Profesionales Centro Atii Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $1.485.000 |
Socio | - | 1% | $15.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de octubre de 2018
Constitución de la sociedad Profesionales Centro ATII Limitada.
- Cesión de derechos· 3 de marzo de 2023
Maria Alejandra Orellana Mutis cede el 49% de sus derechos sociales a Carolina Emilia Marin Maulen.
MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS · CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN
- Retiro de socio· 3 de marzo de 2023
Maria Alejandra Orellana Mutis se retira de la sociedad cediendo el 1% de sus derechos sociales a Katherine Elena Lopez Ortiz.
MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS · KATHERINE ELENA LOPEZ ORTIZ
Texto oficial del extracto
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2023, ante mí, Repertorio 1287/2023: doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con domicilio en Rodríguez número mil ciento ochenta y seis, comuna de Independencia, Santiago; doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con domicilio en calle Coventry mil trescientos comuna de Ñuñoa, Santiago; y doña KATHERINE ELENA LOPEZ ORTIZ, domiciliada en Avenida Tobalaba mil seiscientos, casa cuatro, comuna de Puente Alto, modificaron la sociedad “PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos trece guion seis, constituida por escritura pública con fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho otorgada ante don Pablo Valenzuela Perez, notario suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas setenta y ocho mil ciento setenta y siete número treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, en lo siguiente: 1) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, cede a doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales, en la suma de novecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y cinco pesos; 2) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS se retira de la sociedad cediendo a doña KATHERINE ELENA LOPEZ ORTIZ, el uno por ciento de los derechos sociales, en la suma de diecinueve mil doscientos nueve pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con un noventa y nueve por ciento del haber social y por doña KATHERINE ELENA LOPEZ ORTIZ, con un uno por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, aporta la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña KATHERINE ELENA LOPEZ ORTIZ, aporta la cantidad de quince mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte”.- 4) Reemplazan la cláusula séptima del estatuto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN. En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de las socias la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 3 de marzo de 2023.-cr.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $750.000 |
MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS Socio | - | 50% | $750.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 16 de enero de 2020
Claudia Lorena Alemán Loayza cede 16,66% de derechos sociales a Carolina Emilia Marín Maulen.
- Retiro de socio· 16 de enero de 2020
Claudia Lorena Alemán Loayza se retira de la sociedad cediendo derechos a María Alejandra Orellana Mutis.
CLAUDIA LORENA ALEMÁN LOAYZA · MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS
Texto oficial del extracto
JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de enero de 2020, ante el titular, Repertorio 316/2020: doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con domicilio en Rodríguez número mil ciento ochenta y seis, de la comuna de Independencia, Santiago; doña CLAUDIA LORENA ALEMÁN LOAYZA, con domicilio en Eliodoro Yáñez número dos mil cincuenta, departamento ochenta y uno, de la comuna de Providencia, Santiago; y doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con domicilio en calle Coventry mil trescientos de la comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron la sociedad “PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos trece guion seis, constituida por escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho otorgada ante don Pablo Valenzuela Perez, notario suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas setenta y ocho mil ciento setenta y siete número treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, en lo siguiente: 1) doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, cede a doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; 2) doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, se retira de la sociedad cediendo a doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con un cincuenta por ciento del haber social y por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con un cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte”.- 4) Reemplazan la cláusula séptima del estatuto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a una cualquiera de las socias.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de las socias la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de febrero de 2020.
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios de profesionales de las áreas de salud y educación, la evaluación, detección, diagnóstico, prevención, estimulación, rehabilitación, atención temprana, intervención integral de niños o niñas y jóvenes con necesidades en su desarrollo y abordaje a sus familias, así como a adultos que lo requieran. Además, de la formación, capacitación y asesorías multi y transdiciplinaria en las áreas de salud, terapias alternativas y complementarias, educación y de toda otra actividad que profesional directa o indirectamente tenga relación con las anteriores
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.34% | $500.100 |
Socio | - | 33.33% | $499.950 |
MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS Socio | - | 33.33% | $499.950 |
Texto oficial del extracto
PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2018, ante mí, Repertorio 4048/2018: doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con domicilio en Rodríguez número mil ciento ochenta y seis, de la comuna de Independencia, Santiago; doña CLAUDIA LORENA ALEMÁN LOAYZA, con domicilio en Eliodoro Yáñez número dos mil cincuenta, departamento ochenta y uno, de la comuna de Providencia, Santiago; y doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con domicilio en calle Coventry mil trescientos de la comuna de Ñuñoa, Santiago, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes; razón social: “PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA”, pudiendo utilizar la palabra limitada en forma abreviada; objeto: la prestación de servicios de profesionales de las áreas de salud y educación, la evaluación, detección, diagnóstico, prevención, estimulación, rehabilitación, atención temprana, intervención integral de niños o niñas y jóvenes con necesidades en su desarrollo y abordaje a sus familias, así como a adultos que lo requieran. Además, de la formación, capacitación y asesorías multi y transdiciplinaria en las áreas de salud, terapias alternativas y complementarias, educación y de toda otra actividad que profesional directa o indirectamente tenga relación con las anteriores; capital: un millón quinientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, aporta la cantidad de quinientos mil cien pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; b) doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte; y c) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, aporta la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte; duración: cinco años a contar del 3 de octubre de 2018, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que alguna socia manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso; domicilio: Santiago; administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de las socias.- Santiago, 3 de octubre de 2018.-cr.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA
CVE 2303719
- MODIFICACIÓN
PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA
CVE 1732943
- CONSTITUCIÓN
PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA
CVE 1478770
