Sociedad Gestión, Servicios e Inversiones Suárez Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$8.000.000
Capital integralizado
$8.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 99.9% | $7.992.000 |
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 0.1% | $8.000 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Felipe Andrés Suarez Rojas cede el 99,9% de sus derechos sociales a María Fernanda Suarez Rojas por $6.000.000
Texto oficial do extrato
PATRICIO ANDRES ASUN FUENTES, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Rio de Oro número 780, Concón, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña María Fernanda Suarez Rojas, chilena, soltera, ingeniera en medio ambiente y recursos naturales, cédula nacional de identidad número 13.734.788-1, domiciliada en Altos del Mauco Parcela 27, sector Las Gaviotas, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, y don Felipe Andrés Suarez Rojas, chileno, casado, ingeniero biomédico, cédula nacional de identidad número 14.142.371-1, domiciliado en Cañumanqui 1245, departamento 23, comuna de Las Condes, Santiago, de paso en esta ciudad, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Gestión, Servicios e Inversiones Suarez Limitada, nombre de fantasía FS Consultores Asociados Ltda., acordaron lo siguiente: En la cláusula Tercera de la escritura, don Felipe Andrés Suarez Rojas, vende, cede y transfiere el 99,9% del total de sus derechos sociales a doña María Fernanda Suarez Rojas, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales, por el precio de $6.000.000.- en los términos indicados en la escritura. Como consecuencia de aquella cesión de derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad Gestión, Servicios e Inversiones Suarez Limitada: Uno) doña María Fernanda Suarez Rojas, con un 99,9% por ciento de los derechos sociales y del capital social; y Dos) don Felipe Andrés Suarez Rojas, con un 0,1% de los derechos sociales y del capital social. Luego, en la cláusula Quinta de la escritura de modificación, acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital social de la sociedad es la suma de $8.000.000, cantidad que se encuentra íntegramente enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: a) Doña María Fernanda Suarez Rojas, con la suma de $7.992.000.- pesos, equivalentes al 99,9% por ciento del capital social; y b) don Felipe Andrés Suarez Rojas, con la suma de $8.000.- pesos, equivalentes al 0,1% por ciento del capital social”. Asimismo, los socios acordaron modificar la cláusula décimo primera de los estatutos sociales, relativa a la vigencia de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Vigencia de la sociedad. Uno) La presente sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento, renovable automáticamente a su vencimiento de forma sucesiva y por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no renovar la vigencia de la sociedad por un nuevo período y ponerle término al final del período que estuviere en curso, por escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción social con, al menos, una anticipación de seis meses a la fecha del final del período que estuviere corriendo. Adicionalmente, deberá despachar, con la misma anticipación, una carta certificada a los restantes socios comunicándoles haber dado el correspondiente aviso de término. Para estos efectos, se considerará como fecha de la carta la de su despacho. Dos) En caso de fallecimiento de uno cualesquiera de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos designar a un mandatario común que los represente ante la sociedad, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los miembros de la comunidad hereditaria respectiva. Para estos efectos, el socio sobreviviente despachará carta certificada a cada uno de los miembros de la comunidad hereditaria del socio fallecido, quienes deberán designar el referido procurador común dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha del despacho de la carta certificada al último de los comuneros, manifestando asimismo quiénes de los comuneros ejercen su derecho a ingresar a la sociedad de conformidad a estos estatutos sociales y a lo previsto por el inciso 2° del artículo 2105 del Código Civil. Se deja expresa constancia que, en el evento de que fallezca uno cualquiera de los socios administradores, la representación, administración y uso de la razón social se radicará, de manera exclusiva en él o los otros socios administradores, desde la fecha del fallecimiento socio administrador de que se trate, sin que se trasmita a miembro alguno de la comunidad hereditaria ninguna facultad de administración”. Se deja constancia que en todo aquello que no se ha modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Concón, a 04 de Septiembre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Gestión, Servicios e Inversiones Suárez Limitada
CVE 1812299
