracto

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N° 3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 11 de agosto de 2023, Repertorio N° 718-2023, otorgada ante mí comparecieron: LUIS PENG SHI WANG, con domicilio en Manzana Cinco Galpón 14, Recinto amurallado, Zona Franca de Iquique, Comuna de Iquique, de paso por ésta; LIGAN YU, con domicilio en El Manantial número 760, departamento 503, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y JIAYI SHI, con domicilio en Arturo Prat N°3120, comuna de Iquique, de paso por ésta, Modifican sociedad IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA, RUT N° 76.942.832-1, que se constituyó por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, se publicó en extracto en el Diario Oficial del día 02 de febrero del año 2018 y fue inscrita a fojas 9.864 bajo el N° 5591, del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten: 1.- Don LIGAN YU, vende, cede y transfiere el 60 % de sus derechos sociales, equivalentes al 30 % del haber total social, a don LUIS PENG SHI WANG, quien los compra y acepta para sí. Don LIGAN YU, vende, cede y transfiere el 40 % de sus derechos sociales, equivalentes al 20 % del haber total social, a doña JIAYI SHI, quien los compra y acepta para sí. En virtud de lo expuesto precedentemente a partir de esta fecha participan como únicos socios de la sociedad, don LUIS PENG SHI WANG, con el 80 % por ciento del capital social y doña JIAYI SHI, con el 20 % del capital social. 2.- Las partes modificar completamente la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, relativa a la administración de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don LUIS PENG SHI WANG, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se comprenderán en la administración las siguientes facultades: A) Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones nacionales o extranjeras, autoridades políticas, administrativas y judiciales, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; B) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; C) Dar y recibir dinero en préstamo; D) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; E) Firmar la correspondencia y todo tipo de documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; F) Comprar y vender bienes inmuebles y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; G) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; H) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; I) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; J) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles términos, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; K) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; I) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, pagar, endosar ya sea en dominio, cobranza, o garantía, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar, protestar, avalar depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el banco del estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otra institución nacional o extranjera contratos de préstamos y mutuos, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito, cuentas de ahorro, de crédito o especiales, girar y sobregirar en ellas, retirar libretos de cheques y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, abrir cuentas de ahorro y operar en ellas; L) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; LL) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las aduanas, los organismos oficiales, incluso banco central y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la ordenanza general de aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aun aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; M) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo. Solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el banco central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el banco central; N) Abrir acreditivos y créditos documentarios, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, retirar certificados de devolución de impuestos draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir y cerrar y disponer de cajas de seguridad; O) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, bancarias o especiales; P) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones o garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; R) Contratar seguros y liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase sean reales o personales, retirar valores en custodia y en garantía; S) Renunciar a acciones o derechos, ceder créditos y aceptar cesiones, convenir novaciones, dar o recibir en pago, transigir, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; T) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a las juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, convenir y modificar toda clase de pactos y modificaciones, estén o no contemplados en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, modificarlas, transformarlas, dividirlas y fusionarlas; U) En el orden judicial representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; V) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar poderes en todo o parte. Para que la sociedad sea emplazada en cualquier gestión judicial se requerirá la notificación personal de todos los accionistas; W) Autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 30 de agosto de 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-02-02Ver PDF (CVE 1347257)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administración: Por regla general indistintamente a don LUIS PENG SHI WANG, y don LIGAN YU, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Sin embargo, se establece un régimen de administración en forma conjunta entre ambos para la celebración de compraventa de bienes inmuebles.

Objeto social

La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de importación y venta de aire acondicionado, repuestos y accesorios de aire acondicionado, ventilador, encimeras, lavavajillas, horno, campanas y equipos de cocina, equipos de música, dispensador de agua, dispensador de café, electrodomésticos y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; y b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.

Capital

Capital total

$72.000.000

Capital pagado

$72.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

LUIS PENG SHI WANG

Socio

50%

LIGAN YU

Socio

50%

Administradores (2)

LUIS PENG SHI WANG

Administrador

LIGAN YU

Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago con oficio en La Concepción N° 65 Piso 2 Providencia certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don LUIS PENG SHI WANG, y don LIGAN YU, ambos con domicilio en El Manantial N° 1760, departamento 503, Vitacura: Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “ IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA ” pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “IKA HOGAR LTDA.”.- Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de importación y venta de aire acondicionado, repuestos y accesorios de aire acondicionado, ventilador, encimeras, lavavajillas, horno, campanas y equipos de cocina, equipos de música, dispensador de agua, dispensador de café, electrodomésticos y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; y b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Corresponderá por regla general indistintamente a don LUIS PENG SHI WANG, y don LIGAN YU, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Sin embargo, se deja especial constancia que es voluntad de los accionistas establecer un régimen de administración en forma conjunta, entre don LUIS PENG SHI WANG y don LIGAN YU, para la celebración de compraventa de bienes inmuebles. Capital: $72.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: don LUIS PENG SHI WANG y don LIGAN YU, cada uno aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $36.000.000, equivalentes al 50 % del capital social, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La duración de la empresa será de cinco años, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales. - Domicilio: SANTIAGO, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, 30, enero 2018.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA

    CVE 2373891

  2. CONSTITUCIÓN

    IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA

    CVE 1347257

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)