Inmobiliaria E Inversiones Bm5 SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$40.000.000
管理人(2)
JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA
公报所载公司沿革
- 管理人变更· 2018年9月25日
Se designó a Eduardo Antonio Batarce Falcon como representante de la sociedad.
- 管理人变更· 2018年11月6日
Se modificó la designación de representantes mediante escritura pública.
- 管理人变更· 2020年8月18日
Se efectuó otra modificación de poderes o representación de la sociedad.
- 管理人变更· 2024年10月23日
La junta extraordinaria designó administradora a Nelly Lorena Mella Ramírez y administradora subrogante a Javiera Trinidad Batarce Mella, y revocó los poderes de Eduardo Antonio Batarce Falcon.
NELLY LORENA MELLA RAMIREZ · JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA · Eduardo Antonio Batarce Falcon
摘要官方正文
JAIME SILVA SCIBERRAS, Notario Público TITULAR CUARTA Notaría de Talca, domiciliado Talca 2 Oriente N° 1.140, certifico: Con fecha 29 de octubre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública repertorio 3114-2024, el Acta de la III Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA. rut 76.931.016-9, capital $40.000.000, celebrada el 23 de Octubre de 2024, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por el 51 % de las acciones con derecho a voto, modificar el estatuto social en el siguiente sentido: (i) Reemplazar los actuales artículos décimo primero, décimo segundo, decimo tercero y décimo cuarto, por los siguientes texto que serán en lo sucesivo los vigentes: Artículo décimo primero: La administración de la sociedad recaerá en un administrador o administradora, designándose en este acto a doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ, quien ejercerá la administración y uso de la razón social y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las facultades que más adelante se indicarán. Ante impedimento, ausencia o imposibilidad de la administradora, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la reemplazará con idénticas facultades doña JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA en calidad de administradora subrogante. Artículo décimo segundo: Las Juntas generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el administrador o administradora, quien ejercerá como presidente de la misma. También podrán convocar a Juntas ordinarias o extraordinarias, accionistas que representen al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. Artículo Décimo Tercero: Las citaciones a Juntas se efectuarán con a lo menos 5 días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación despachada por carta certificada y/o correo electrónico dirigido al domicilio y/o dirección registrada por el respectivo accionista, en la sociedad. Será obligación del accionista registrar su domicilio y/o su dirección electrónica para los efectos de las comunicaciones referidas. Si no lo hiciere, se le comunicará la citación o convocatoria a Junta, mediante carta certificada dirigida al domicilio social. Artículo décimo cuarto: El administrador o administradora gozará de las facultades y atribuciones que se enuncian a continuación: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. UNO: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos de promesa, otorgarlos y suscribirlos, celebrar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE: Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general; respecto de las hipotecas en favor de la Sociedad podrá posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía general. OCHO: Dar y recibir en prenda muebles. valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles u otras especies, y cancelarlas. NUEVE: Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. DIEZ: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y recibir en donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre estará facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorario, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución, evicción y otra, aceptar la renuncia de acciones y derecho;: rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término, terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad. VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantías en beneficio de la Sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento. de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRES: Representar a la Sociedad en toda lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la siguiente enumeración ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa; presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales. celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general. ejecutar todos los actos y realizar todas las tasaciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: Representar a la Sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponde en relación con tales documentos. VEINTISEIS: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y: en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo loque la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de administración autónoma. instituciones privadas. etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes. TREINTA: Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y DOS: Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES: Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros. reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA YCINCO: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o semi fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones. declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda legar atenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga al Sociedad como demandante. demandada. o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva. reclamar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar depositario y bienes al efecto; delegar interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de liquidadores. depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes. remuneraciones plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de insolvencia, o adherirse a la pedida por otros y otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer. aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar al demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA YSIETE: Señalar domicilio, TREINTA YOCHO: Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. TREINTA Y NUEVE: Conferir mandatos especiales, sean estos judiciales. y delegar en todo o en parte el presente mandato. CUARENTA: Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas naturales. CUARENTA Y UNO: Solicitar, ante las autoridades correspondientes, franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias. CUARENTA Y DOS: facultad de autocontratar y subcontratar. B.- EN EL ORDEN BANCARIO. UNO. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y negocios ante bancos particulares o estatales, instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias facultades aún de aquellas para las cuales, la ley, la institución bancaria o los estatutos exijan expresa mención, pudiendo desde luego darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, DOS. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depós
公司信息
资本
总资本
$40.000.000
股份
100
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 49% | - |
EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON Accionista | - | 49% | - |
JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA Accionista | - | 1% | - |
Accionista | - | 1% | - |
管理人(2)
EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2020年7月31日
NELLY LORENA MELLA RAMIREZ cede 1 acción a JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA
- 权益转让· 2020年7月31日
EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON cede 1 acción a ESTELA ANTONIA BATARCE MELLA
EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON · ESTELA ANTONIA BATARCE MELLA
摘要官方正文
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 18 de agosto de 2020, Repertorio Nº 4762-2020, se redujo a escritura pública acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA”, Rut N° 76.931.016-9, constituida por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2018, en la Notaría pública de don Teodoro Durán Palma, extracto inscrito a fojas 2150 N° 747, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2018, con un capital de $40.000.000. Asistieron los accionistas: doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ, con 49 acciones, don EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON, con 49 acciones, doña JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA, con 1 acción; y doña ESTELA ANTONIA BATARCE MELLA, con 1 acción. En consecuencia, estuvieron presentes el total de las acciones, que corresponden a 100 acciones. Objeto de la junta: 1.- TRASPASOS DE ACCIONES: Los administradores, informan que han recibido los traspasos de acciones pertenecientes a: A) Doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ traspasó 1 acción a doña JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA, con fecha 31 de julio de 2020; y. B) Don EDUARDO ANTONIO BATARCE FALCON traspasó 1 acción a doña ESTELA ANTONIA BATARCE MELLA, con fecha 31 de julio de 2020. En consecuencia la composición accionaria de la sociedad quedó como sigue: doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ, 49 acciones, don EDUARDO ANTONIO BARTARCE FALCON, 49 acciones, doña JAVIERA TRINIDAD BATARCE MELLA, 1 acción; y doña ESTELA ANTONIA BATARCE MELLA, 1 acción; de las cesiones indicadas, se tomó razón en el Registro de Accionistas de la compañía. ADMINISTRACION: Se ratifica en calidad de administradores a doña NELLY LORENA MELLA RAMIREZ y a don EDUARDO ANTONIO BATARCE FALCÓN, que desarrollarán su gestión con iguales facultades a las que le fueron conferidas en escritura pública constitutiva. Al respecto, se modifica el artículo décimo primero de la escritura constitutiva, en el sentido, que en el evento de existir voto de mayoría de los socios con derecho a voto, podrá actuar uno de los administradores representando a la sociedad de forma exclusiva, debiendo respaldar su actuar con una autorización o acta en que conste la aprobación de la mayoría señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 18 de agosto de 2020.-
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA
CVE 2568208
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES BM5 SpA
CVE 1808214
