Inversiones Costeras SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDAD POR ACCIONES
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
500
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.295.160-6 | 76.295.160-6 | 100% | - |
Administradores (1)
CRISTIAN EDGARDO HERNANDEZ TOLEDO
Representación legal (1)
CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de diciembre de 2012
Se menciona la escritura de constitución original de INVERSIONES COSTERAS SpA
- Otro acto
Se ratifican los demás términos y cláusulas no modificados de la escritura de constitución
Texto oficial del extracto
JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coronel, con oficio en calle Sotomayor 520, certifica: Por escritura de fecha 22 de Febrero de 2017, ante mí, don CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, factor de comercio, casado, chileno, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco guión cero, domiciliado en calle Manuel Montt cuatrocientos cuarenta y tres Oficina dos D, de la Comuna de Coronel, quien lo hace en representación de la sociedad PESQUERA NATIVA SpA., sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil ciento sesenta guión seis, del mismo domicilio de su representante; titular del cien por ciento de las acciones de la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA ; cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos setenta y dos número doscientos nueve del Registro de Comercio de año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Coronel; siendo por tanto el compareciente el único accionista, titular de quinientas acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente pagadas.-CUARTO: Por este acto el compareciente CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, viene a modificar parcialmente los estatutos de la escritura de constitución de la sociedad INVERSIONES COSTERAS Spa establecidas en el Titulo Tercero, Administración, Distribución Utilidades, en el artículo séptimo, y de modo que quede de la siguiente manera: MODIFICACION: Séptimo: La administración de la sociedad será ejercida por la persona que designe el o los accionistas, por mayoría absoluta en calidad de administrador o gerente, en Junta de Accionistas sea ordinaria o extraordinaria la que deberá necesariamente reducirse a escritura pública, o en escritura pública o en instrumento privado protocolizado donde comparezcan el cien por ciento de los accionistas designando al administrador o gerente por mayoría absoluta. El administrador o gerente durara en su cargo hasta su renuncia o revocación por parte del o los accionistas. -PESQUERA NATIVA SpA, debidamente representada por don CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, en su calidad de único y actual socio de INVERSIONES COSTERAS SpA, y con el fin de generar un mayor dinamismo en la gestión, viene a crear el cargo de jefe de Planta. El jefe de Panta durará en su cargo hasta su renuncia o revocación por parte del administrador o gerente.- El administrador o gerente tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes: UNO. Representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionados con los negocios o asuntos de la sociedad con las más amplias facultades. DOS. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento bancario o mercantil sea a la orden, nominativo o al portador; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos de cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes o especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo, efectuar depósitos, retiros o giros en esas mismas cuentas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía; suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. TRES. Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuentas corrientes, para pagar y cancelar boletas bancarias de garantía o cualquier otra clase de obligaciones sociales. CUATRO. Operar en forma amplia en el mercado de capitales, con las facultades que se expresan en este poder. CINCO. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude o llegare a adeudar a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. SEIS. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. SIETE. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderías; abrir y modificar registros e informes de importación, documentos anexos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; retirar efectos y mercaderías de Aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos e instituciones financieras sean nacionales o extranjeros en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes, fletamentos, cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre, endosar pólizas de seguros. OCHO. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. NUEVE. Celebrar, otorgar y suscribir mediante instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, y a su respecto, podrá modificarlos, dejarlos sin efectos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. DIEZ. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios, condiciones, plazos, reconocer saldos de precios y demás cláusulas, estipulaciones, modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. ONCE. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes; dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra. DOCE. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y prendas. TRECE. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis, convenir cláusulas de reajuste, intereses y multas. CATORCE. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, debentures, letras de crédito y acciones; suscribir traspasos de acciones de sociedades anónimas. QUINCE. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador. DIECISEIS. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a contratos de trabajo, de prestación de servicios, pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos. DIECISIETE. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabida y deslindes y demás elementos necesarios para la determinación material y jurídica de toda clase de bienes muebles e inmuebles; requerir y firmar inscripciones, anotaciones, subinscripciones en los Registros del Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, Registro Nacional de Vehículos Motorizados, Registros de Naves o Aeronaves, u otros, o facultar para ello. DIECIOCHO. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados a nombre de la sociedad o en que ella sea parte o tenga interés de algún modo; renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos; gratificar, donar, novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones mediante pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o mediante cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. DIECINUEVE. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. VEINTE. Ingresar a sociedades ya constituidas o constituir nuevas sociedades sean de personas, de capitales, en comanditas o de cualquier otra clase o naturaleza, formar cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas; efectuar aportes de toda clase de bienes y derechos, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, retirar aportes, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores, administradores proindiviso; formar o constituir comunidades, pactar indivisión; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades anónimas, en sociedades de personas, comunidades, cooperativas o asociaciones de las que forme parte. VEINTIUNO. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para caucionar obligaciones sociales o de terceros, posponer hipotecas; alzar y cancelar hipotecas; dar y recibir bienes raíces en anticresis; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. VEINTIDOS. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial, especial, de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes especiales, posponerlas, alzarlas y cancelarlas. VEINTITRES. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos y contratos, sobre toda clase de bienes. VEINTICUATRO. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. VEINTICINCO. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, de distribución, de comisionista para comprar o vender; dar y tomar toda clase de bienes, mercaderías, especies, marcas comerciales, patentes de invención, en consignación, representación. VEINTISEIS. Pagar en dinero efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación. Constituir o pactar domicilios especiales. VEINTISIETE. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes del Ministerio de Economía o de quién corresponda; adquirir, ceder y transferir a cualquier título esos mismos bienes; celebrar contratos de royalties o licencias para la producción y comercialización de toda clase de bienes y productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales; inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales, patentes, modelos industriales; solicitar concesiones administrativas, concesiones marítimas, de cualquier naturaleza y para cualquier objeto. VEINTIOCHO. Convenir con el Fisco, Municipalidades, con corporaciones de Derecho Público o Privado en general, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, reclamar, impugnar, aceptar, aprobar tasaciones, avalúos, indemnizaciones; ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile u otras empresas telefónicas de servicio público. VEINTINUEVE. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, corporaciones de Derecho Público o Privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Públicos, Caja de Empleados Particulares y demás Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, en los que podrá representarla con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones, solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requieren y realizar cualquier trámite, diligencia o gestión a nombre de la sociedad. TREINTA. Retirar, recibir, cobrar y percibir de la Empresa de Correos de Chile, o de otras empresa postales públicas o privadas, de las oficinas telegráficas, Télex, Entel Chile, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, líneas aéreas y de transporte terrestre o marítimo en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, carga, bultos y mercaderías, y en general, cuanta especie o bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. TREINTA Y UNO. Celebrar toda clase de contratos de construcción, sean generales, de especialidades, por suma alzada o por administración; requerir inscripciones en los registros de contratistas de cualquier organismo público o en empresas privadas; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y firmar los documentos, declaraciones que se exijan, tomar boletas de garantía y endosarlas. TREINTA Y DOS. Manifestar pertenencias mineras, pedimentos de toda clase de yacimientos concesibles, solicitar concesiones mineras para exploración o explotación de yacimientos, solicitar mensura de pertenencias mineras, oponerse a manifestaciones, pedimentos o mensura de pertenencias; enajenar, ceder y transferir a cualquier título manifestaciones o pedimentos mineros, concesiones de exploración o explotación de yacimientos, pertenencias mineras, fijar precio, forma y condiciones de pago; constituir y aceptar hipotecas sobre yacimientos mineros, constituir prenda sobre minerales; constituir sociedad contractual especial minera para la exploración o explotación de pertenencias; celebrar contrato de avío sobre pertenencias mineras constituidas; celebrar contratos de promesa y de compraventa de minerales, permuta de concesiones mineras; celebrar contratos de opción de compra minera, arrendamiento y usufructo de pertenencias mineras; constituir y modificar sociedades mineras. TREINTA Y TRES. Podrá nombrar subgerentes y mandatarios, conferir mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte las atribuciones que se le confieren, a los subgerentes o mandatarios que designe; otorgar a los subgerentes o mandatarios que designe, la facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos. TREINTA Y CUATRO. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza que sean y ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo de la República, sea como demandante, denunciante, querellante o bien como demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que declaran conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente, desistirse en primer
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
500
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.295.160-6 | 76.295.160-6 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
CRISTIAN EDGARDO HERNANDEZ TOLEDO
Representación legal (1)
CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de diciembre de 2012
Se ratifican los demás términos de la escritura de constitución de la sociedad.
- Otro acto
Se designa como jefe de planta a Cristian Edgardo Hernandez Toledo.
Texto oficial del extracto
Juan Carlos Maturana Lepeley, Notario Coronel, Sotomayor 520, Coronel, certifico: Por escritura de fecha de 22 de Febrero de 2017, ante mí, don CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, factor de comercio, casado, chileno, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco guión cero, domiciliado en calle Manuel Montt cuatrocientos cuarenta y tres Oficina dos D, de la Comuna de Coronel, quien lo hace en representación de la sociedad PESQUERA NATIVA SpA., sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil ciento sesenta guión seis, del mismo domicilio de su representante; titular del cien por ciento de las acciones de la sociedad INVERSIONES COSTERAS SpA., siendo por tanto el compareciente el único accionista, titular de quinientas acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente pagadas.-Se deja constancia que el capital de sociedad Inversiones Costeras SpA, es la suma de $1.000.000.- CUARTO: Por este acto el compareciente CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, viene a modificar parcialmente los estatutos de la escritura de constitución de la sociedad INVERSIONES COSTERAS Spa establecidas en el Titulo Tercero, Administración, Distribución Utilidades, en el artículo séptimo, y de modo que quede de la siguiente manera: MODIFICACION: Séptimo: La administración de la sociedad será ejercida por la persona que designe el o los accionistas, por mayoría absoluta en calidad de administrador o gerente, en Junta de Accionistas sea ordinaria o extraordinaria la que deberá necesariamente reducirse a escritura pública, o en escritura pública o en instrumento privado protocolizado donde comparezcan el cien por ciento de los accionistas designando al administrador o gerente por mayoría absoluta. El administrador o gerente durara en su cargo hasta su renuncia o revocación por parte del o los accionistas. -PESQUERA NATIVA SpA, debidamente representada por don CESAR RAUL PARADA SEPULVEDA, en su calidad de único y actual socio de INVERSIONES COSTERAS SpA, y con el fin de generar un mayor dinamismo en la gestión, viene a crear el cargo de jefe de Planta. El jefe de Panta durará en su cargo hasta su renuncia o revocación por parte del administrador o gerente.- El administrador o gerente tendrá todas las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, sin ninguna limitación, de modo que anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo y sin que esta enunciación se entienda taxativa, los siguientes: UNO. Representar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones relacionados con los negocios o asuntos de la sociedad con las más amplias facultades. DOS. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de créditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento bancario o mercantil sea a la orden, nominativo o al portador; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos de cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes o especiales; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo, efectuar depósitos, retiros o giros en esas mismas cuentas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía; suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. TRES. Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuentas corrientes, para pagar y cancelar boletas bancarias de garantía o cualquier otra clase de obligaciones sociales. CUATRO. Operar en forma amplia en el mercado de capitales, con las facultades que se expresan en este poder. CINCO. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude o llegare a adeudar a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. SEIS. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. SIETE. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderías; abrir y modificar registros e informes de importación, documentos anexos y cartas explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; retirar efectos y mercaderías de Aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos e instituciones financieras sean nacionales o extranjeros en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes, fletamentos, cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre, endosar pólizas de seguros. OCHO. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. NUEVE. Celebrar, otorgar y suscribir mediante instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, y a su respecto, podrá modificarlos, dejarlos sin efectos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. DIEZ. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios, condiciones, plazos, reconocer saldos de precios y demás cláusulas, estipulaciones, modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. ONCE. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes; dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra. DOCE. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y prendas. TRECE. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis, convenir cláusulas de reajuste, intereses y multas. CATORCE. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, debentures, letras de crédito y acciones; suscribir traspasos de acciones de sociedades anónimas. QUINCE. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador. DIECISEIS. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a contratos de trabajo, de prestación de servicios, pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos. DIECISIETE. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabida y deslindes y demás elementos necesarios para la determinación material y jurídica de toda clase de bienes muebles e inmuebles; requerir y firmar inscripciones, anotaciones, subinscripciones en los Registros del Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, Registro Nacional de Vehículos Motorizados, Registros de Naves o Aeronaves, u otros, o facultar para ello. DIECIOCHO. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados a nombre de la sociedad o en que ella sea parte o tenga interés de algún modo; renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos; gratificar, donar, novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones mediante pago, novación, remisión, compensación, renuncia, dación en pago o mediante cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. DIECINUEVE. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. VEINTE. Ingresar a sociedades ya constituidas o constituir nuevas sociedades sean de personas, de capitales, en comanditas o de cualquier otra clase o naturaleza, formar cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas; efectuar aportes de toda clase de bienes y derechos, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, retirar aportes, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores, administradores proindiviso; formar o constituir comunidades, pactar indivisión; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades anónimas, en sociedades de personas, comunidades, cooperativas o asociaciones de las que forme parte. VEINTIUNO. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, ya sea para caucionar obligaciones sociales o de terceros, posponer hipotecas; alzar y cancelar hipotecas; dar y recibir bienes raíces en anticresis; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. VEINTIDOS. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial, especial, de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes especiales, posponerlas, alzarlas y cancelarlas. VEINTITRES. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos y contratos, sobre toda clase de bienes. VEINTICUATRO. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. VEINTICINCO. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, de distribución, de comisionista para comprar o vender; dar y tomar toda clase de bienes, mercaderías, especies, marcas comerciales, patentes de invención, en consignación, representación. VEINTISEIS. Pagar en dinero efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación. Constituir o pactar domicilios especiales. VEINTISIETE. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes del Ministerio de Economía o de quién corresponda; adquirir, ceder y transferir a cualquier título esos mismos bienes; celebrar contratos de royalties o licencias para la producción y comercialización de toda clase de bienes y productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales; inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales, patentes, modelos industriales; solicitar concesiones administrativas, concesiones marítimas, de cualquier naturaleza y para cualquier objeto. VEINTIOCHO. Convenir con el Fisco, Municipalidades, con corporaciones de Derecho Público o Privado en general, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, reclamar, impugnar, aceptar, aprobar tasaciones, avalúos, indemnizaciones; ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile u otras empresas telefónicas de servicio público. VEINTINUEVE. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, corporaciones de Derecho Público o Privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Públicos, Caja de Empleados Particulares y demás Cajas de Previsión, Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, en los que podrá representarla con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones, solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requieren y realizar cualquier trámite, diligencia o gestión a nombre de la sociedad. TREINTA. Retirar, recibir, cobrar y percibir de la Empresa de Correos de Chile, o de otras empresa postales públicas o privadas, de las oficinas telegráficas, Télex, Entel Chile, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, líneas aéreas y de transporte terrestre o marítimo en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, carga, bultos y mercaderías, y en general, cuanta especie o bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. TREINTA Y UNO. Celebrar toda clase de contratos de construcción, sean generales, de especialidades, por suma alzada o por administración; requerir inscripciones en los registros de contratistas de cualquier organismo público o en empresas privadas; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y firmar los documentos, declaraciones que se exijan, tomar boletas de garantía y endosarlas. TREINTA Y DOS. Manifestar pertenencias mineras, pedimentos de toda clase de yacimientos concesibles, solicitar concesiones mineras para exploración o explotación de yacimientos, solicitar mensura de pertenencias mineras, oponerse a manifestaciones, pedimentos o mensura de pertenencias; enajenar, ceder y transferir a cualquier título manifestaciones o pedimentos mineros, concesiones de exploración o explotación de yacimientos, pertenencias mineras, fijar precio, forma y condiciones de pago; constituir y aceptar hipotecas sobre yacimientos mineros, constituir prenda sobre minerales; constituir sociedad contractual especial minera para la exploración o explotación de pertenencias; celebrar contrato de avío sobre pertenencias mineras constituidas; celebrar contratos de promesa y de compraventa de minerales, permuta de concesiones mineras; celebrar contratos de opción de compra minera, arrendamiento y usufructo de pertenencias mineras; constituir y modificar sociedades mineras. TREINTA Y TRES. Podrá nombrar subgerentes y mandatarios, conferir mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte las atribuciones que se le confieren, a los subgerentes o mandatarios que designe; otorgar a los subgerentes o mandatarios que designe, la facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos. TREINTA Y CUATRO. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza que sean y ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo de la República, sea como demandante, denunciante, querellante o bien como demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que declaran conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES COSTERAS SpA
CVE 1192051
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES COSTERAS SpA
CVE 1187374
