有限责任公司76.934.970-7

Import Export Bueno Y Barato Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年8月10日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-08-10查看 PDF(CVE 2169475)

公司信息

Ltda
管理方式: La representación legal, administración y uso de la razón social corresponde a don CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEÑA

资本

总资本

$5.000.000

股东(2)

姓名持股比例

CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEÑA

Socio

13.xxx.xxx-6

59%

HUGO PATRICIO ALVAREZ PEÑA

Socio

14.xxx.xxx-k

41%

管理人(1)

CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEÑA

13.xxx.xxx-6Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2007年7月30日

    Constitución de IMPORT EXPORT BUENO Y BARATO LIMITADA.

    CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ PEÑA · HUGO PATRICIO ÁLVAREZ PEÑA

  2. 其他行为· 2010年2月26日

    Modificación societaria anterior.

  3. 其他行为· 2017年6月15日

    Modificación societaria anterior.

  4. 其他行为· 2022年3月24日

    Modificación societaria anterior, rectificada el 2022-04-05.

  5. 管理人变更· 2022年8月2日

    Se amplían las facultades del administrador para avalar letras de cambio y pagarés, y constituirse en fiador y codeudor solidario.

    CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEÑA

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de Agosto de 2022, otorgada ante mí, don CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ PEÑA, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número trece millones doscientos treinta y siete mil doscientos treinta guión seis, domiciliado en calle General Cruz número cuatrocientos sesenta y cinco, comuna de Temuco; por sí, y en representación de don HUGO PATRICIO ÁLVAREZ PEÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número catorce millones ciento treinta y siete mil ochenta y ocho guión K, domiciliado en calle San Pablo número cuatro mil veinticinco, departamento mil doscientos catorce, comuna de Quinta Normal región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “IMPORT EXPORT BUENO Y BARATO LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta guión siete, constituida por escritura pública de fecha treinta de julio de dos mil siete, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la cuadragésima tercera notaría de Santiago, cuyo capital es de CINCO MILLONES DE PESOS. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas treinta y seis mil ochocientos veinte, número veintiséis mil trescientos noventa y uno, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil siete; y se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de septiembre del año dos mil siete.- MODIFICADA por escritura pública de fecha veintiséis de febrero del año dos mil diez, ante don Raúl Mella Santibáñez, Notario Suplente de don Gastón Iván Santibáñez Soto, Notario Público Titular de la Trigésima Notaría de Santiago. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas trece mil setecientas cincuenta y seis, número nueve mil doscientos cuarenta y dos, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diez; y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez.- MODIFICADA por escritura pública del quince de junio de dos mil diecisiete, ante don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas sesenta y un mil trescientos setenta y dos, número treinta y tres mil doscientos veintitrés, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete; y se publicó en el Diario Oficial de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete.- MODIFICADA por escritura pública del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, ante doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, rectificada mediante escritura pública del cinco de abril de dos mil veintidós, ante doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas veintisiete mil ciento treinta y uno, número doce mil quinientos once, del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintidós, y se publicó en el Diario oficial de fecha once de abril de dos mil veintidós.- PRESENTES MODIFICACIONES: Únicos y actuales socios don CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ PEÑA, propietario de un cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales, y don HUGO PATRICIO ÁLVAREZ PEÑA, con un cuarenta y un por ciento de los derechos sociales, vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: Se modifica la CLÁUSULA OCTAVA, para otorgar al administrador las facultades de realizar los siguientes actos a nombre de la sociedad: avalar letras de cambios y pagarés, constituirse en fiador solidario y codeudor solidario, y en general constituir garantías. Tales facultades se agregan en una nueva letra t), sin alterar en nada el resto de la cláusula octava. En consecuencia, el nuevo texto de la cláusula octava, será en lo sucesivo el siguiente -el destacado en la nueva letra t) forma parte únicamente de la presente escritura, para señalar claramente el texto adicionado, y no debe entenderse incorporado en el pacto social-.- “OCTAVO: La representación legal, administración y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEÑA, quien, anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, la obligará y representará con las más amplias facultades. Al efectivo, y sin que la siguiente enumeración sea restrictiva o taxativa de las funciones, atribuciones y facultades del administrador, sino que meramente enunciativa y/o demostrativa, podrá: a) Celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios y la consecución de los fines sociales, pudiendo al efecto suscribir y otorgar los documentos oficiales, escrituras públicas y privadas y demás instrumentos que fueren necesarios; b) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todas las autoridades del Gobierno, Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, pudiendo elevar solicitudes, interponer reclamos y formular peticiones a éstas; c) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, financieras y/o de crédito, ya sean públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras: girar y sobregirar en ellas, contratar cuentas especiales, solicitar, reconocer e impugnar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques; d) Girar, endosar en dominio, cobranza o garantía, con o sin restricciones, cobrar, pagar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, hacer protestar libranzas, cheques, órdenes de pago distintas de los cheques, efectos de comercio y descuentos negociables en general; e) Ceder créditos y aceptar cesiones, tomar boletas de garantía y operar sin restricciones en el mercado de capitales; g) Depositar y retirar valores en custodia y garantía: contratar y usar cajas de seguridad, retirar documentos y depósitos a la vista o a plazo; h) Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto o capítulo y otorgar los recibos de dinero, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y demás resguardos que procedan; i) Comprar, vender, ceder, permutar, dar en pago, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, y demás valores mobiliarios, suscribiendo al efecto los instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo tales negociaciones; ceder, comprar, permutar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, patentes, marcas, derechos y privilegios sobre productos, efectuar operaciones de leasing; j) Representar a la sociedad en toda clase de empresas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de cualquier índole en que tenga interés, acciones o derechos y concurrir a su formación, modificación, transformación, terminación, disolución y liquidación; k) Efectuar por cuenta propia o encomendar a terceros el viaje a distintas zonas del país y/o al exterior para la adquisición, importación, exportación, distribución, consignación, de toda clase de productos y celebrar los contratos relativos al financiamiento de estos negocios; l) Efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales, ventas condicionales y de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobra remesas de fondos, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera; m) Ejecutar actos de comercio exterior, con amplias facultades, tales como contratar cartas de crédito o abrir acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipo de retornos de exportaciones, firmar y presentar registros de importación o exportación, y solicitudes anexas, retirar y endosar documentos de embarque, retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere el artículo octavo de la Ley número dieciséis mil quinientos veintiocho, como también todo y cualquier otro documentos que en lo necesario se consulte para efectuar las devoluciones del Draw-Back y otorgar el o los recibos correspondientes; n) Aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de embarque, porte y aduana, retirar ante la Aduana de Chile las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento o la internación de toda y cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas o productos, acordar el pago diferido de los derechos correspondientes y, en general, efectuar dodo trámite aduanero; o) Retirar y recibir toda clase de correspondencia, certificada o no, giros postales o telegráficos y su valor, encomiendas y mercaderías y todo tipo de documentos, especies o valores que se envíen, consigne o remita a la sociedad, por medio del Servicio de Correos y Telégrafos; p) Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidentes del trabajo y contra cualquier otro riego que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; q) Suscribir todo tipo de contratos de carácter civil y comercial, celebrar contratos de prestación de servicios y de trabajo, sean estos individuales o colectivos, fijar sus condiciones, remuneraciones y ponerles término; r) Conferir y revocar mandatos y delegar total o parcialmente las facultades de administración, ya sea en uno de los socios o en un tercero; s) En el orden judicial, tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresa e íntegramente reproducidas para el ejercicio de girar, aceptar, suscribir, reaceptar, renovar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía, con o sin restricciones, pagarés y letras de cambio; contratar préstamos de toda naturaleza, celebrar contratos de mutuo; comprar, vender, ceder, permutar, dar en pago, autocontratar, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; novar y subrogar, activa o pasivamente créditos y obligaciones de cualquier especie; t) Avalar letras de cambios, pagarés, y otros títulos de crédito; constituirse en fiador solidario y codeudor solidario, y en general constituir garantías de todo tipo, reales o personales, para cualquier obligación”.- Salvo en lo modificado por el presente instrumento, queda vigente en todas sus partes el pacto social, y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 06 de Agosto de 2022.-

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